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lunes, 9 de septiembre de 2019

becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal. Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca

BDNS(Identif.):472030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud
Quince días a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto.{del 10 de septiembre al ... de 2019}

viernes, 26 de diciembre de 2014

2 becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores (en Montes y en Agrónomos) .

Primero. Objeto. Condiciones y características de las becas.
El objeto de esta orden es la convocatoria de dos becas en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de las cuales una irá destinada a un titulado superior en Montes y la otra a un titulado superior en Agrónomos, para la formación práctica en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.
Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1220/2014, de de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.170, de fecha 14 de julio de 2014.
Segundo. Financiación y cuantía de las becas. 3. La cuantía de estas becas será de 1.200 euros mensuales, ...
Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto Cuarto de esta orden de convocatoria.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,{del 24 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015, a.i.} ...

viernes, 5 de julio de 2013

1 Director (AD 14) en Bruselas Dirección «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» COM/2013/10336.

Diari Oficial de la Unió Europea -nº C 192 A/3 Data: 03/07/2013 Accés a la documentació
Somos:
La misión de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural es fomentar el desarrollo sostenible de la agricultura europea y garantizar el bienestar de sus zonas rurales, contribuyendo de esta manera a la consecución de los objetivos de la política agrícola común (PAC).
Dentro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección D — «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» tiene por objeto fomentar un sector agrario sólido, competitivo y sostenible en toda la UE, además de apoyar a sus regiones ultraperiféricas de ultramar e islas menores. Gracias a sus responsabilidades horizontales, desempeña un papel clave en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el proceso en curso de reforma de la PAC.
Proponemos:
Proponemos una tarea estimulante para un Director, que será el encargado de proporcionar una orientación estratégica global a la Dirección AGRI D y de asumir su gestión, con responsabilidades específicas en materia de pagos directos a los agricultores, desarrollo de un sector agrícola sostenible, apoyo a las regiones ultraperiféricas de ultramar e islas menores y promoción de los productos agrícolas europeos, en el marco establecido por la declaración de objetivos y el programa de trabajo anual de la Dirección General.
La Dirección D es responsable de gestionar unos dos tercios del total de los gastos de la PAC, principalmente en el marco de la gestión compartida con los Estados miembros.
El Director informará al Director General adjunto responsable de las Direcciones «Economía de los MercadosAgrícolas y OCM Única», «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» y «Análisis Económico, Perspectivas y Evaluaciones». La Dirección consta de cuatro unidades con una plantilla total de unos 85 empleados.
Qué buscamos:
Los candidatos deberán tener:
— un buen conocimiento de la política agrícola común y un buen entendimiento del contexto institucional en el que se formula y ejecuta esta política,
— experiencia de gestión y capacidad de liderazgo acreditadas, con la capacidad de dirigir, motivar y fomentar a grandes equipos de cara al máximo aprovechamiento de su potencial,
— excelente capacidad de determinar, fijar y aplicar las prioridades y las estrategias, así como de planear y supervisar las actividades de la Dirección, al efecto de alcanzar sus objetivos,
— muy buena capacidad de análisis, capacidad de solucionar problemas organizativos y operativos, buen criterio demostrado y buena capacidad de toma de decisiones,
— buenas aptitudes interpersonales y de creación de redes, incluida la capacidad de aplicar su experiencia y cualificaciones a los contactos de alto nivel en el seno de la Comisión Europea, con otras instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros,
— una alta capacidad de comunicación y negociación es esencial,
— el conocimiento de los procedimientos financieros de la Unión Europea y del Reglamento financiero se considerará una ventaja.
Los candidatos deberán (criterios de admisibilidad):
1. Ser ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Contar con:
a) un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o
b) un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de tres años como mínimo.
3. Un mínimo de quince años de experiencia profesional posgrado en un nivel al que den acceso las cualificaciones antes mencionadas; al menos cinco años de esa experiencia profesional deberán haberse adquirido en una función de gestión de alto nivel (1) y deberán guardar relación directa con un ámbito relacionado con este puesto.
4. Poseer un conocimiento profundo de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea definidas en el artículo 1 del Reglamento no 1 de 1958, y un conocimiento adecuado de otra de esas lenguas oficiales.
