Presupuestos Generales del Estado.- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se
recoge en el título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus
modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica
«Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la
totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal
y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos del Estado.
En este capítulo I se define el ámbito de los
Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación
que realiza la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, clasificación que se hace presente en el resto de la
Ley.
El ámbito de los Presupuestos Generales del
Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e
inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación
específica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector
público estatal.
El capítulo II contiene las normas de
modificación y ejecución de créditos presupuestarios, los créditos
vinculantes que han de operar durante la vigencia de esta Ley y las
limitaciones presupuestarias, así como las ampliaciones e
incorporaciones de crédito que se relacionan en los anexos de la Ley.
El capítulo III, «De la Seguridad Social», regula
la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del
Estado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto
Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad
Social para atender la financiación de los complementos por mínimos de
pensiones.
III
El título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El capítulo I regula la gestión de los
presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución
de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el
importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el capítulo II relativo a la «Gestión
presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen
competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en
el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación
de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales.
El capítulo III recoge «Otras normas de gestión
presupuestaria» y en él se establece el porcentaje de participación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta
obtenida en 2017 derivada de su actividad propia, fijándose dicho
porcentaje en un 5 por ciento.
IV
El título III de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se
estructura en tres capítulos.
Como así ha sido en anteriores ejercicios, la
repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y
la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al
servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo a los
«Gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir
lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, fruto de
la situación de mejora económica actual que, con carácter general, en el
año 2017, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un
incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2016. Se mantiene que no podrán realizarse aportaciones a
planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, con las excepciones que se
prevén.
Asimismo se incluye en este capítulo la
regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su
regulación en un único artículo, estableciendo los límites y requisitos
para la incorporación de nuevo personal en el sector público a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el
Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones
adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del
Estado; se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con
carácter general y se introduce como novedad respecto a la Ley de
Presupuestos de 2016 un incremento de los sectores y administraciones
que se consideran prioritarios a efectos de que, excepcionalmente en
este ejercicio se pueda aumentar hasta el 100 por ciento la tasa de
reposición de aquellos. Al mismo tiempo se acomete el proceso de
estabilización de empleo temporal en el sector público.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los
regímenes retributivos», regula la actualización para el año 2017 de las
retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus
Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las
correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo
Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del
Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y al
personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil,
así como mención específica merecen las relativas a la regulación de las
retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos
de personal al servicio de la Administración de Justicia. La necesidad
de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos
Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por
las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del
presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único,
comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas
relativas a las retribuciones del personal laboral del sector público
estatal así como del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario.
El capítulo III de este Título contiene una norma
de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga
adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a
ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras
disposiciones en materia de régimen de personal activo, así como las
relativas a la prohibición de ingresos atípicos y la actualización de
las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces,
medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los
requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario que exigirán del informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. De igual forma contiene los
requisitos para poder proceder a la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos de inversiones.
V
El título IV de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se
divide en seis capítulos.
El capítulo I establece que las pensiones
abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases
Pasivas, se revalorizarán en 2017, con carácter general, un 0,25 por
ciento.
El capítulo II está dedicado a regular la
determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del
Estado y especiales de guerra.
El capítulo III contiene las limitaciones en el
señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un
sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra
mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual.
El capítulo IV regula la «Revalorización y
modificación de los valores de las pensiones públicas», estableciendo
que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2017
un 0,25 por ciento. Asimismo se determinan las pensiones que no se
revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las
pensiones públicas.
El capítulo V recoge el sistema de complementos
por mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a
pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad
Social.
El capítulo VI contiene, de una parte, la
determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas
de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las
pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El título V, «De las Operaciones Financieras»,
se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda
pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con
el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este título es autorizar
la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan
realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el
capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones
genéricas se completan con la determinación de la información que han de
suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre
evolución de la deuda pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el
Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de deuda del Estado, la autorización
viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda
del Estado a 31 de diciembre. Así, se autoriza al Ministro de Economía,
Industria y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con
la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a
31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero
de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros.
Respecto de la deuda de los Organismos Públicos,
se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio
en el anexo III de la Ley. Conviene destacar igualmente el
establecimiento del límite de la cuantía de los recursos ajenos del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en este ejercicio a
18.465.216,00 miles de euros.
