Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan ( 6 ) becas de formación de postgraduados.
seis ( 6 ) becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:
I. Objeto y condiciones de las becas. 1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
III. Dotación. La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales.
IV. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 7 al 26 de Junio de 2011, a.i.}.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
III. Dotación. La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales.
IV. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 7 al 26 de Junio de 2011, a.i.}.
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