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lunes, 2 de febrero de 2015

6 becas para posgraduados 2015-2016. Patrimonio Nacional

... la página web del organismo (www.patrimonionacional.es).
ANEXO Convocatoria de seis becas para posgraduados 2015-2016.
Primero. Objeto y finalidad. Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados. 
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores de Patrimonio Histórico-Artístico de Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora. 
En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.
...  La cuantía individual de cada una de las becas será de 1.250 euros mensuales. 
Tercero. Especialidades y requisitos. Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes: 
Beca número 1: Tecnologías de la información y comunicaciones 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Informática. 
•  Telecomunicaciones. 
•  Otras Ingenierías, completadas con un Máster en especialización en Informática y/o Telecomunicaciones. 
Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Coordinación de Informática y Comunicaciones. 
Beca número 2: Relaciones y comunicación institucional 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Ciencias de la Información. 
•  Periodismo. 
Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Departamento de Prensa. 
Beca número 3: Descripción de Fondos Documentales 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Historia. 
•  Historia del Arte. 
•  Geografía e Historia. 
•  Biblioteconomía. 
•  Documentación. •  Información y Documentación. 
•  Humanidades. 
•  Derecho. 
Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Archivo General de Palacio. 
Beca número 4: Apoyo documental en actividades de conservación 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en: 
•  Historia. 
•  Historia del Arte. 
•  Humanidades. 
Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Departamento de Conservación. 
Beca número 5: Desarrollo de aspectos puntuales de los planes de conservación preventiva para inmuebles de Patrimonio Nacional 
Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Arquitectura. 
Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Departamento de Arquitectura y Jardines. 
Beca número 6: Gestión de las instalaciones eléctricas y mecánicas de Patrimonio Nacional Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Ingeniería Industrial. 
Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural.–Departamento de Arquitectura y Jardines. Cuarto. Duración y forma de pago. El período de disfrute de la beca será desde su concesión (1 de abril de 2015 o fecha posterior) hasta el 31 de marzo de 2016. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.250 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y de la cotización a la Seguridad Social. 
Quinto. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes: 
a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca. Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. 
b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010/2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este ultimo caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva
c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por un período superior a un año. 
d) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
2. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
3. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas. 
Sexto. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse: 
a) De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid
b) Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
c) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su firma manuscrita. 
2. Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar. 
3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 16* de febrero de 2015, a.i.}

jueves, 12 de junio de 2014

29 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero («BOE» del 16), 29 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Segundo. Finalidad de las becas. Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Tercero. Cuantía de las becas. Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales, ...
Cuarto. Duración de las becas.  La duración de las becas será de dos años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses más, mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente, a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Valoración.
Quinto. Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero («BOE» del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido en el curso académico 2005-2006 o posterior. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Séptimo. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.espresentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 al 27de junio 2014, a.i.}

domingo, 12 de enero de 2014

6 becas para posgraduados para el año 2014, Patrimonio Nacional.

Objeto y finalidad. Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.
En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.
Especialidades y requisitos. Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:
Beca n.º 1: Recursos humanos y relaciones laborales
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
• Relaciones Laborales.
• Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
• Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.
• Ciencias del Trabajo.
• Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.
• Derecho.
• Gestión y Administración Pública.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Recursos Humanos.
Beca n.º 2: Tecnologías de la información y comunicaciones
Titulación exigida: Ingeniero/a o Graduado/a en:
• Informática.
• Telecomunicaciones.
• Otra Ingeniería, completada con un Master de especialización en informática y/o telecomunicaciones.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Informática y Comunicaciones.
Beca n.º 3: Revisión del inventario de las colecciones histórico-artísticas (Colecciones Reales)
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
• Geografía e Historia.
• Humanidades.
• Historia del Arte.
Se valorarán estudios de posgrado en museología, gestión del patrimonio histórico, artístico y cultural, y experiencia en trabajos de documentación, catalogación e investigación de fondos histórico-artísticos.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Conservación.
Beca n.º 4: Plan de recuperación de la cigüeña negra en el Monte de El Pardo
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
• Biología.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Arquitectura y Jardines.
Beca n.º 5: Gestión de exposiciones y publicaciones del Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
• Historia del Arte.
Otros: Dominio del idioma Inglés.
Se valorarán conocimientos acreditados de informática.
Adscripción: Unidad de Apoyo a la Gerencia.
Beca n.º 6: Análisis jurídico y económico de los Reales Patronatos gestionados por el Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
• Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
• Derecho y Economía.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Vocalía de Asuntos Económicos.
Duración y forma de pago. El período de disfrute de la beca será desde su concesión hasta el 30 de diciembre de 2014. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.227 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y de la cotización a la Seguridad Social.
Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.
Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2009/2010 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.
c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
d) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas.
Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse:
a) De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071, Madrid).
b) Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su firma manuscrita.
2. Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.
3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 27*de enero de 2014, a.i.}
4. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) ...