5. No haber alcanzado aún la edad preceptiva de jubilación, que, para los funcionarios de la Unión Europea, se entenderá cumplida el último día del mes durante el cual hayan alcanzado los 65 años de edad [véase el artículo 52, letra a), del Estatuto de los funcionarios].
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(1) En su CV, los candidatos deberán indicar, en lo referente a esos cinco años en que adquirieron su experiencia de gestión de alto nivel: 
1) la denominación y funciones de los puestos de gestión desempeñados; 
2) el número de personas a su cargo en esos puestos; 
3) la cuantía de los presupuestos gestionados, y 
4) el número de niveles jerárquicos por encima y por debajo del suyo y el número de empleados de su mismo nivel.
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 Selección y nombramiento: El candidato será seleccionado y designado por la Comisión con arreglo a sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase también el documento sinóptico sobre la política relativa a los altos funcionarios, disponible en inglés: Compilation Document on Senior Officials Policy (2)]. Como parte de este procedimiento de selección, los candidatos a los que se haya convocado a una entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos de la Comisión Europea deberán pasar previamente por un centro de evaluación dirigido por asesores externos de contratación de personal.
El candidato seleccionado será contratado como funcionario de grado AD 14; el sueldo y las condiciones de empleo son los establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. De conformidad con el Estatuto, todos los nuevos funcionarios tienen que superar con éxito un período de prueba de nueve meses.
Igualdad de oportunidades:
La Comisión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios.
Procedimiento de solicitud:
Antes de presentar su solicitud, los candidatos deberán comprobar si reúnen todas las condiciones de los criterios de admisibilidad, especialmente los relativos a la clase de titulación y a la experiencia profesional exigidas.
Si desea presentarse, deberá inscribirse a través de internet en la página
https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/
y seguir las instrucciones que figuran en ella para las diversas etapas del procedimiento.
Tendrá que rellenar a tiempo el formulario de inscripción en línea (3). Le recomendamos encarecidamente que no espere a los últimos días para inscribirse, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a internet podría dar lugar a que se interrumpiera la operación de inscripción en línea antes de que pudiera completarse, obligando a repetir todo el proceso. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, no podrá volver a presentar una. Por regla general, no se aceptarán las inscripciones efectuadas fuera de plazo por correo electrónico normal.
Necesita una dirección de correo electrónico válida, que se utilizarán para confirmar la creación de su cuenta y mantenerle informado sobre el resultado del procedimiento de selección. Sírvase comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Deberá adjuntar un CV en formato WORD o PDF e incluir, en línea, una carta de motivación (con un máximo de 8 000 caracteres).
Tanto el CV como la carta deberán estar redactados en inglés, francés o alemán.
Al término de su solicitud, recibirá un número de registro; conserve ese número, ya que se utilizará para contactos ulteriores durante el proceso de selección. Cuando reciba este número, habrá concluido el proceso de inscripción y significará la confirmación de que ha registrado sus datos correctamente.
Atención: si no recibe dicho número, su solicitud no ha quedado registrada.
Sírvase tener en cuenta que no es posible seguir en línea la evolución de su solicitud. Se le informará directamente acerca del curso de su solicitud.
Si sufre alguna discapacidad que le impida registrarse en línea, podrá presentar su solicitud (CV y carta de motivación) en papel por correo certificado (4), debiendo constar en el matasellos una fecha no posterior a la fecha límite de inscripción. Todas las comunicaciones posteriores entre la Comisión y usted se realizarán por correo postal. En ese caso, deberá adjuntar a su CV y carta de motivación un certificado que atestigüe su discapacidad, expedido por un organismo reconocido. Deberá especificar también, en hoja aparte, las medidas que considere necesarias para facilitar su participación en el proceso de selección.
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(2) http://ec.europa.eu/civil_service/docs/official_policy_en.pdf
(3) A más tardar a las 12:00 del mediodía, hora de Bruselas, del 31 de julio de 2013.
(4) Comisión Europea, Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Unidad de Personal Ejecutivo y Secretaría CCN,COM/2013/10336, SC 11 8/59, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË.
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Si necesita más información o en caso de problemas técnicos, envíe un correo electrónico a HR-A2-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Plazo: El plazo para la inscripción es el 31 de julio de 2013. La inscripción en línea no será posible después de las 12:00 del mediodía, hora de Bruselas.

