sábado, 24 de junio de 2017

ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 20132016.

BDNS(Identif.):351722
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas objeto de esta convocatoria financian los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas dirigidas a las convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 (H2020) que se detallan en el artículo 1 de la convocatoria, coordinadas por investigadores vinculados o adscritos a instituciones españolas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la convocatoria, según la modalidad de convocatoria de H2020 elegida.
El investigador que actúe como responsable principal o investigador principal tutor podrá presentar una única solicitud en la presente convocatoria.
La propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto solicitado por el conjunto de entidades españolas participantes que deberá ser superior a 2.000.000 € o al 25 % del total solicitado por el consorcio europeo en la convocatoria internacional.
No se contempla en estas actuaciones la financiación de gastos relacionados con propuestas que hayan sido presentadas en convocatorias internacionales cuyo cierre sea anterior al 1 de enero de 2017.
Las actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad individual y el plazo de ejecución será de uno o dos años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.
El responsable principal deberá poseer el título de doctor o en su caso (salvo en la modalidad de ayuda para la preparación de propuestas a las modalidades "Starting Grants", Consolidator Grants" o "Advanced Grant"), ser titulado superior y acreditar experiencia en I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos tres años. Además deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el periodo de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 3.000.000,00 €, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el año 2017.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cada una de las ayudas concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto previsto con un máximo de 25.000 euros en las propuestas de acciones de Investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN; y de 10.000 euros en las propuestas de proyectos individuales al Consejo Europeo de Investigación (ERC) a presentar en las convocatorias de H2020.
Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:
Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.
Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores por un plazo no superior a tres meses, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.
Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda. Las tareas subcontratadas se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases reguladora.
No se financiará el concepto de costes indirectos.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 13 y 14 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.  https://sede.micinn.gob.es
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 23 de junio de 2017 hasta el 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 17 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

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