lunes, 23 de diciembre de 2013

40 becas para la realización de prácticas formativas en el ámbito profesional a los jóvenes con titulación universitaria para que puedan recibir formación a nivel europeo, en el ámbito de la Unión Europea, en el marco de sus enseñanzas y con el fin de lograr una futura empleabilidad que conduzca a una mayor profesionalización de nuestros jóvenes y una mayor integración en los mercados laborales nacionales y transnacionales. Diputació de València.

Anuncio de la Excelentísma Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de la convocatoria y las bases del programa “La Dipu Te Eurobeca”. (ver pdf)
ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, celebrada el 17 de diciembre de 2013, la convocatoria y bases para la concesión de de becas en el marco del programa “La Dipu Te Eurobeca”, se abre un período de información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia .{del 24 de diciembre de 2013 al 22 de enero de 2014, a.i.}, que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS LA DIPU TE EUROBECA
La Diputación de Valencia viene fomentando la integración y la incorporación de los jóvenes valencianos al mercado laboral mediante iniciativas que permitan favorecer la formación de este colectivo a la vez que abra nuevas posibilidades de colaboración con entidades y organismos transnacionales.
En este sentido, considerando la globalización de la economía y la internacionalización de las medidas a nivel europeo se ha considerado oportuno y conveniente convocar unas becas formativas que permitan que jóvenes valencianos completen su formación en instituciones, entidades y organizaciones europeas de forma que se produzca una mayor colaboración entre los municipios valencianos y los organismos europeos, puesto que estos jóvenes serán el instrumento que nos permita alcanzar metas europeas.
En este sentido la Diputación de Valencia ha diseñado un programa de becas, prácticas formativas que permitirá a un número de jóvenes de la provincia de valencia mejorar sus conocimientos, su nivel de idioma extranjero y en la medida de lo posible hacer extrapolable su experiencia y acercar las políticas europeas a los distintos ayuntamientos de la provincia de Valencia.
Se trata de realizar una actuación en aquellas áreas concretas que por el interés general y de los propios ayuntamientos permitan garantizar una aplicabilidad inmediata de los conocimientos adquiridos, así se han identificado organizaciones de destino cuyas áreas prioritarias de actuación son medio ambiente, agua, tecnología de la información, jóvenes, turismo, proyectos europeos, derecho comunitario…
Base primera.- Objeto Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de becas para la realización de prácticas formativas en el ámbito profesional a los jóvenes con titulación universitaria para que puedan recibir formación a nivel europeo, en el ámbito de la Unión Europea, en el marco de sus enseñanzas y con el fin de lograr una futura empleabilidad que conduzca a una mayor profesionalización de nuestros jóvenes y una mayor integración en los mercados laborales nacionales y transnacionales.
El número total de ayudas previstas en las presentes bases es de 40.
Las ayudas económicas sin contraprestación que constituyen estas becas tienen la consideración de subvenciones.
Base segunda.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Jóvenes de hasta 30 años cumplidos en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
- Tener una titulación de diplomatura, licenciatura, grado de alguna universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior. En caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán o bien acreditar el suplemento europeo de titulo o la homologación por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente, Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos o normativa que la sustituya, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- Contar con la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia con una antigüedad ininterrumpida al menos de 1 año en la fecha en la que se publiquen las presentes bases.(BOP-València- Lunes, 23 de Diciembre de 2013 - Nº. 304)
- Contar con un conocimiento suficiente del idioma esencial requerida para cada uno de los destinos, según se indica en el anexo “Datos de destino”, tal como se indica en las presentes bases.
A estos efectos, el idioma que sea requerido por el organismo como idioma esencial para el desarrollo de la beca requerirá un nivel correspondiente al nivel B2 del Marco Europeo de Referencia para las lenguas.
Por lo que se refiere al resto de idiomas oficiales de la unión europea acreditados deberá contar con conocimiento mínimo correspondientes al nivel B1. A los efectos de esta convocatoria se consideran idiomas oficiales de posible objeto de valoración los que se indican en el anexo
II. La exigencia de niveles indicados en el dos párrafos anteriores son los mínimos exigidos para admitir una solicitud en el proceso de selección del presente programa, pudiendo, sin embargo, los organismos de destino exigir unos niveles superiores para admitir algún candidato, exigencia ésta que se detalla en el anexo “Datos de destino”.
