lunes, 8 de mayo de 2017

11 becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural y política forestal

Extracto de la Orden de 26 de abril de 2017, por la que se convocan las becas de formación práctica para titulados universitarios en el área dedesarrollo rural y política forestal .
BDNS (identif.) 344944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea menores de 30 años, que hayan finalizado los estudios en los cuatro años anteriores al día siguiente de la publicación del presente extracto que estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Montes o Máster en Ingeniería de Montes, o título de Ingeniería Agronómica o Máster en Ingeniería Agronómica, o Licenciados en Veterinaria o Máster en Veterinaria (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o Nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones). También deberán acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural y política forestal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mediante la convocatoria de once becas, de las cuales cuatro se destinarán a la especialidad de Ingeniería de Montes, cinco a Ingeniería Agronómica y dos a Veterinaria, por un periodo inicial máximo de un año, que podrá prorrogarse anualmente por tres años más.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.
Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto. {del 9 al 24 de mayo de 2017, a.i.}

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