- Orden APM/503/2017, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología.
Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para
graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias
relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocaren se desarrollarán
dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de
la Agencia Estatal de Meteorología, y supondrán la formación integral en
el área de conocimiento de los proyectos convocados, sin que, en ningún
caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del
personal funcionario o laboral al servicio de AEMET.
2. El disfrute de estas becas no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y AEMET. La cantidad
que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de
salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no
devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa
de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá
mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una
relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada
o dependiente de ella. La participación en el programa formativo no
tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios prestados ni de
servicios efectivos.
3. Los becarios cumplirán con las normas
generales del centro o unidad de la Agencia donde realicen su formación,
estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y
siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida
por el tutor designado. El tutor o la propia AEMET velarán expresamente
por garantizar las tareas que realice el beneficiario sean únicamente
relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado
beneficiario.
4 Los becarios dispondrán, por cada año completo,
de veintidós días no lectivos, en los que se seguirá percibiendo la
ayuda económica de formación, y en los cuales no será precisa su
asistencia al centro o unidad en el que realizarán sus tareas,
prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en
cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso, deberá contar con el
consentimiento del tutor.
5. Al final del programa de formación, el
Presidente de AEMET proporcionará al interesado, previo informe
favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de
Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida.
Artículo 3. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna
convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se aprobará por resolución
del Presidente de la Agencia mediante su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma
en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de
los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y
tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo
de un año.
Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que
se establezca en las convocatorias, hasta doce meses más, siempre que
exista la correspondiente dotación presupuestaria y convenga al
desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de prórroga las realizarán las
Direcciones o los Departamentos interesados, bien de oficio, previa
consulta al becario, bien a petición de éste cuando así se decida por la
Dirección o Departamento interesado, teniendo en cuenta la evaluación
del tutor con la labor realizada. En estas solicitudes se justificará el
cumplimiento de los objetivos previstos dentro del plan de formación de
las becas.
La Comisión de Valoración decidirá sobre dichas
solicitudes mediante el correspondiente acuerdo, que se elevará al
Presidente de AEMET para que dicte la resolución de prórroga, en el
plazo de 10 días hábiles desde la recepción del acuerdo de la Comisión.
La resolución de prórroga se notificará a los
beneficiarios en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se
dictó la misma. En caso de no dictarse resolución en el plazo indicado,
se entenderán prorrogadas las becas de formación por silencio
administrativo.
3. Las becas de formación que se concedan de
acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca en cada convocatoria y quedarán sujetas
en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado,
en el momento de la prestación de la concesión, en el Presupuesto de
Gastos de la Agencia.
La dotación económica específica de cada beca,
según lo establecido en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con
la cuantía de la previsión presupuestada, siendo adecuada para la tarea
formativa desempeñada. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y
retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El número de becas se establecerá en cada
convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente.
4. Los becarios deberán ser dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones
previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y
derechos que de ello se derive.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas
previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena
capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de
ayudas o subvenciones públicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un
país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas
los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las
previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
La comprobación de los datos relativos a
Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los
nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su
residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo
con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre,
por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
b) Poseer, en el caso de candidatos extranjeros,
un dominio suficiente de la lengua castellana, circunstancia que será
comprobada mediante entrevista personal por la Comisión de Valoración
referida en el artículo 7.
Sólo requerirán de prueba documental, de acuerdo
con lo que indique cada convocatoria, en los casos en que se trate de
candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo
inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Será necesario haber finalizado los estudios y
estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo
máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cada convocatoria determinará la relación de
títulos o áreas de conocimiento de los títulos necesarios para concurrir
a las respectivas becas.
Los títulos exigidos se acreditarán
documentalmente mediante original o fotocopia compulsada de la
titulación respectiva, de acuerdo con lo que señale cada convocatoria, y
en los términos del artículo siguiente.
d) Estar, en su caso, en condiciones físicas para el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el
momento de la solicitud, de alguna de las becas de AEMET en
convocatorias anteriores.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los
requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en
la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Presidente de la
Agencia y podrán presentarse en el Registro de AEMET, o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»,...
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