viernes, 2 de junio de 2017

becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología (bases)

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocaren se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología, y supondrán la formación integral en el área de conocimiento de los proyectos convocados, sin que, en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral al servicio de AEMET.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y AEMET. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. La participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos.
3. Los becarios cumplirán con las normas generales del centro o unidad de la Agencia donde realicen su formación, estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida por el tutor designado. El tutor o la propia AEMET velarán expresamente por garantizar las tareas que realice el beneficiario sean únicamente relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario.
4 Los becarios dispondrán, por cada año completo, de veintidós días no lectivos, en los que se seguirá percibiendo la ayuda económica de formación, y en los cuales no será precisa su asistencia al centro o unidad en el que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso, deberá contar con el consentimiento del tutor.
5. Al final del programa de formación, el Presidente de AEMET proporcionará al interesado, previo informe favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida.
Artículo 3. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se aprobará por resolución del Presidente de la Agencia mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año.
Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, hasta doce meses más, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria y convenga al desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de prórroga las realizarán las Direcciones o los Departamentos interesados, bien de oficio, previa consulta al becario, bien a petición de éste cuando así se decida por la Dirección o Departamento interesado, teniendo en cuenta la evaluación del tutor con la labor realizada. En estas solicitudes se justificará el cumplimiento de los objetivos previstos dentro del plan de formación de las becas.
La Comisión de Valoración decidirá sobre dichas solicitudes mediante el correspondiente acuerdo, que se elevará al Presidente de AEMET para que dicte la resolución de prórroga, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del acuerdo de la Comisión.
La resolución de prórroga se notificará a los beneficiarios en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se dictó la misma. En caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, se entenderán prorrogadas las becas de formación por silencio administrativo.
3. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en cada convocatoria y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el momento de la prestación de la concesión, en el Presupuesto de Gastos de la Agencia.
La dotación económica específica de cada beca, según lo establecido en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la cuantía de la previsión presupuestada, siendo adecuada para la tarea formativa desempeñada. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Poseer, en el caso de candidatos extranjeros, un dominio suficiente de la lengua castellana, circunstancia que será comprobada mediante entrevista personal por la Comisión de Valoración referida en el artículo 7.
Sólo requerirán de prueba documental, de acuerdo con lo que indique cada convocatoria, en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Será necesario haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cada convocatoria determinará la relación de títulos o áreas de conocimiento de los títulos necesarios para concurrir a las respectivas becas.
Los títulos exigidos se acreditarán documentalmente mediante original o fotocopia compulsada de la titulación respectiva, de acuerdo con lo que señale cada convocatoria, y en los términos del artículo siguiente.
d) Estar, en su caso, en condiciones físicas para el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, de alguna de las becas de AEMET en convocatorias anteriores.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Agencia y podrán presentarse en el Registro de AEMET, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,...

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