- Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo 7.
2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
3. Las subvenciones previstas en este real decreto se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.
5. El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.
6. Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, así como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.
En caso de que el solicitante de ayudas de minimis sea una empresa privada o profesional autónomo, no podrán obtener dichas ayudas los sujetos que desarrollen actividades cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea alguno de los siguientes: 416.1, 416.2, 612.8, 643.1, 643.2, 722, 912. Asimismo, también quedarán excluidos los sujetos que desarrollen actividades económicas agrícolas bajo el código B01.
7. En el caso de que el concepto subvencionable comprenda la adquisición de vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
8. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVEA 2017 no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de subvención. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
6. En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser beneficiarios aquellos sujetos a los que se hace referencia en el apartado 1.c), d), e) o f).
Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5.
7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes. 1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA.
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