miércoles, 29 de junio de 2011

6 becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ( 6 ) becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de 6 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Dos becas en el área de conocimiento de Medio Ambiente.
b) Dos becas en el área de conocimiento de Economía.
c) Dos becas en el área de conocimiento de Análisis Estadístico.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, del medio rural y del medio ambiente.
b)
Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d)
Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las áreas especificadas en el apartado 1.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en el año 2007 o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Cambio climático.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales.
Uso sostenible de los recursos pesqueros.
Política medioambiental.
Protección de la naturaleza y Biodiversidad.
Economía verde y Energía renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Información ambiental.
2.º Área de conocimiento de Economía:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Política Pesquera Común.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
Población y medio rural.
Inmigración y agricultura y/o medio rural.
Mujer y medio rural y/o medio pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.
3.º Área de conocimiento de Análisis Estadístico:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
6. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 19 de julio de 2011, a.i.}
12. Duración y dotación de las becas. 1. Las becas podrán comenzar a partir del 1 de octubre de 2011 o, en su caso, desde la fecha de resolución de concesión de las mismas, si esta ésta fuera posterior, finalizando el 31 de diciembre de 2012, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La dotación mensual de la beca por beneficiario será de 1.200 euros referidos al año 2011.

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