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viernes, 2 de junio de 2017

becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología (bases)

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocaren se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología, y supondrán la formación integral en el área de conocimiento de los proyectos convocados, sin que, en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral al servicio de AEMET.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y AEMET. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. La participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos.
3. Los becarios cumplirán con las normas generales del centro o unidad de la Agencia donde realicen su formación, estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida por el tutor designado. El tutor o la propia AEMET velarán expresamente por garantizar las tareas que realice el beneficiario sean únicamente relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario.
4 Los becarios dispondrán, por cada año completo, de veintidós días no lectivos, en los que se seguirá percibiendo la ayuda económica de formación, y en los cuales no será precisa su asistencia al centro o unidad en el que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso, deberá contar con el consentimiento del tutor.
5. Al final del programa de formación, el Presidente de AEMET proporcionará al interesado, previo informe favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida.
Artículo 3. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se aprobará por resolución del Presidente de la Agencia mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año.
Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, hasta doce meses más, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria y convenga al desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de prórroga las realizarán las Direcciones o los Departamentos interesados, bien de oficio, previa consulta al becario, bien a petición de éste cuando así se decida por la Dirección o Departamento interesado, teniendo en cuenta la evaluación del tutor con la labor realizada. En estas solicitudes se justificará el cumplimiento de los objetivos previstos dentro del plan de formación de las becas.
La Comisión de Valoración decidirá sobre dichas solicitudes mediante el correspondiente acuerdo, que se elevará al Presidente de AEMET para que dicte la resolución de prórroga, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del acuerdo de la Comisión.
La resolución de prórroga se notificará a los beneficiarios en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se dictó la misma. En caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, se entenderán prorrogadas las becas de formación por silencio administrativo.
3. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en cada convocatoria y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el momento de la prestación de la concesión, en el Presupuesto de Gastos de la Agencia.
La dotación económica específica de cada beca, según lo establecido en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la cuantía de la previsión presupuestada, siendo adecuada para la tarea formativa desempeñada. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Poseer, en el caso de candidatos extranjeros, un dominio suficiente de la lengua castellana, circunstancia que será comprobada mediante entrevista personal por la Comisión de Valoración referida en el artículo 7.
Sólo requerirán de prueba documental, de acuerdo con lo que indique cada convocatoria, en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Será necesario haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cada convocatoria determinará la relación de títulos o áreas de conocimiento de los títulos necesarios para concurrir a las respectivas becas.
Los títulos exigidos se acreditarán documentalmente mediante original o fotocopia compulsada de la titulación respectiva, de acuerdo con lo que señale cada convocatoria, y en los términos del artículo siguiente.
d) Estar, en su caso, en condiciones físicas para el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, de alguna de las becas de AEMET en convocatorias anteriores.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Agencia y podrán presentarse en el Registro de AEMET, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,...

jueves, 12 de junio de 2014

29 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero («BOE» del 16), 29 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Segundo. Finalidad de las becas. Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Tercero. Cuantía de las becas. Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales, ...
Cuarto. Duración de las becas.  La duración de las becas será de dos años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses más, mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente, a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Valoración.
Quinto. Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero («BOE» del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido en el curso académico 2005-2006 o posterior. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Séptimo. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 al 27de junio 2014, a.i.}

sábado, 17 de noviembre de 2012

6 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16) hasta un máximo de 6 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Finalidad de las becas. Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Cuantía de las becas. Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales,  y de la que se deducirán las cargas fiscales correspondientes.
Dicha cuantía será abonada directamente por AEMET al adjudicatario, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en los que su relación no coincida con el mes natural. 
Duración de las becas. La duración de las becas será desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo, según se especifique para cada proyecto, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y así se resuelva por el Presidente, a propuesta de la Unidad a la que esté adscrito el proyecto, con informe favorable de la Comisión de Valoración.
Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a)
Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, no percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Si durante la vigencia de la beca dejaran de cumplir esta condición, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de AEMET en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, con los efectos previstos en el apartado Decimotercero de esta Convocatoria.
e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Solicitudes y documentación.
1.
Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 276 Viernes 16 de noviembre de 2012] {del 17 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, a.i.}
2. Los aspirantes indicarán en la instancia los proyectos para los que desean ser candidatos, presentando toda la documentación tantas veces como proyectos a los que el solicitante desee optar de los que figuran relacionados en el anexo I, clasificada y ordenada.

miércoles, 20 de abril de 2011

21 becas de formación de posgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia (Estatal de Meteorología) para 2011-2012.

