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martes, 5 de noviembre de 2019

1 Técnico/a Medio en Prevención de Riesgos Laborales (A2), y 1 Ingeniero Técnico Industrial (A2) de la Universidad Politécnica de Cartagena

Bases
1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Técnica Media de Gestión de Servicios, Especialidad Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de Cartagena (subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalente y estar en posesión de la certificación que le acredite para desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
g) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

Bases
1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Técnica Media de Ciencia y Tecnología, Especialidad Instalación y Mantenimiento de la Universidad Politécnica de Cartagena (subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
g) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
3. Solicitudes 3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se acompaña a las presentes bases como anexo III, que será facilitado en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias
3.2 Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
3.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 6 al 26 de noviembre de 20198, a.i.} La presente convocatoria también se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

lunes, 28 de mayo de 2018

11 becas (titulados superiores universitarios) para el desarrollo y ejecución de proyectos en materias y técnicas de prevención de riesgos laborales. Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo

Imagen relacionadaBDNS (Identif.): 399527.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios. Españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea que posea plena capacidad de obrar y haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado o Ingeniero, dependiendo de la beca que solicite.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2012-2013 o posteriores, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
Segundo. Objeto. Convocar once becas para el desarrollo y ejecución de proyectos en materias y técnicas de prevención de riesgos laborales, durante un período de doce meses prorrogable por otros doce, con arreglo a la siguiente distribución:
Dos becas para el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de Barcelona.
Dos becas para el Centro Nacional de Nuevas Tecnologías de Madrid.
Dos becas para el Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla.
Dos becas para el Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Baracaldo.
Tres becas para los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras. Orden TAS/4350/2004, de 13 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2005.
Cuarto. Importe y duración. El importe total de las once becas asciende a 184.800,00 euros anuales. La cuantía individual de cada beca será de 1.400,00 euros mensuales.Las becas se concederán por un período de doce mensualidades, que se iniciará en el plazo señalado en la resolución de adjudicación y que podrá ser prorrogado un año más. La posible prórroga se tramitará condicionada a que en los ejercicios correspondientes exista dotación presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de mayo al 18 de junio de 2018, a.i.}

martes, 2 de enero de 2018

subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en el objetivo 4 línea de actuación 3 y 5 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2018, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

BDNS(Identif.):377354
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sectoriales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Segundo. Objeto. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial que podrán ser de asistencia técnica e información y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las acciones deberán desarrollarse en el ámbito supra autonómico o estatal.
Las acciones tendrán carácter sectorial y deberán orientarse a la consecución de al menos uno de los siguientes objetivos:
1. Promover la integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes, con una mayor implicación de los empresarios y trabajadores. En concreto, las acciones deberán ir dirigidas a las empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical, en los sectores que hayan llegado a acuerdos bipartitos, reforzando los principios y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015- 2020.
A los efectos del apartado anterior, tendrán la consideración de acuerdos bipartitos los siguientes:
- Los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores que en su contenido incluyan cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
- Los acuerdos de Comisiones Paritarias de convenios colectivos sectoriales en los que se haya acordado la realización de visitas a empresas, así como la programación y desarrollo de otras acciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
2. Potenciar la cultura de la seguridad y salud en el trabajo mediante acciones en actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo. En concreto, y en consonancia con las prioridades de la estrategia, las acciones deberán dirigirse, al menos, a uno de los siguientes objetivos específicos:
a) Mejorar las condiciones de seguridad y salud en alguno de las siguientes personas trabajadoras: jóvenes (menores de 25 años), de edad avanzada (55 años y más), mujeres y trabajadores temporales.
b) Promover la prevención de los trastornos musculoesqueléticos.
c) Promover la prevención de enfermedades profesionales.
d) Sensibilizar sobre riesgos nuevos y emergentes.
e) Prevenir factores de riesgo de carácter organizativo y psicosocial.
f) Promover la cultura de la salud potenciando hábitos de vida saludables en el entorno laboral.
g) Promover la seguridad vial laboral.
h) Promover una vigilancia de la salud más eficiente.
Tercero. Bases reguladoras. Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 29 de mayo de 2017 (BOE de 16 de junio de 2017) y con el Segundo Plan de Acción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 20 de junio de 2017.
Cuarto. Cuantía.
- Cuantía total: 11.000.000 euros.
- Cuantía máxima por acción subvencionada: Para la distribución presupuestaria por CNAE, se tomará en consideración el documento de Actividades Prioritarias en función de la siniestralidad 2015 publicado por el INSHT.
Se consideran CNAE prioritarios aquellos que tengan un indicador superior a 1, y no prioritarios al resto de los CNAE, según la Tabla 1 de la Disposición Cuarta.
Los beneficiarios de CNAE prioritarios podrán solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según la Tabla 2 de la Disposición Cuarta.
La dotación económica a la totalidad de los sectores de CNAE no prioritarios será de una cuantía global de 845.729,59 euros, y cada acción solicitada podrá serlo por un importe máximo de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOE, y finalizará el 8 de febrero de 2018 a las 23:59:59.
Sexto. Otros datos.
-Plazo de ejecución: podrán ejecutarse desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención, hasta el 30 de abril de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición decimonovena de la presente convocatoria.
-Gastos subvencionables: aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén previstos en la disposición decimoséptima de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto aprobado y abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución.
-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "GESTOR DE ACCIONES" integrada en la página web de la FEPRL, www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como beneficiario en el sistema. Éste generará claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.
-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.
-Criterios de valoración: la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor conforme a los criterios establecidos en la disposición decimocuarta de la Convocatoria. Los proyectos contarán con una valoración máxima de 100 puntos, que se asignarán conforme a los criterios técnicos previstos en la citada disposición.
-Resolución: la propuesta de resolución será notificada a los interesados a través del "GESTOR DE ACCIONES", quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía. La FEPRL examinará estas alegaciones y, en el plazo de 10 días hábiles, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución.
-Forma de pago: se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
-Anticipos: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la convocatoria, un primer anticipo del 25% del importe concedido y seguidamente se podrá solicitar un segundo anticipo del 35% del importe concedido.
-Forma de justificación: mediante cuenta justificativa o acreditación por módulos, en los términos previstos en la disposición decimosexta de las Bases Reguladoras y a lo establecido en la disposición vigesimosegunda de la Convocatoria. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 50.000 euros.
-Plazo máximo de justificación: el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

