viernes, 12 de marzo de 2010

ajudes en matèria de prevenció de riscos laborals i seguretat en mineria i pirotècnia; i de restauració, protecció i millora del medi ambient afectat

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 5/2010, d'11 de març, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d'ajudes en matèria de prevenció de riscos laborals i seguretat en mineria i pirotècnia; i de restauració, protecció i millora del medi ambient afectat per activitats mineres per a l'exercici pressupostari 2010. [2010/2907] (pdf 455KB)
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establece la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, para el desarrollo en la Comunitat Valenciana de las acciones que se expresan en el artículo 3 en las siguientes materias y actividades:
1.1 Prevención de riesgos laborales, la seguridad y la gestión de la calidad en las actividades minera y pirotécnica.
1.2 Restauración, protección y mejora del medio ambiente afectado por actividades y estructuras mineras.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes:
1.1 Prevención de riesgos laborales, la seguridad y la gestión de la calidad en las actividades minera y pirotécnica.
a) Formación e información:
b) Fomento de iniciativas:
c) Factores humanos:

1.2. Restauración, protección y mejora del medio ambiente afectado por actividades y estructuras mineras.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
3. Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía respecto del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:
a) Para las empresas definidas en el apartado a) del artículo 4: la subvención máxima posible será de hasta el 30 por ciento del coste total subvencionable del proyecto o acción, sin que en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada por actuación pueda superar la cantidad de 12000 euros.
b)
Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 4: la subvención máxima posible podrá alcanzar hasta el 70 por ciento del coste total subvencionable del proyecto o actuación solicitada, sin que en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada por actuación pueda superar la cantidad de 36000 euros.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las empresas que sean titulares de derechos mineros o titulares de establecimientos de beneficio de materias primas minerales que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento o de preparación, concentración o beneficio así como las empresas titulares de talleres de pirotecnia autorizados, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Se excluyen aquellas empresas activas del sector del carbón.
b) Las asociaciones empresariales o profesionales con implantación en el sector minero o pirotécnico, así como los colegios profesionales y las fundaciones relacionados con alguno de los dos sectores o con las materias de seguridad objeto de la presente convocatoria, siempre que cualquiera de los beneficiarios expresados en este apartado disponga de sede o delegación en la Comunitat Valenciana.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Innovación y se presentarán, en impreso normalizado, en el Registro General de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación o de sus correspondientes servicios territoriales.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 13 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a,i.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia