Orden EIC/624/2017, de 26 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
1. Convocatoria. 1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto
de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de
Economistas, el examen de aptitud profesional exigido como requisito
para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(en adelante ICAC), previa aprobación por dicho Instituto de las bases
que se recogen en los apartados que integran la convocatoria.
Quienes superen este examen de aptitud
profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en el ROAC,
siempre que cumplan las condiciones para ello, sin perjuicio de que
puedan solicitar, asimismo, su adscripción en las Corporaciones de
derecho público representativas de auditores de cuentas, de conformidad
con sus estatutos propios.
1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en
Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal
nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días
naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las
Corporaciones convocantes así como en sus páginas web, y en la página
web del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos tres meses desde
la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo,
entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del
examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.
Los examinandos deberán señalar en el modelo de
solicitud que se acompaña en el anexo III la sede en la que van a
realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad
distinta de la marcada en la solicitud.
1.3 La presente orden se publicará en la sede
electrónica del ICAC www.icac.meh.es y en las páginas webs de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
2. Examen de aptitud
2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:
a) Una primera fase, en la que se comprobará el
nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias a
que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
Quienes superen la primera fase del examen de
aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la
realización de dicha prueba, sin perjuicio de la obligación de realizar,
en su caso, cursos de formación en relación con materias no cursadas o
con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento por el que se
desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
b) Una segunda fase, en la que se comprobará la
capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la
actividad de auditoría de cuentas.
2.2 Requisitos para acceder al examen de
aptitud: Las personas que deseen ser admitidos al examen de aptitud
profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado
en el apartado 3.1, los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que
disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
c) Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.
d) Haber seguido cursos de enseñanza teórica en
los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento que desarrolla
el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre y de acuerdo con las Resoluciones
del ICAC de 12 de junio de 2012, por las que, respectivamente, se
establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los
programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el
artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, y se regulan los criterios generales de
dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación
teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean
una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en
función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que
desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
A estos efectos, serán igualmente válidos
aquéllos cursos de enseñanza teórica seguidos de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por Real Decreto 1636/1990, y las Resoluciones del ICAC de fechas 10 de
mayo de 1991, 5, 6 y 7 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores de esta letra, será necesario, en su caso, haber realizado
los cursos de actualización necesarios de acuerdo con lo establecido en
la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los
programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a
que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del
Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas.
Se considerará que cumplen el requisito de haber
seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida
expresamente dicha formación en alguna de las dos convocatorias
anteriores a la presente convocatoria siempre que acrediten la
realización de la formación teórica adicional en las Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento que
desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, las
respectivas Órdenes ministeriales de convocatoria y en la Resolución del
ICAC de 22 de julio de 2014 publicada a estos efectos.
e) Haber adquirido, con anterioridad a la
expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, una formación práctica
de ocho años, o de tres años si el candidato posee una titulación
universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, en los términos previstos en los artículos 35.1 y 35.2 del
Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este
mismo Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas.
A estos efectos, la formación práctica adquirida
con anterioridad al 1 de enero de 2015 será exigible en los términos
previstos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de
diciembre, mientras que la adquirida con posterioridad a dicha fecha lo
será atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del vigente Reglamento
de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por Real Decreto 1517/2011, en cuanto a la proporción del
número de horas a realizar en relación con las horas de formación
práctica que deben llevarse a cabo antes durante y después de la
formación teórica.
Asimismo, se considerará que cumplen el requisito
de formación práctica quienes hayan sido admitidos a la segunda fase
del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores a la presente
convocatoria.
La falta de justificación en tiempo y forma de
todos o alguno de los requisitos señalados, hará que el interesado
decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que
hubiera satisfecho.
Asimismo, el cumplimiento de los requisitos
anteriores para acceder a los exámenes de aptitud no exime a aquellos
candidatos que superen las pruebas, de cumplir los requisitos, y
presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
2.5 Requisitos para acceder a la segunda fase del
examen: Para el acceso a la segunda fase del examen de aptitud
profesional se deberán reunir, además de lo exigido en la base 2.2 para
acceder a la primera fase, los requisitos siguientes:
a) Haber superado la primera fase del examen o
haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en ésta o en alguna de las
dos anteriores convocatorias (2013 y 2015) por cumplir las bases
contenidas en dichas convocatorias y sin que en este sentido sean
acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.
b) Haber adquirido, con anterioridad a la
expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, el requisito de
formación práctica en los términos establecidos en el apartado 2.2.f) de
esta Orden.
La falta de justificación en tiempo y forma de
todos o algunos de los requisitos señalados, hará que el interesado
decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en
esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos
de examen que hubiera satisfecho.
3. Solicitudes. 3.1 Las solicitudes de admisión deberán
dirigirse al Presidente del Tribunal, mediante el modelo de solicitud
que se recoge en el anexo II, e irán acompañadas de la debida
acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2, 2.4 y 2.5 de
esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en este apartado 3, así
como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que
se refiere la base 3.8. El modelo de solicitud de admisión se encuentra a
disposición de los interesados en la sede electrónica del ICAC,
www.icac.meh.es y en las páginas web de las corporaciones
representativas de los auditores de cuentas.
Las solicitudes de admisión, acompañadas de la
documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse
(presencialmente o por correo) en cualquiera de las sedes nacionales o
territoriales de las Corporaciones convocantes o, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
vía electrónica en la propia sede electrónica del ICAC (que las
remitirá para su tramitación a las Corporaciones convocantes,
habilitando en su caso los procedimientos necesarios), en el plazo de 30
días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de junio al 31* de julio de 2017, a.i.} ...
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