A los efectos de la justificación de las capacidades concretas de los idiomas se estará a lo que establece el cuadro de equivalencias aprobado en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
La Diputación de Valencia se reserva la facultad de convocar a los candidatos admitidos a una prueba de idiomas, pudiendo este realizarse por de manera oral o por escrito.
En ese caso se convocará a los candidatos a la realización de dicha prueba indicando lugar, día y hora en el momento de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Los interesados deberán indicar expresamente por orden de preferencia hasta tres organismos de destino de entre los indicados en el anexo
“Datos de destino” siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el referido anexo.
En el supuesto excepcional de que durante la fase de valoración de las solicitudes se diese de baja alguno de los organismos de destino, se faculta al diputado delegado del programa La Dipu te Eurobeca para incluir otro destino, que en lo posible atienda los mismos requerimientos que el que se ha dado de baja, comunicándolo a los solicitantes y concediéndoles un plazo para manifestar su interés en el nuevo destino incorporado.
Base tercera.- Solicitudes. 1.- La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación, para que los jóvenes titulados interesados en acceder a estas becas presenten la correspondiente solicitud tal como se indica en los siguientes párrafos.{del 24 de diciembre de 2013 al 22 de enero de 2014, a.i.} En la misma se deberá indicar por orden de preferencia y hasta un máximo de tres, los destinos y, en su caso proyectos, concretos en los que desearía realizar la formación.
Se entiende por destino elegido cada una de las combinaciones, en su caso, de destino y proyecto de forma que en el momento de la elección de preferencia y en el supuesto de que un destino oferte varios proyectos cada combinación de destino-proyecto supondrá un elemento unitario que deberá ser elegido de forma unitaria e independiente.
A estos efectos los solicitantes deberán cumplir con los requisitos de área de conocimiento, de idiomas requeridos y, en su caso, de otros conocimientos que se detallan en cada uno de las características del destino, que tienen consideración de requisitos de necesario y obligado cumplimiento para la admisión en la convocatoria, tal y como se indica en al anexo a estas bases. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos esenciales supondrá la inadmisión de la solicitud en el destino concreto en el que estos se requieran. Sin embargo, y en el supuesto de cumplimiento de los requisitos de alguno de los otros destinos solicitados, podrá ser admitido y valorado en los mismos.
Esta solicitud deber generarse necesariamente por medio telemáticos por Internet, debiendo imprimir el documento que se genere. La instancia de solicitud se encuentra en la sede electrónica de la Diputación de Valencia ubicada en www.sede.dival.es.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el solicitante y, en su caso, por los miembros declarados de la unidad familiar y presentarla, en papel, tal como se indica mas abajo en el Registro en el plazo fijado al efecto. No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido generada via Internet.
Junto con la solicitud deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos que debe cumplir, así como del resto de criterios que quiera que sean valorados:   ...
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, Calle Serranos número 2 de Valencia.   ...
Base séptima.-Duración de la beca. La beca tendrá una duración de 5 meses iniciándose en el momento en que el beneficiario se incorpore al proyecto de formación el becario.
Se realizará durante el ejercicio 2014, si bien en casos excepcionales y atendiendo al momento de formalización de la incorporación de cada uno de los becarios, asi como a las circunstancias concretas de desarrollo de las becas en cada uno de los destinos de la presente convocatoria, podrá prolongarse durante los meses necesarios del ejercicio 2015, para lo que la Diputación de Valencia realizará los ajustes necesarios en el programa.   ...
Base novena.-Dotación y Pago de las becas. 9.1.- Dotación. La ayuda a cada beneficiario consta de los siguientes conceptos:
• Bolsa de viaje de ida y vuelta.
Se dotará de hasta 500€ por becario para sufragar los gastos de ida y vuelta al lugar de destino, por una sola vez.
El abono de los gastos se realizará previa presentación de los justificantes de realización del gasto.
La Diputación podrá realizar la adquisición de forma directa en nombre de los becarios.
Los becarios deberán realizar el viaje en tarifa económica salvo casos debidamente justificados y con autorización expresa de la Diputación de Valencia.
• Dotación económica mensual. La beca cuenta con una dotación bruta de 1.500 € mensuales.
Si durante el periodo de disfrute se diese la circunstancia de que algún mes no fuese completo se procederá a regularizar el importe atendiendo al tiempo efectivamente realizado.

