Orden SPI/1728/2011, de 15 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2011.
Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2011 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I+D+i 2008-2011 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2009-2012 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, http://www.pnsd.mspsi.es). De acuerdo con los principios rectores de esta Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género. Para desarrollar este principio se ha introducido la inclusión social como eje estratégico de las líneas prioritarias de investigación susceptibles de ser financiadas.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Solicitantes y Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I+D+i tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D+i:
Instituciones sanitarias públicas.Universidades públicas.
Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas.
Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en investigación científica, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de junio al 22 de julio de 2011, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en investigación científica, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de junio al 22 de julio de 2011, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
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