Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.
1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los/as trabajadores/as de temporada migrantes.
2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a las personas comunitarias y a las extracomunitarias titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.2. Objeto y cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en los acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito acuerdo. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.
d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.
f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 600 euros si la información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando sea información correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal.
g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 15.000 euros cuando éste corresponda a un único término municipal, 25.000 euros cuando sea correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando sea estatal.
h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente.
i) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la Resolución de concesión.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
ANEXO I Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la Resolución de concesión.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
ANEXO I Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura
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