sábado, 17 de noviembre de 2012

7 becas destinadas a titulados superiores universitarios, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada. CIS - Centro de Investigaciones Sociológicas

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada. 
Dotación de las becas.1. La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se abonará, a mes vencido, en once mensualidades. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de esta convocatoria.
2. Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).
3. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.
4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
5. No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Duración de las becas. El periodo de disfrute de las becas estará comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2013.
Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/cis, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia –en la página web www.mpr.es–, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 580 76 96/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 277 Sábado 17 de noviembre de 2012] {del 18 al 3* de diciembre de 2012,a.i.}

6 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16) hasta un máximo de 6 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Finalidad de las becas. Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Cuantía de las becas. Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales,  y de la que se deducirán las cargas fiscales correspondientes.
Dicha cuantía será abonada directamente por AEMET al adjudicatario, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en los que su relación no coincida con el mes natural. 
Duración de las becas. La duración de las becas será desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo, según se especifique para cada proyecto, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente, a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Valoración.
Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a)
Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Solicitudes y documentación.
1.
Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 276 Viernes 16 de noviembre de 2012] {del 17 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a.i.}
2. Los aspirantes indicarán en la instancia los proyectos para los que desean ser candidatos, presentando toda la documentación tantas veces como proyectos a los que el solicitante desee optar de los que figuran relacionados en el anexo I, clasificada y ordenada.

martes, 25 de septiembre de 2012

3 becas de formación (de 1 año, para posgraduados) sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.

Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.
La Mesa del Senado, en reunión de 18 de septiembre de 2012, ha acordado convocar entre postgraduados tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
1. Objeto y número de becas. 1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que encomiende el Departamento de Medios de Comunicación, relacionadas con la actividad oficial del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
2. Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre («BOE» de 27 de octubre de 2011), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
3. Solicitantes. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título de Licenciatura, Grado o equivalente en Periodismo, que reúnan las dos condiciones siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1985.
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2012.
4. Presentación de solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado, calle Bailén n.º 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 10 y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 25 de octubre de 2012, a.i.}
Los solicitantes que presenten la instancia en los registros de otros órganos administrativos (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y oficinas consulares), así como en las oficinas de correos, deberán enviar una comunicación de la realización de dicho trámite al Departamento de Medios de Comunicación, vía correo electrónico prensa@senado.es o fax (91 538 1700).
En todo caso se acompañará a la instancia:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
b) Una fotografía reciente tamaño carné,
c) Currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) Justificantes disponibles, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y de todos los méritos alegados.

lunes, 6 de junio de 2011

6 becas de formación de postgraduados (tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal BOE)

Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan ( 6 ) becas de formación de postgraduados.
seis ( 6 ) becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:
I. Objeto y condiciones de las becas. 1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
III. Dotación. La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales.
IV. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 7 al 26 de Junio de 2011, a.i.}.

jueves, 19 de mayo de 2011

30 ayudas para realizar estudios de Máster dentro del programa oficial de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la UIMP.

Becas.
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para realizar estudios de Máster dentro del programa oficial de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El CSIC ha resuelto convocar 30 becas para ayudar a los estudios y favorecer la movilidad de los postgraduados que se matriculen en los estudios oficiales de Máster del programa de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) dentro de las actividades contempladas en el Acuerdo Marco suscrito entre ambas instituciones.
1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 30 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de estudios de Máster del programa oficial de postgrado del CSIC y la UIMP. Los títulos oficiales de Másters a los que se asignan las citadas becas se relacionan en el anexo.
2. Dotación económica y financiación. 2.1 Las becas para sufragar gastos de matrícula del Máster tendrán una dotación de 1.300 euros cada una.
2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Máster será abonada al beneficiario en el mes de octubre de 2011.
3. Requisitos de los solicitantes.–En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, los candidatos a ayudas para gastos de matrícula deberán:
a) Acreditar su preinscripción en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en uno de los Másters del Programa Oficial de Postgrado CSIC-UIMP, que aparecen listados en el anexo. Para ello los candidatos aportarán copia cotejada de dicha preinscripción.
Además, los extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener, antes del inicio del Máster, el permiso de residencia o visado de estudios.
4. Plazo y presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el «BOE», de esta resolución, hasta el 24 de junio de 2011.
Los candidatos podrán optar a una única solicitud de ayuda entre las relacionadas en el anexo.
La solicitud se hará únicamente por vía telemática utilizando los medios disponibles en los servidores de información del CSIC, www.csic.es (CSIC-UIMP).
Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid).
ANEXO
Distribución de becas del CSIC para cursar estudios de Máster del Programa Oficial de Postgrado CSIC-UIMP
Máster en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster de Alta Especialización en Plásticos y Caucho
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Cambio Global
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Biodiversidad en Áreas Tropicales y Gestión de su Conservación
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Estudios Fónicos (Fonética y Fonología)
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Cristalografía y Cristalización
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).

