BDNS (identif.) 344944
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea menores de 30 años, que hayan finalizado los estudios
en los cuatro años anteriores al día siguiente de la publicación del
presente extracto que estén en posesión o en condiciones de obtener el
título de Ingeniería de Montes o Máster en Ingeniería de Montes, o
título de Ingeniería Agronómica o Máster en Ingeniería Agronómica, o
Licenciados en Veterinaria o Máster en Veterinaria (nivel 3 del Marco
Español de Cualificación para la Educación Superior o Nivel 7 del Marco
Europeo de Cualificaciones). También deberán acreditar mediante
titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en
material de desarrollo rural y política forestal de la Dirección General
de Desarrollo Rural y Política Forestal mediante la convocatoria de
once becas, de las cuales cuatro se destinarán a la especialidad de
Ingeniería de Montes, cinco a Ingeniería Agronómica y dos a Veterinaria,
por un periodo inicial máximo de un año, que podrá prorrogarse
anualmente por tres años más.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y
política forestal.
Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se
modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen
general de la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de
1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales
vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto. {del 9 al 24 de mayo de 2017, a.i.}
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