Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Redes y Gestores - Europa Centros Tecnológicos del año 2017 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
BDNS(Identif.):348631
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
g) Otras entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objetivo de la convocatoria es reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020. El objetivo final es dotar a organismos de investigación públicos o privados de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en H2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 7.000.000 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el año 2017, y sus equivalentes de ejercicios posteriores.
La cuantía máxima de ayuda por actuación será de 250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 15 de la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 23 de junio de 2017 y finalizará el día 06 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia