viernes, 12 de febrero de 2010

becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural.

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 5/2010, de 5 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'aproven les bases reguladores de les beques formatives de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària en matèria agroalimentària i de desenvolupament rural. [2010/1355] (pdf 418KB)
ORDEN 5/2010, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural. [2010/1355]
Objeto.- Las becas tienen por objeto la formación de postgraduados mediante la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en las materias relativas a la ejecución de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR) 2007-2013, así como en otras medidas de apoyo a la mejora de la competitividad, del conocimiento y de la comunicación en el sector agroalimentario y en el medio rural.
Beneficiarios.- Las becas estarán destinadas a titulados universitarios superiores (licenciados, ingenieros y arquitectos) y, así mismo, a ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y diplomados universitarios.
Requisitos de los solicitantes.-
1. Podrán optar a la obtención de una beca quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
b) No ser mayor de 35 años de edad
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará en el proceso de selección.
d) Estar en posesión del título oficial universitario expresada en la base segunda, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan trascurrido más de cinco años desde la fecha de expedición del mismo o desde la fecha de depósito de las tasas para su expedición.
e)No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
f) Disponer de cobertura sanitaria
g) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
h) Residir en la Comunitat Valenciana, al menos, en los últimos 12 meses.
2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duración de las becas.- 1. El periodo de duración de las becas comprenderá desde la fecha
que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de las prácticas en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
2. En el caso de que el becario no haya completado, contados desde la fecha de adjudicación inicial de las becas, los 12 meses de prácticas llegado el día 31 de diciembre, la beca podrá ser prorrogada, a propuesta del tutor de formación, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, para los meses que resten hasta completar el año máximo de disfrute de la misma. Esta prórroga quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. El periodo máximo de 12 meses indicado en el punto anterior, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que existan las disponibilidades presupuestaria correspondientes y el desarrollo de la actividad que esté efectuando el becario lo requiera o aconseje.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y que será como mínimo de 15 días hábiles, únicamente los formularios normalizados de solicitud y currículo que se establezcan en la convocatoria, y que deberán ser cumplimentados, mediante declaración responsable, de forma completa y verídica.[del 13 de FEBRERO al 2 de MARZO de 2010, a.i.]
Los formularios también estarán a disposición de los interesados, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.agricultura.gva.es ), en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( http://www.gva.es/ ) y en cualquier oficina PROP.
2. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista, deberán presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
b. Fotocopia compulsada del título o del depósito de las tasas para la expedición del título.
c. Expediente académico compulsado, con expresión aclaratoria y suficiente de la nota media del expediente.
d. Cualquier otro documento que acredita los méritos del solicitante.
4. Los candidatos podrán presentar la solicitud en el Registro General de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación (c/ Amadeo de Saboya, 2, de Valencia 46010) o en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación de Alicante, Castellón y Valencia, en la c/ Professor Manuel Sala, 2 (03003), av. Germans Bou, 47 (12003) y c/ Gregorio Gea, 27 (46009).

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