viernes, 16 de junio de 2017

Bases Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (FEPRL)

Primera. Órgano convocante. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante FEPRL), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de julio de 1999 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28, con domicilio en Madrid y CIF número G-82354176.
Tercera. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FEPRL o en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas. En todo caso, se tendrán en cuenta, entre otras, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad.
Cuarta. Destinatarios de las acciones.
Conforme a lo establecido en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Estatutos de la Fundación, serán destinatarios de las acciones los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes.
Quinta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos. 1. Podrán participar en las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
https://www.funprl.es/Aplicaciones/Portal/Imagenes_recursos/NuevoCorporativo_ImagenCabecera.jpg6. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
7. Los beneficiarios deberán:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la FEPRL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la FEPRL la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Conservar y proporcionar a la FEPRL, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Séptima. Solicitudes. 1. Las convocatorias se publicarán en la BDNS y en la página web de la FEPRL.[https://www.funprl.es] Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, 17 de abril de 2013

2 TAG, 1 TAE-Económicas/AdE, 1 I.T.Forestal, 1 T.Medio en PRL, 2 Agentes de Medio Ambiente, 1 Pedagogo, 1 T.M.A.E.-PRL. Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas)

Resolución de 25 de marzo de 2013, del Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 31, de 6 de marzo de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Técnico de Administración General, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Técnica, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Una plaza de Pedagogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico de Administración Especial-Licenciado en Económicas, o en Administración y Dirección de Empresas, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Una plaza de Ingeniero Técnico Forestal, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales, nivel superior en especialidad de Seguridad en el Trabajo, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Medio de Administración Especial-Prevención de Riesgos Laborales, nivel superior en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
– Dos plazas de Agente de Medio Ambiente, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Especialista, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Asimismo, las bases generales que regulan el proceso selectivo se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 8, de 16 de enero de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de abril al 7 de mayo de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web y tablón de anuncios del Cabildo de Gran Canaria. www.grancanaria.com

martes, 27 de marzo de 2012

Bolsa Empleo: Facultativo Psicología Clínica, Trabajador/a Social, Logopeda, Prevención de Riesgos Laborales (Técnico Superior y Medio). SERGAS

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.
Objeto. Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:
1. Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica.
2. Trabajador/a Social.
3. Logopeda.
4. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales.
5. Técnico/a de grado medio en Prevención de Riesgos Laborales.
Solicitudes y plazo.1. Solicitudes de inscripción.1.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en la que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.
1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.
1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.
1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.
1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, en ambos turnos de acceso, según sean de Comunidad Autónoma o de Área o Zona, se recogen en el anexo I.
1.6. Como regla general, las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una única de las categorías convocadas y en una única área/zona de las previstas en el anexo I. No obstante, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, podrán presentar tantas solicitudes como lista/s a la/s que se quiera optar, teniendo en cuenta el siguiente régimen de compatibilidad, y que sólo se podrá ejercer dicha opción de inscripción en uno de los bloques indicados a continuación:
1.6.1. Enfermero/a, Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061 y Logopeda.
1.6.2. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales, técnico/a en grado medio en Prevención de Riesgos Laborales y Trabajador/a Social.
1.7. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo II). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. Para aquellas listas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, no cabrá opción, habida cuenta del carácter unitario de la lista.
1.8. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, en su caso.
1.9. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.
2. Plazo. 2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril de 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 11 de abril de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.
2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.
2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 26 de abril de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.
Requisitos. 1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos comunes:
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/as nacionales de algún Estado a los/as que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de la dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.
Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación, y en su caso, la formación complementaria, prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero de 2009 por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Las titulaciones y demás requisitos de formación requeridos vienen recogidas en el anexo III.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base novena.
Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

martes, 16 de marzo de 2010

ajudes per a la creació i equipament de centres de formació sectorials en prevenció de riscos laborals per a l'exercici 2010

