martes, 21 de junio de 2011

Subvenciones a municipios de menos de 20.000 hab: Inventarios de Emisiones de referencia y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE (PACTO DE LOS ALCALDES) EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. página 27
Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones de referencia y Planes de Acción de Energía Sostenible en el marco del Pacto de Alcaldes, en municipios de la Provincia de Alicante, durante la anualidad 2011:
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) dentro del ámbito del Pacto de los Alcaldes para municipios de la provincia.
El Pacto de los Alcaldes consiste en un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático.
En este sentido mediante la Adhesión del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes, el Municipio se comprometerá a reducir en un 20% sus emisiones de CO2 a través de la reducción del consumo de energía en un 20% (ahorro y eficiencia energética) y la producción del 20% de energía consumida a partir de fuentes renovables, y todo ello para el año 2020.
La Unión Europea, dentro de esta iniciativa, tiene previsto que Administraciones de mayor tamaño y capacidad técnica puedan ayudar a los municipios a asumir sus compromisos a través de una figura llamada Estructuras Soporte o de Apoyo. En este sentido la Diputación de Alicante como Estructura Soporte del Pacto de los Alcaldes presta asistencia a los municipios adheridos entre otros asuntos en la Redacción del Inventario de emisiones y del PAES.
El Inventario de Emisiones de Referencia vendrá a ser una radiografía de los consumos energéticos (todas las fuentes y sectores) y de sus emisiones de CO2 en el Término Municipal correspondiente, mientras que el Plan de Acción de Energía Sostenible vendrá a ser un Plan Director Municipal en materia de gestión energética en donde se planteen las diferentes acciones hasta el horizonte de 2010 con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio.
Actuaciones Subvencionables
Los Inventarios de Emisiones de Referencia y los Planes de Acción de Energía Sostenible a realizar en cada municipio seleccionado se compondrán de las siguientes fases:
a) Formación de equipo trabajo integrada por la Dirección del Servicio, El Ayuntamiento y la Consultoría Adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Propuesta del Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES). Información.
e) Proceso de Participación Ciudadana. Información.
f) Propuesta plenaria para la aprobación del PAES.
g) Redacción final del PAES en español. Presentación del PAES al Ayuntamiento, Diputación y Comisión Europea de Energía.
h) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones.
i) Registro telemático en inglés del PAES.
Además, los Municipios, podrán ser beneficiarios de prestaciones complementarías que deriven del preciolicitatorio: Estudios Energéticos, Acciones de divulgación y/ o Formación. Estos últimos documentos contribuirán a la mejor confección y desarrollo del Plan de Acción de Energía Sostenible.
Los Inventarios de Emisiones y PAES a realizar durante el 2011 tendrán que finalizarse antes del 10 de diciembre de 2011. Durante la ejecución de los trabajos el Ayuntamiento deberá colaborar para el buen desarrollo de la participación ciudadana y a facilitar la información municipal disponible en materia de consumos.
SEGUNDA: BENEFICIARIOS. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 28 de febrero de 2011.
b) Que tengan una población igual o menor a 20.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2010.
c) Que no estén desarrollando o no hayan realizado los trabajos objeto de la subvención a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento o que no hayan sido beneficiarios en los últimos 2 años de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad por parte de la Diputación de Alicante o que no hayan sido objeto de asistencia técnica en esta materia durante 2010 o 2011 por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación Comunitat Valenciana.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
2.2.- Solicitudes y documentación. 2.2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- Plazo de presentación. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{DEL 22 DE JUNIO AL 9 DE JLIO DE 2011,a.i.}.

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