Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convocan pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
Primera. Convocatoria. Se convoca a los aspirantes que deseen
presentarse a las pruebas de aptitud de auditores de seguridad viaria
conforme a lo dispuesto en la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por
la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de
aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del
Estado.
Los aspirantes para la obtención del certificado
de aptitud podrán optar entre examinarse en alguna de las dos siguientes
especialidades o en ambas:
a) Auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto.
b) Auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.
Segunda. Requisitos. Los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos para ser admitidos:
1. Tener una titulación universitaria oficial
que otorgue competencias para la redacción de proyectos de carreteras y
formación específica en materia de seguridad viaria y análisis de
accidentes o, alternativamente, tener cinco años de experiencia
específica relevante en ingeniería de diseño de carreteras, ingeniería
de la seguridad viaria y análisis de accidentes.
2. Haber realizado con aprovechamiento dentro de
los dos años naturales previos a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» el programa de formación
inicial de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del
Estado establecido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Fomento en la especialidad o especialidades en las que el aspirante
pretenda examinarse.
Tercera. Presentación de solicitudes y admisión a las pruebas de aptitud. Los aspirantes deberán presentar una solicitud de
admisión a las pruebas de aptitud conforme al anexo 1 de esta
convocatoria, especificando la especialidad o especialidades en que
desean obtener la certificación, junto con copia del resguardo de
ingreso mediante autoliquidación de la tasa a la que se refiere la base
cuarta, validado mecánicamente por la entidad financiera colaboradora, o
comprobante bancario de haberla satisfecho en el caso de solicitudes
presentadas en el extranjero.
Asimismo deberá adjuntarse a la solicitud la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos indicados
en la base segunda de esta convocatoria. A este último respecto se
aceptarán, bien fotocopias autentificadas de los títulos y certificados
correspondientes, o bien fotocopias de los mismos sin autenticar junto
con la declaración jurada del anexo 2.
Las solicitudes deberán presentarse directamente
en el Registro General del Ministerio de Fomento o en los lugares
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes se
iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 16 de junio de 2017.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes se publicará una relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a través de la página web del Ministerio de
Fomento:
Los aspirantes excluidos, así como los que no
figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la exposición de tal resolución en la página web del
Ministerio de Fomento, para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar
defectos, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos en la página web del Ministerio de Fomento.
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