Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Primera. Órgano convocante. La Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante FEPRL), fundación del sector
público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de julio de 1999 e
inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28, con domicilio
en Madrid y CIF número G-82354176.
Tercera. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones tendrán por objeto la
realización de actividades con el fin de promover la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia
técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos.
2. Serán objeto de las referidas subvenciones
aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que
integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de
la FEPRL o en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
3. En cada convocatoria se definirán las líneas
de actuación concretas. En todo caso, se tendrán en cuenta, entre otras,
la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de
siniestralidad.
Cuarta. Destinatarios de las acciones.
Conforme a lo establecido en Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Estatutos de la
Fundación, serán destinatarios de las acciones los trabajadores y las
empresas, especialmente las pymes.
Quinta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos. 1. Podrán participar en las convocatorias, en
régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sin
ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines
la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores
o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como
las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de
esos fines.
2. Cuando el beneficiario sea una persona
jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar
la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder también a la condición de
beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención. En tal caso, deberán hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
5. No podrán obtener la condición de
beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las convocatorias, en atención al objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones
del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no
previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de
difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del
proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes
utilizados el logotipo oficial de la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, y del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
7. Los beneficiarios deberán:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por la FEPRL, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la FEPRL la obtención de otras
subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
c) Conservar y proporcionar a la FEPRL, cuando
esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Séptima. Solicitudes. 1. Las convocatorias se publicarán en la BDNS y
en la página web de la FEPRL.[https://www.funprl.es] Asimismo, previa comunicación de las
convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el
«Boletín Oficial del Estado».
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