jueves, 2 de junio de 2011

becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2012 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.–1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución,{del 3 de junio al 2 de julio de 2011, a.i.}...

viernes, 11 de junio de 2010

primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo soste

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Desarrollo sostenible del medio rural
Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
PDF (BOE-A-2010-9237 - 388 págs. - 8913 KB)
Artículo único. Aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, conforme al contenido y las condiciones que se establecen en el anexo. Este Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del mismo.
Disposición adicional tercera. Puesta del Programa a disposición del público.
En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/, como complemento de la preceptiva publicación del Programa en el «Boletín Oficial del Estado», se pondrá a disposición del público:
a) El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, junto con los principales documentos descriptivos o complementarios generados en su proceso de elaboración, así como las modificaciones del Programa que en el futuro se aprueben.
b) La declaración sobre la evaluación ambiental practicada a que se refieren los artículos 14 y 28 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
c) Los Protocolos generales y Convenios de colaboración suscritos con cada Comunidad Autónoma, así como sus adendas y acuerdos de prórroga.
d) Los diferentes informes de seguimiento, programados y generados a lo largo de la ejecución del Programa, incluidos los correspondientes al seguimiento ambiental.
Disposición adicional cuarta. Apoyo al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias anualmente asignadas al Programa 414C, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contribuirá al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera a través de convenios de colaboración con sus entes gestores.
2. A tal fin, a propuesta del Comité MaB Español, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua, determinará las directrices y prioridades oportunas, orientadas al mejor cumplimiento de los fines de las Reservas, a potenciar su papel como laboratorio de relaciones sostenibles entre el hombre y el resto de la biosfera, y a facilitar la aplicación de sus Planes de Acción tanto a escala internacional como nacional.
3. En particular, para potenciar su efecto demostración y alcanzar un elevado nivel de coherencia, se promoverán planes de actuaciones coordinados para diferentes Reservas de la Biosfera que voluntariamente se adhieran.
ANEXO
Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014
Los capítulos del programa son los siguientes:
1. Situación y diagnóstico del medio rural en España.
2. Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada.
3. Actuaciones del programa.
4. Zonas rurales de aplicación del programa.
5. Características del plan de zona.
6. Concierto para la elaboración y ejecución de los planes de zona.
7. Marco presupuestario y financiero.
8. Seguimiento y evaluación.
- - - -
4.1.9. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
12 Alicante (calificación) A revitalizar (nivel de prioridad) Primer nivel (población/habitantes) 8.691 (superficie/Km2) 593,53 (Municipios/EATIM) Alcocer de Planes, Alcoleja, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardá, Benifallim, Benifato, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, Confrides, Facheca, Famorca, Gorga, Lorcha/Orxa (l'), Millena, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Sella, Tàrbena, Tollos, Vall d'Alcalà (la), Vall de Ebo y Vall de Gallinera
13 Alicante (calificación) Intermedia (nivel de prioridad) Segundo nivel (población/habitantes)42.579 (superficie/Km2) 489,58 (Municipios/EATIM) Agres, Alfafara, Banyeres de Mariola, Beneixama, Beniarrés, Benilloba, Biar, Bocairent, Campo de Mirra/Camp de Mirra (el), Cañada, y Valencia, Cocentaina, Gaianes y Muro de Alcoy.
14 Alicante (calificación) Periurbana (nivel de prioridad) Primer Nivel (población/habitantes)178.073 (superficie/Km2) 1.878,88 (Municipios y EATIM) Adsubia, Agost, Aigües, Albatera, Alcalalí, Algueña, Beniarbeig, Benidoleig, Benigembla, Benimeli, Bolulla, Busot, Callosa d'En Sarrià, Castalla, Castell de Guadalest (el), Crevillent, Elche/Elx (excepto las entidades singulares de Algoda-Matola, Algoros, Altabix, Altet (El), Atsavares, Asprella, Bayas (Las), Carrus, Elche/Elx, Foia (La), Jubalcoi, Pla de Sant Josep, Maitino, Marina (La), Perleta (La), Torrellano, Vallverda y Arenales del Sol (Los)), Finestrat, Fondó de les Neus (el), Hondón de los Frailes, Jalón/Xaló, Jijona/Xixona, Llíber, Monforte del Cid, Monóvar/Monòver, Murla, Orba, Orxeta, Parcent, Pedreguer, Pego, Pinós (el)/Pinoso, Polop, Ràfol d'Almúnia (El), Relleu, Romana (La), Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sax, Senija, Tibi, Tormos, Torremanzanas/Torre de les Maçanes (la) y Vall de Laguar (la).

