Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2012 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2012 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.–1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución,{del 3 de junio al 2 de julio de 2011, a.i.}...
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