- Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre bases específicaspara la constitución de una bolsa de trabajo paraocupar puestos de arquitecto técnico, como funcionario/ainterino/a.
EDICTO
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de junio de 2017,
bases específicas para la constitución de una bolsa de trabajo para
ocupar puestos de Arquitecto Técnico, como funcionario interino del
Ayuntamiento de Mislata, por la presente se hace público dichas
bases:
Bases específicas para la constitución de una bolsa de trabajo para
ocupar puestos de Arquitecto Técnico, como funcionario/A interino/A
del Ayuntamiento de Mislata
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una
Bolsa de Trabajo para el nombramiento como funcionario/a interino/a
para ocupar, con carácter temporal los puestos de trabajo de Arquitecto
Técnico o puestos que requieran tal titulación técnica, en el
Ayuntamiento de Mislata, encuadradas en la escala de administración
especial, subescala técnica, clase técnicos medio, subgrupo A2, dotados
con el sueldo correspondiente, dos pagas extraordinarias, y
demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga
otorgadas o pueda acordar con arreglo a la legislación vigente.
2.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
3.- Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia, y estarán expuestas en el Tablón de Edictos
y en la página Web del Ayuntamiento. [www.mislata.es]
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados
miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión del título de Aparejador, Arquitecto Técnico o
Ingeniero de la Edificación, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlas en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acreditará mediante la presentación de los títulos
correspondientes expedidos por la autoridad académica competente.
En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona
interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario.
TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como en los artículo 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y 5 del
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que
se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de
Trabajo y movilidad del Personal de la Ley de Función Pública
Valenciana, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán
admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes.
Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad
reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria
competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas
o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así
como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a
las plazas objeto de la convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la
realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar
la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las instancias solicitando tomar parte en la selección, se presentarán,
en modelo oficial incluido en el Registro General del Ayuntamiento
durante el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOP.{del 17 al 26 de Junio de 2017, a.i.}
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
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