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jueves, 9 de junio de 2011

ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.

Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
1. Objeto y Finalidades. 1.1 Las ayudas a la promoción del turismo cultural tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos al fomento y difusión de productos turísticos culturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.
b) Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.
c) Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.
d) Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.
1.2 Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siete líneas de actuación que corresponden al Ministerio de Cultura en el Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012:
1. Promoción de la oferta museística española.
2. Promoción de la oferta española de artes escénicas.
3. Promoción de la oferta de destinos y productos turísticos situados en torno a grandes rutas culturales.
4. Ampliación de la imagen turístico-cultural de España en los mercados internacionales.
5. Promoción del turismo idiomático.
6. Posicionamiento de España como destino de rodaje de películas, series y anuncios de difusión internacional.
7. Promoción de la cultura y el estilo de vida españoles como elementos motivadores del viaje.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
7. Forma de presentación de la solicitud. 1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación. En este caso, las solicitudes se cumplimentarán con la aplicación informática preparada al efecto por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, siempre que se posea un certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
El formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día de presentación.

lunes, 25 de abril de 2011

subvenciones del Imserso para las actuaciones de Turismo y Termalismo para personas con discapacidad durante el año 2011.

Resolución de 25 de marzo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de Turismo y Termalismo para personas con discapacidad durante el año 2011.
Primero.–Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, por un importe total de 5.033.230 euros.
Cuarto.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I II y III de la citada Orden de bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 24 de abril al 23 de mayo de 2011, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del IMSERSO.
Octavo.–Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el Anexo I a la presente resolución de convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo:
Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.

3. Actuaciones para termalismo.
ANEXO I
Primero.–
Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.–Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo.–Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.–Las actuaciones tienen por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.
Tercero.–Actuaciones para termalismo.–Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

martes, 11 de mayo de 2010

ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas
Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2010.
Primero.–Convocatoria de las ayudas para la promoción del turismo cultural correspondientes a 2010.

1. Objeto y finalidad.- Las ayudas tendrán como objeto la financiación de proyectos cuya finalidad sea el fomento y difusión internacional de los siguientes productos turísticos, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas:
– Museos. Las ayudas se destinarán a la financiación de proyectos que promocionen en el exterior redes de museos españoles como destino turístico.
– Festivales de teatro, música y danza. Las ayudas se destinarán a la financiación de proyectos de creación y promoción en el exterior de redes de festivales.
– Itinerarios culturales. Las ayudas se destinarán a proyectos de promoción en el exterior de las rutas históricas, las rutas temáticas y del Año Santo Xacobeo 2010.

2. Condiciones.- 2.1 Las actividades en las que se concreten los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión, no siendo subvencionables los siguientes gastos:
– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
– De funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.
– Manutención.
4. Beneficiarios.- 4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas jurídicas, de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2 Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, y las Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.
4.3 En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro.
b) Que acredite ante el órgano concedente su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
c) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de actividades de turismo cultural.
5. Requisitos de las solicitudes .- 5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071-Madrid.
6. Forma de presentación de solicitudes.- 6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: ( http://www.mcu.es ).
6.2 Las solicitudes podrán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura:(http://www.mcu.es/registro )
b) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 28004 Madrid.
7. Plazo de presentación de solicitudes.- 7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 12 de mayo al 10 de Junio de 2010, a.i.]