Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico.
Primero. Convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico. 1. Se aprueba un cupo de potencia para la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en el apartado segundo de este real decreto.
El cupo de potencia se incrementará, por encima de los 3.000 MW, para permitir la inclusión de la potencia de todas aquellas ofertas que tengan el mismo sobrecoste que la última oferta adjudicada siempre que dicho sobrecoste para el sistema sea nulo e inferior al valor que se establezca en la cláusula confidencial de la resolución por la que se convoca la subasta.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y se fijarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la convocatoria, así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo.
La asignación de dicho régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Segundo. Condiciones exigidas para la participación en la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico. 1. El presente real decreto será de aplicación a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en el subgrupo b.1.1 y en el grupo b.2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, situadas en el sistema eléctrico peninsular.
A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos este real decreto.
2. Se excluye de la aplicación de este real decreto y por lo tanto no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones siguientes:
a) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
b) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
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