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
RESOLUCIÓ de 4 de gener de 2010, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, per la qual es convoquen les ajudes per a la creació i equipament de centres de formació sectorials en prevenció de riscos laborals per a l'exercici 2010. [2010/2799] (pdf 162KB)
La Orden de 16 de abril de 2008 (DOCV del 22 de abril), de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, aprobó las bases que regulan las ayudas para la creación y equipamiento de centros de formación sectoriales en prevención de riesgos laborales.
Primero. Convocatoria.-
Se convocan para el ejercicio de 2010, las ayudas económicas destinadas a la realización de inversiones para la creación y/o equipamiento de centros de formación sectoriales en prevención de riesgos laborales reguladas por las bases aprobadas por la Orden de 16 de abril de 2008 (DOGV del 22 de abril).
Segundo. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes
a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 17 de MARZO al 16 de ABRIL de 2010, a.i.]

ajudes per a la realització d'accions de prevenció de riscos laborals, regulades per l'Ordre de 16 d'abril de 2008

Primero. Convocatoria.- Se convocan para el ejercicio de 2010 las ayudas para el desarrollo de acciones de prevención de riesgos laborales, reguladas en la Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5750, de 25 de abril de 2008.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes
a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 17 de MARZO al 16 de ABRIL de 2010, a.i.]

viernes, 12 de marzo de 2010

ajudes en matèria de prevenció de riscos laborals i seguretat en mineria i pirotècnia; i de restauració, protecció i millora del medi ambient afectat

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 5/2010, d'11 de març, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d'ajudes en matèria de prevenció de riscos laborals i seguretat en mineria i pirotècnia; i de restauració, protecció i millora del medi ambient afectat per activitats mineres per a l'exercici pressupostari 2010. [2010/2907] (pdf 455KB)
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establece la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, para el desarrollo en la Comunitat Valenciana de las acciones que se expresan en el artículo 3 en las siguientes materias y actividades:
1.1 Prevención de riesgos laborales, la seguridad y la gestión de la calidad en las actividades minera y pirotécnica.
1.2 Restauración, protección y mejora del medio ambiente afectado por actividades y estructuras mineras.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes:
1.1 Prevención de riesgos laborales, la seguridad y la gestión de la calidad en las actividades minera y pirotécnica.
a) Formación e información:
b) Fomento de iniciativas:
c) Factores humanos:

1.2. Restauración, protección y mejora del medio ambiente afectado por actividades y estructuras mineras.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
3. Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía respecto del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:
a) Para las empresas definidas en el apartado a) del artículo 4: la subvención máxima posible será de hasta el 30 por ciento del coste total subvencionable del proyecto o acción, sin que en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada por actuación pueda superar la cantidad de 12000 euros.
b)
Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 4: la subvención máxima posible podrá alcanzar hasta el 70 por ciento del coste total subvencionable del proyecto o actuación solicitada, sin que en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada por actuación pueda superar la cantidad de 36000 euros.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las empresas que sean titulares de derechos mineros o titulares de establecimientos de beneficio de materias primas minerales que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento o de preparación, concentración o beneficio así como las empresas titulares de talleres de pirotecnia autorizados, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Se excluyen aquellas empresas activas del sector del carbón.
b) Las asociaciones empresariales o profesionales con implantación en el sector minero o pirotécnico, así como los colegios profesionales y las fundaciones relacionados con alguno de los dos sectores o con las materias de seguridad objeto de la presente convocatoria, siempre que cualquiera de los beneficiarios expresados en este apartado disponga de sede o delegación en la Comunitat Valenciana.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Innovación y se presentarán, en impreso normalizado, en el Registro General de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación o de sus correspondientes servicios territoriales.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 13 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a,i.]

lunes, 8 de febrero de 2010

1 técnico de prevención en riesgos laborales. Ayuntamiento de Paterna (L'Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Paterna [Lunes, 08 de Febrero de 2010 - BOP 32, pàgina 197]
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre extracto de bases para la cobertura de un puesto de trabajo de técnico de prevención en riesgos laborales.
edicto
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fechas 13 de noviembre y 18 de diciembre de 2009, se resolvieron aprobar las bases para la cobertura de un puesto de trabajo de "Técnico de Prevención en Riesgos Laborales", cuyo contenido íntegro figura en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento, directorio " www.ayto-paterna.es "; significando que el plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de este edicto. [del 9 al 19 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma debidamente establecidas en la Ley 30/92.
Lo que se hace público, para general conocimiento.