viernes, 12 de marzo de 2010

ajudes per al desenvolupament de les accions de promoció d'activitats destinades a la millora de la seguretat industrial, per a l'exercici 2010.

Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:
a) Realización de auditorías técnicas y proyectos que supongan una mejora respecto a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.
b) Elaboración de estudios, guías técnicas, proyectos de mejora y acciones de formación, información y difusión de carácter horizontal o sectorial en aspectos relativos a la seguridad industrial.
3. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
4.
Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía máxima respecto del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:
a) Para las empresas citadas en el apartado a) del artículo 4 (empresas cuya actividad sea la industria transformadora): la subvención máxima posible será de hasta el 50 por ciento del coste total subvencionable con un máximo de 21.000 euros por actuación.
b) Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 4 (asociaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro): la subvención máxima posible será de hasta el 100 por ciento del coste total subvencionable, con un máximo de 36.060 euros por actuación.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 3, las empresas cuya actividad sea la industria transformadora. Se exceptúan las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del punto 1 del artículo 3, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
Constituye un requisito previo indispensable para acogerse a los beneficios de esta orden el cumplimiento del deber de comunicación de los datos al Registro Industrial para aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal o norma que lo sustituya en desarrollo del Registro Integrado Industrial.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Innovación y se presentarán en impreso normalizado en los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación o en cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: < www.tramita.gva.es > y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 13 de MARZO al 7 de ABRIL de 2010, a.i.]

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