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan ( 21 ) becas de formación de posgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia para 2011-2012.
Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas en la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16) hasta un máximo de 21 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo.
Finalidad de las becas.–Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de poseedores de título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria.
Cuantía de las becas.–Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales.
AEMET contratará un seguro de asistencia sanitaria y uno de accidentes corporales para los becarios.
Duración de las becas.–La duración de las becas será desde el comienzo de las tareas según se especifique para cada proyecto hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2012, pudiendo renovarse por una sola vez por un periodo de hasta 24 meses mediante la prórroga de las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología.
Requisitos de los solicitantes.–Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo segundo, de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (BOE del 16), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca, con dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos nueve años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de beca se dirigirán al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es, presentándose directamente en el Registro General de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro, n.º 8, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de abril al 5 de mayo de 2011, a.i.}
ANEXO I
Proyecto 1.
Título: Programa de caracterización de aerosoles in-situ en el marco del programa de Vigilancia Atmosférica Global: formación en técnicas de muestreo para caracterización química, mediciones de distribución de tamaño y validación y análisis de datos.
Proyecto 2.
Título: Formación en técnicas de medida estándares y nuevas técnicas de medida con espectrofotómetros Brewer en el Centro Europeo de Calibración Brewer (RBCC-E).
Proyecto 3. Título: Formación en técnicas instrumentales remotas (teledetección terrestre) para detección y estudio de gases reactivos y aerosoles atmosféricos.
Proyecto 4. Título: Formación en técnicas utilizadas en la dinámica de los modelos de predicción numérica del tiempo.
Proyecto 5. Título: Desarrollo y evaluación de modelos de predicción numérica del tiempo de muy alta resolución.
Proyecto 6. Título: Asimilación en tiempo real en sistemas de predicción numérica mesoescalares de datos generados por la red operativa de radares meteorológicos de AEMET.
Proyecto 7. Título: Identificación y caracterización de estructuras convectivas potencialmente adversas mediante radar meteorológico.
Proyecto 8. Título: Formación en técnicas y herramientas operativas de predicción en el marco del Proyecto de Modernización del Proceso de Predicción de AEMET.
Proyecto 9. Título: Formación en desarrollo y evaluación de algoritmos estadísticos para la obtención de escenarios regionalizados de cambio climático
Proyecto 10. Título: Formación en generación de escenarios regionalizados de cambio climático mediante modelos regionales de clima.
Proyecto 11. Título: Adaptación e implementación de un modelo numérico para la predicción de oleaje en franjas costeras.
Proyecto 12. Título: Adaptación e implementación de un modelo numérico para la predicción de la calidad del aire.
Proyecto 13. Título: Métodos avanzados de post-proceso y presentación de productos de sistemas de predicción por conjuntos para el corto plazo.
Proyecto 14. Título: Estimación de incertidumbres en proyecciones de cambio climático.
Proyecto 15. Título: Formación en técnicas de diagnóstico y validación aplicadas a reanálisis e integraciones de modelos climáticos.
Proyecto 16. Título: Formación en técnicas de evaluación del estado del manto nivoso y herramientas de predicción operativa del peligro de aludes. Validación de los modelos de simulación del estado del manto nivoso.
Proyecto 17.
Título: Estudio estadístico sobre ciclones en clima futuro.
Proyecto 18.
Título: Predicción estadística de meteoros.
Proyecto 19.
Título: Aplicación de la Predicción por Conjuntos a la Aeronáutica.
Proyecto 20.
Título: Desarrollo de productos de meteorología agrícola para su difusión on-line.
Proyecto 21.
Título: Estudio climatológico de golpes y olas de calor.

miércoles, 16 de febrero de 2011

becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología. Bases reguladoras.

Becas
Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.
PDF (BOE-A-2011-3082 - 6 págs. - 195 KB)
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1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, que se llevará a cabo mediante realización de estancias de trabajo y/o la realización de cursos impartidos por la Agencia Estatal de Meteorología, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico, en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.
2. Requisitos de los beneficiarios.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quienes opten a la condición de beneficiarios de las becas específicamente reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).
En el momento de la solicitud los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.
En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención del reconocimiento o convalidación.
b) Poseer la nacionalidad que se determine en cada convocatoria, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Tratado de la Unión Europea y normas que la desarrollan, y con plena capacidad de obrar.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que al efecto establezca la Agencia Estatal de Meteorología, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación telemática de solicitudes, en su caso, así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Presidente de la AEMET en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
página Web de la Agencia Estatal de Meteorología (www.aemet.es)

lunes, 26 de octubre de 2009

22 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), para postgraduados.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan becas de formación de postgraduados relacionadas con las actividades de la Agencia para 2010.
Objeto.–
La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, hasta un máximo de 22 becas para ayudas de formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología relacionadas con las actividades del organismo, en las siguientes especialidades:

1. Predicción meteorológica y predicción numérica del tiempo.
2. Climatología y modelización del clima.
3. Observación de la atmósfera.
4. Aplicaciones.
Finalidad de las becas.–Estas becas tienen como finalidad la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología de Licenciados e Ingenieros Superiores, cuya titulación académica esté relacionada con los proyectos mencionados en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas.
Cuantía de las becas.–Cada una de las becas estará dotada con 1.150 euros mensuales, y de la que se deducirán las cargas fiscales correspondientes.
En el supuesto de que los becarios deban efectuar desplazamientos convenientes para su formación, la Agencia Estatal de Meteorología podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Duración de las becas.–La duración de las becas será de 12 meses desde el comienzo de las tareas. Las ayudas concedidas para la formación en proyectos de la Agencia Estatal de Meteorología, no podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan participar en un nuevo proceso selectivo realizado de conformidad con lo recogido en el apartado tercero punto 1 de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo de 2005), siendo en este caso necesario el informe favorable del tutor correspondiente.
En ningún caso se podrá ser beneficiario de estas becas por un periodo de tiempo superior a dos años.
Requisitos de los solicitantes y criterios de valoración.–Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado segundo, punto cuatro de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo de 2005), además de los especificados para cada proyecto en el anexo I que se acompaña a la presente convocatoria.
El plazo establecido en el apartado segundo, punto cuatro b) de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo de 2005), podrá ampliarse a 6 años para aquellos becarios que hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la convocatoria anterior y cumplan lo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución.

Solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II de esta convocatoria, y que estará disponible en la Web de la Agencia Estatal de Meteorología www.aemet.es , directamente en el Registro Central de la Agencia Estatal de Meteorología, C/ Leonardo Prieto Castro n.º 8, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de Octubre al 10 de Novembre,a.i.]
ANEXO I
Proyecto 1.- Título: Gases de efecto invernadero. Formación en técnicas de medida y procesado de datos en el marco del Programa VAG (Vigilancia Atmosférica Global) de la Organización Meteorológica Mundial.
Proyecto 2.- Título: Formación en técnicas lidar de aerosoles y validación vertical de modelos de predicción de polvo atmosférico en el Sistema de Alerta de Tormentas de Polvo y Arena para Europa y África.
Proyecto 3.- Título: Formación en medidas de vapor de agua en columna con diferentes técnicas instrumentales.
Proyecto 4.- Título: Centro Europeo de Calibración Brewer (RBCC-E): formación en técnicas de medida estándares y nuevas técnicas de medida con espectrofotómetros Brewer.
Proyecto 5.- Título: Formación en técnicas utilizadas en la formulación de la dinámica de los modelos de predicción numérica del tiempo.
Proyecto 6.- Título: Formación en aplicación de técnicas dinámicas y estadísticas para la predicción estacional.
Proyecto 7.- Título: Formación en generación de escenarios regionalizadas de cambio climático mediante modelos regionales de clima.
Proyecto 8 .- Título: Formación en técnicas de predicción de fenómenos convectivos mediante radar meteorológico.
Proyecto 9 .- Título: Formación en desarrollo y evaluación de modelos de predicción numérica del tiempo de muy alta resolución.
Proyecto 10 .- Título: Formación en validación y regionalización de simulaciones de modelos climáticos globales.
Proyecto 11 .- Título: Formación en el uso de datos GPS en modelos numéricos de predicción del tiempo.
Proyecto 12 .- Título: Formación en el uso de datos meteorológicos para la verificación de modelos numéricos de predicción del tiempo.
Proyecto 13 .- Título: Formación en técnicas de postproceso de modelos numéricos para la predicción de diferentes variables meteorológicas.
Proyecto 14 .- Título: Formación en técnicas y herramientas operativas de predicción en el marco del Proyecto de modernización del proceso de predicción de AEMET.
Proyecto 15 .- Título: Formación en estimación de incertidumbres asociadas a escenarios de cambio climático para España.
Proyecto 16 .- Título: Formación en técnicas de homogenización de series temporales de viento y de cálculo de periodos de retorno de vientos extremos.
Proyecto 17 .- Título: Adaptación y puesta en marcha de la cadena de predicción de Avalanchas Safrán/Crocus/Mepra en colaboración con Meteo-France.
Proyecto 18 .- Título: Adaptación de métodos de downscaling estadístico a escalas de tiempo climáticas en la Cornisa Cantábrica.
Proyecto 19 .- Título: Cálculo y estudio de indicadores ambientales.
Proyecto 20 .- Título: Desarrollo de un sistema de apoyo meteorológico a la circulación terrestre ante fenómenos meteorológicos adversos.
Proyecto 21 .- Título: Verificación y mejora de los procedimientos de predicción local en áreas litorales.
Proyecto 22 .- Título: Predicción espacial de extremas en la ciudad de Murcia. Verificación y análisis. Extensión a la ciudad de Lorca.

