Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
1. Objeto y Finalidades. 1.1 Las ayudas a la promoción del turismo cultural tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos al fomento y difusión de productos turísticos culturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.b) Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.
c) Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.
d) Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.
1.2 Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siete líneas de actuación que corresponden al Ministerio de Cultura en el Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012:
1. Promoción de la oferta museística española.
2. Promoción de la oferta española de artes escénicas.
3. Promoción de la oferta de destinos y productos turísticos situados en torno a grandes rutas culturales.
4. Ampliación de la imagen turístico-cultural de España en los mercados internacionales.
5. Promoción del turismo idiomático.
6. Posicionamiento de España como destino de rodaje de películas, series y anuncios de difusión internacional.
7. Promoción de la cultura y el estilo de vida españoles como elementos motivadores del viaje.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
7. Forma de presentación de la solicitud. 1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación. En este caso, las solicitudes se cumplimentarán con la aplicación informática preparada al efecto por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, siempre que se posea un certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
El formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día de presentación.
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