viernes, 16 de junio de 2017

Bases Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (FEPRL)

Primera. Órgano convocante. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante FEPRL), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de julio de 1999 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28, con domicilio en Madrid y CIF número G-82354176.
Tercera. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FEPRL o en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas. En todo caso, se tendrán en cuenta, entre otras, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad.
Cuarta. Destinatarios de las acciones.
Conforme a lo establecido en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Estatutos de la Fundación, serán destinatarios de las acciones los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes.
Quinta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos. 1. Podrán participar en las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
https://www.funprl.es/Aplicaciones/Portal/Imagenes_recursos/NuevoCorporativo_ImagenCabecera.jpg6. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
7. Los beneficiarios deberán:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la FEPRL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la FEPRL la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Conservar y proporcionar a la FEPRL, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Séptima. Solicitudes. 1. Las convocatorias se publicarán en la BDNS y en la página web de la FEPRL.[https://www.funprl.es] Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

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