En el capítulo II, relativo a los «Avales
Públicos y Otras Garantías», se fija el límite total de los avales a
prestar por la Administración General del Estado, que no podrá exceder
de 3.500.000 miles de euros, destacando la individualización de los
avales destinados a favorecer la renovación de la flota mercante.
En relación a los avales a prestar a las
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales, la
autorización se circunscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales que podrá prestar avales a las sociedades mercantiles en
cuyo capital participe hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de
euros.
Asimismo, merece especial mención la autorización
de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por
Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación
de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una
cuantía máxima durante el ejercicio 2017 de 3.000.000 miles de euros,
señalando además la cuantía máxima del importe vivo acumulado a 31 de
diciembre de 2017, que no podrá exceder de 3.110.000 miles de euros. Y
cierra este Capítulo con la obligación impuesta al Gobierno de
información a las Cortes Generales sobre avales públicos otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de
Crédito Oficial están recogidas en el capítulo III, que aborda, en
primer lugar, la dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE), dotación que en 2017 ascenderá a 199.230 miles de euros. Con
independencia de esta dotación anual, se fija también el volumen de las
operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el
ejercicio con cargo a dicho Fondo, que en el presente ejercicio queda
establecido en un importe de hasta 375.000 miles de euros; además, solo
podrán autorizarse con cargo al FONPRODE operaciones de carácter
reembolsable, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley.
También se establece la dotación al Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento, que ascenderá en el año 2017 a
15.000 miles de euros, y se fija en 218.087,60 miles de euros la
dotación para el Fondo para la Internacionalización de la Empresa
(FIEM).
Finalmente, se regulan los reembolsos del Estado
al Instituto de Crédito Oficial y se establece la prohibición de
realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de
Instituciones Financieros Multilaterales o de aportaciones a fondos
constituidos en las mismas con impacto en el déficit público.
VII
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se
establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de
colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior
a su valor facial.
Por otra parte, al objeto de promover el acceso y
difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los
espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.
Además, para alinear su tributación con la que es
aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por
ciento las monturas de gafas graduadas.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la
transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por
ciento.
En materia de Impuestos Especiales, en el
Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a
devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al
objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan,
con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la
Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado
específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de
Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato
superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10
céntimos de euro.
Se mantienen los tipos y cuantías fijas
establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o
azar, en los importes exigibles durante 2016.
No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.
Se mantiene con carácter general la
cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe
de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
También se mantienen para 2017 las cuantías
básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los
coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
Se cuantifican la tasa por la utilización o
aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las
tasas denominadas cánones ferroviarios; asimismo, se regulan otros
aspectos de la gestión de estas tasas.
VIII
El título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del capítulo I se contienen normas
relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el
mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así
como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la
articulación de la participación de las Entidades Locales en los
tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la
forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la
participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados
impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación
de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la
participación a través del Fondo Complementario de Financiación con
atención específica a las compensaciones a las entidades locales por
pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que
incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la
Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo
de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los
centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones,
Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos
insulares.
Asimismo, se recoge la regulación de los
regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las
entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y
Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con
otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de
transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los
beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los
tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de
información a suministrar por las Entidades Locales, las normas de
gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos
para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión
recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento
para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas
con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso,
se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los
plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
El capítulo II regula determinados aspectos de la
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las
Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2017
fue aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su
reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico
mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de
las CC.AA. y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna
para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada
Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de Suficiencia
Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del
Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado
al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos que el Estado les
ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no
tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre
Comunidades Autónomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta
per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Autonómica
dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad
y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2017 se practicará la
liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2015,
regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para su
cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de
transferencia en el año 2017 correspondiente al coste efectivo de los
servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido
mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos
de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de
Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la
financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No
obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de
gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones
realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del
Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado
contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la
normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos
regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de dos artículos relativos,
respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2017» y «Cotización a derechos
pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año
2017».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se
completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales,
en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No obstante,
para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por
referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
Así, como normas complementarias en relación con
la gestión presupuestaria, se mantiene la previsión de que la
suscripción de convenios por parte del sector público estatal con
Comunidades Autónomas que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto en los términos
que se indican exigirá informe favorable, preceptivo y vinculante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública siempre que supongan
transferencia de recursos estatales o conlleven un compromiso de
realización de gasto o se den ambas circunstancias simultáneamente.
Se incluyen disposiciones en materia de gestión
presupuestaria relativas a los préstamos y anticipos financiados con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de
atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
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