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lunes, 9 de septiembre de 2019

becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal. Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca

BDNS(Identif.):472030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud
Quince días a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto.{del 10 de septiembre al ... de 2019}

lunes, 8 de mayo de 2017

11 becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural y política forestal

Extracto de la Orden de 26 de abril de 2017, por la que se convocan las becas de formación práctica para titulados universitarios en el área dedesarrollo rural y política forestal .
BDNS (identif.) 344944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea menores de 30 años, que hayan finalizado los estudios en los cuatro años anteriores al día siguiente de la publicación del presente extracto que estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Montes o Máster en Ingeniería de Montes, o título de Ingeniería Agronómica o Máster en Ingeniería Agronómica, o Licenciados en Veterinaria o Máster en Veterinaria (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o Nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones). También deberán acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural y política forestal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mediante la convocatoria de once becas, de las cuales cuatro se destinarán a la especialidad de Ingeniería de Montes, cinco a Ingeniería Agronómica y dos a Veterinaria, por un periodo inicial máximo de un año, que podrá prorrogarse anualmente por tres años más.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.
Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto. {del 9 al 24 de mayo de 2017, a.i.}

viernes, 13 de febrero de 2015

3 becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica. Fondo Español de Garantía Agraria

... La Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 27 de junio de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Máster en Ingeniería Agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.
Mediante esta resolución se convocan las becas para el ejercicio 2015.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto, condiciones y características de las becas. El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de tres becas de formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica,que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en el ámbito de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA.
Las condiciones y características de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 27 de junio de 2014.
Segundo. Financiación y cuantía de las becas. 2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1 de la orden de bases.
Tercero. Requisitos de los solicitantes y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta resolución y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica, pudiendo presentarse en el Registro General del FEGA o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ... {del 14 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i.}

lunes, 14 de julio de 2014

Bases: becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria; en el área de desarrollo rural y política forestal.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común, y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.
g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero superior Agrónomo o Ingeniero superior de Montes, o de Grados asimilados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación y certificado de la Escuela Oficial de idiomas o de la Universidad de Cambridge.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y master postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente, y relacionados con las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
 1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
 2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
 3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
 4.º Cambio climático en el medio rural.
 5.º Innovación agraria, medio rural y energía.
 6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
 7.º Política medioambiental.
 8.º Política forestal y de recursos forestales.
 9.º Población y medio rural.
10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Duración y dotación de las becas. 1. La duración de las becas será de un año natural, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, siempre que, a criterio de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y exista la correspondiente dotación presupuestaria.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) ...