miércoles, 20 de abril de 2011

21 becas de formación de posgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia (Estatal de Meteorología) para 2011-2012.

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan ( 21 ) becas de formación de posgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia para 2011-2012.
Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16) hasta un máximo de 21 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Finalidad de las becas.–Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Cuantía de las becas.–Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales.
AEMET contratará un seguro de asistencia sanitaria y uno de accidentes corporales para los becarios.
Duración de las becas.–La duración de las becas será desde el comienzo de las tareas según se especifique para cada proyecto hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2012, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología.
Requisitos de los solicitantes.–Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de abril al 5 de mayo de 2011, a.i.}
ANEXO I
Proyecto 1.
Título: Programa de caracterización de aerosoles in-situ en el marco del programa de Vigilancia Atmosférica Global: formación en técnicas de muestreo para caracterización química, mediciones de distribución de tamaño y validación y análisis de datos.
Proyecto 2.
Título: Formación en técnicas de medida estándares y nuevas técnicas de medida con espectrofotómetros Brewer en el Centro Europeo de Calibración Brewer (RBCC-E).
Proyecto 3. Título: Formación en técnicas instrumentales remotas (teledetección terrestre) para detección y estudio de gases reactivos y aerosoles atmosféricos.
Proyecto 4. Título: Formación en técnicas utilizadas en la dinámica de los modelos de predicción numérica del tiempo.
Proyecto 5. Título: Desarrollo y evaluación de modelos de predicción numérica del tiempo de muy alta resolución.
Proyecto 6. Título: Asimilación en tiempo real en sistemas de predicción numérica mesoescalares de datos generados por la red operativa de radares meteorológicos de AEMET.
Proyecto 7. Título: Identificación y caracterización de estructuras convectivas potencialmente adversas mediante radar meteorológico.
Proyecto 8. Título: Formación en técnicas y herramientas operativas de predicción en el marco del Proyecto de Modernización del Proceso de Predicción de AEMET.
Proyecto 9. Título: Formación en desarrollo y evaluación de algoritmos estadísticos para la obtención de escenarios regionalizados de cambio climático
Proyecto 10. Título: Formación en generación de escenarios regionalizados de cambio climático mediante modelos regionales de clima.
Proyecto 11. Título: Adaptación e implementación de un modelo numérico para la predicción de oleaje en franjas costeras.
Proyecto 12. Título: Adaptación e implementación de un modelo numérico para la predicción de la calidad del aire.
Proyecto 13. Título: Métodos avanzados de post-proceso y presentación de productos de sistemas de predicción por conjuntos para el corto plazo.
Proyecto 14. Título: Estimación de incertidumbres en proyecciones de cambio climático.
Proyecto 15. Título: Formación en técnicas de diagnóstico y validación aplicadas a reanálisis e integraciones de modelos climáticos.
Proyecto 16. Título: Formación en técnicas de evaluación del estado del manto nivoso y herramientas de predicción operativa del peligro de aludes. Validación de los modelos de simulación del estado del manto nivoso.
Proyecto 17.
Título: Estudio estadístico sobre ciclones en clima futuro.
Proyecto 18.
Título: Predicción estadística de meteoros.
Proyecto 19.
Título: Aplicación de la Predicción por Conjuntos a la Aeronáutica.
Proyecto 20.
Título: Desarrollo de productos de meteorología agrícola para su difusión on-line.
Proyecto 21.
Título: Estudio climatológico de golpes y olas de calor.