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lunes, 9 de septiembre de 2019

becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal. Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca

BDNS(Identif.):472030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud
Quince días a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto.{del 10 de septiembre al ... de 2019}

viernes, 26 de diciembre de 2014

2 becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores (en Montes y en Agrónomos) .

Primero. Objeto. Condiciones y características de las becas.
El objeto de esta orden es la convocatoria de dos becas en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de las cuales una irá destinada a un titulado superior en Montes y la otra a un titulado superior en Agrónomos, para la formación práctica en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.
Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1220/2014, de de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.170, de fecha 14 de julio de 2014.
Segundo. Financiación y cuantía de las becas. 3. La cuantía de estas becas será de 1.200 euros mensuales, ...
Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto Cuarto de esta orden de convocatoria.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,{del 24 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015, a.i.} ...