Resolución de 12 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, para el año 2011.
Objeto y finalidad de la convocatoria.–La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de la Mujer.
Proyectos y Actividades subvencionables.–Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos y actividades que, siendo su objetivo específico el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en el marco de los programas A) y B) que, más adelante, se especifican, y sean realizados, efectivamente, y dentro del plazo que la propia convocatoria especifica.De acuerdo con las modalidades de ayudas que se indican, los proyectos que opten a la subvención deberán fomentar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando, asimismo, la utilización de un lenguaje y contenidos no sexistas, así como la divulgación de temas relacionados con las mujeres, de especial interés o relevancia.
Modalidades de ayudas:
Programa A) Ayudas dirigidas a la puesta en marcha y participación en encuentros culturales que se presenten en España, como festivales, muestras, exposiciones, ferias y otros espacios de expresión artística y escénica.
Programa B) Ayudas dirigidas a la creación, dirección, producción, postproducción y exhibición de obras teatrales, cinematográficas, audiovisuales, plásticas y musicales, así como a la creación y promoción de espacios articulados a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Documentación y Subsanación de errores. 1. Modelo y presentación de solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiéndose indicar, en la misma, el programa o programas para los que se solicita la ayuda, denominación y cuantía/s.
La instancia y Anexos deberán ser debidamente cumplimentados y firmados por la persona o entidad solicitante o, en su defecto, por su representante legal. La representación legal deberá acreditarse mediante poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona o Entidad solicitante.
En Anexo II y Anexo III figuran, respectivamente, la relación de documentos que la persona o entidad solicitante debe acompañar a la solicitud, debidamente secuenciada, y Memoria explicativa del/los Proyecto/s por el/los que se solicita subvención.
El modelo normalizado de solicitud y Anexos se encontrarán a disposición de los/las interesados/as en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de la dirección de la página Web del Instituto de la Mujer, que, seguidamente, se indica: http://www.inmujer.es
La instancia y Anexos deberán ser debidamente cumplimentados y firmados por la persona o entidad solicitante o, en su defecto, por su representante legal. La representación legal deberá acreditarse mediante poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona o Entidad solicitante.
En Anexo II y Anexo III figuran, respectivamente, la relación de documentos que la persona o entidad solicitante debe acompañar a la solicitud, debidamente secuenciada, y Memoria explicativa del/los Proyecto/s por el/los que se solicita subvención.
El modelo normalizado de solicitud y Anexos se encontrarán a disposición de los/las interesados/as en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de la dirección de la página Web del Instituto de la Mujer, que, seguidamente, se indica: http://www.inmujer.es
La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid, sin perjuicio de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación.–En virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de bases precitada, el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 al 24 dde junio de 2011, a.i.}
2. Plazo de presentación.–En virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de bases precitada, el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 al 24 dde junio de 2011, a.i.}
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