sábado, 26 de septiembre de 2009

becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios conducentes a la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada d

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios conducentes a la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada durante los años académicos 2009-2010 y 2010-2011.
Objeto.– La presente resolución tiene por objeto convocar hasta un máximo de 10 becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, pertenecientes a países iberoamericanos, países árabes y africanos o de Europa del Este y Asia Central que se denominan países con economía de transición en la terminología utilizada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas por Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo).
AEMET facilitará, en tiempo y forma, a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de Meteorología conducente a la obtención del Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada.
El Presidente de AEMET concederá, en el ámbito de esta convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Finalidad de las becas.– La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Internacional de Meteorología (años académicos 2009-2010 y 2010-2011) para la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada, otorgado por la Agencia Estatal de Meteorología, que se desarrollará en Madrid (España), en la sede central de AEMET entre noviembre de 2009 y julio de 2011.
Cuantía y forma de pago de la beca.- 1. El importe de cada beca es de 1.000 euros mensuales durante veintiún meses.
2. Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 23.401.495B.480, se otorgará una ayuda al desplazamiento de 2.000 euros de la que se abonará el 50% durante el primer mes de estancia en España y el otro 50% en noviembre del ejercicio siguiente. En todo caso los pagos se realizarán previa certificación por el Centro de Formación Meteorológica de que se han cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases.
Requisitos que deben reunir los candidatos.- 1. Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que se encuentren ejerciendo en un Servicio Meteorológico Nacional la profesión de Técnico en Meteorología, con un nivel de conocimientos, como mínimo, equivalente a la categoría de Meteorólogo Clase III según la anterior clasificación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
2. Poseer la nacionalidad de países iberoamericanos o de países árabes y africanos o de Europa del Este o Asia Central, en cuyo caso se deberá aportar certificado que acredite conocimiento suficiente del idioma español.
Solicitudes y plazo de presentación.- 1. Los interesados podrán presentar sus solicitudes, según el modelo que se acompaña como anexo, en el Registro central de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro,8 –Ciudad Universitaria– 28040,
3. El plazo de admisión de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de septiembre al 26 de octubre, a.i.]

becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, impartido por la UCM-Aemet

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convocan becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, impartido por la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, durante el curso académico 2009-2010.
Objeto.–
La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, hasta un máximo de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia para el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid para el curso académico 2009-2010, conforme a las condiciones que se recogen en las bases reguladoras en la
Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE del 18).
Finalidad y cuantía de las becas. - 1. La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid para el curso académico 2009-2010, que se impartirá en colaboración con AEMET y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre noviembre de 2009 y julio de 2010.
2. El importe de cada beca es de 4.750 euros, cantidad coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso y que será abonada directamente a la Universidad.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta convocatoria directamente en el Registro Central de la Agencia Estatal de Meteorología, c/ Leonardo Prieto Castro, 8 –Ciudad Universitaria– 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de septiembre al 26 de octubre, a.i.]