lunes, 31 de mayo de 2010

becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica,

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Becas

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
PDF (BOE-A-2010-8680 - 4 págs. - 236 KB) Otros formatos

Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2011 solo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.{del 1 al 30 de Junio de 2010, a.i.}

viernes, 12 de febrero de 2010

becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural.

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 5/2010, de 5 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'aproven les bases reguladores de les beques formatives de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària en matèria agroalimentària i de desenvolupament rural. [2010/1355] (pdf 418KB)
ORDEN 5/2010, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural. [2010/1355]
Objeto.- Las becas tienen por objeto la formación de postgraduados mediante la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en las materias relativas a la ejecución de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR) 2007-2013, así como en otras medidas de apoyo a la mejora de la competitividad, del conocimiento y de la comunicación en el sector agroalimentario y en el medio rural.
Beneficiarios.- Las becas estarán destinadas a titulados universitarios superiores (licenciados, ingenieros y arquitectos) y, así mismo, a ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y diplomados universitarios.
Requisitos de los solicitantes.-
1. Podrán optar a la obtención de una beca quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
b) No ser mayor de 35 años de edad
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará en el proceso de selección.
d) Estar en posesión del título oficial universitario expresada en la base segunda, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan trascurrido más de cinco años desde la fecha de expedición del mismo o desde la fecha de depósito de las tasas para su expedición.
e)No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
f) Disponer de cobertura sanitaria
g) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
h) Residir en la Comunitat Valenciana, al menos, en los últimos 12 meses.
2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duración de las becas.- 1. El periodo de duración de las becas comprenderá desde la fecha
que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de las prácticas en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
2. En el caso de que el becario no haya completado, contados desde la fecha de adjudicación inicial de las becas, los 12 meses de prácticas llegado el día 31 de diciembre, la beca podrá ser prorrogada, a propuesta del tutor de formación, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, para los meses que resten hasta completar el año máximo de disfrute de la misma. Esta prórroga quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. El periodo máximo de 12 meses indicado en el punto anterior, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que existan las disponibilidades presupuestaria correspondientes y el desarrollo de la actividad que esté efectuando el becario lo requiera o aconseje.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y que será como mínimo de 15 días hábiles, únicamente los formularios normalizados de solicitud y currículo que se establezcan en la convocatoria, y que deberán ser cumplimentados, mediante declaración responsable, de forma completa y verídica.[del 13 de FEBRERO al 2 de MARZO de 2010, a.i.]
Los formularios también estarán a disposición de los interesados, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.agricultura.gva.es ), en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( http://www.gva.es/ ) y en cualquier oficina PROP.
2. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista, deberán presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
b. Fotocopia compulsada del título o del depósito de las tasas para la expedición del título.
c. Expediente académico compulsado, con expresión aclaratoria y suficiente de la nota media del expediente.
d. Cualquier otro documento que acredita los méritos del solicitante.
4. Los candidatos podrán presentar la solicitud en el Registro General de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación (c/ Amadeo de Saboya, 2, de Valencia 46010) o en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación de Alicante, Castellón y Valencia, en la c/ Professor Manuel Sala, 2 (03003), av. Germans Bou, 47 (12003) y c/ Gregorio Gea, 27 (46009).