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lunes, 8 de mayo de 2017

11 becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural y política forestal

Extracto de la Orden de 26 de abril de 2017, por la que se convocan las becas de formación práctica para titulados universitarios en el área dedesarrollo rural y política forestal .
BDNS (identif.) 344944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea menores de 30 años, que hayan finalizado los estudios en los cuatro años anteriores al día siguiente de la publicación del presente extracto que estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Montes o Máster en Ingeniería de Montes, o título de Ingeniería Agronómica o Máster en Ingeniería Agronómica, o Licenciados en Veterinaria o Máster en Veterinaria (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o Nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones). También deberán acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural y política forestal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mediante la convocatoria de once becas, de las cuales cuatro se destinarán a la especialidad de Ingeniería de Montes, cinco a Ingeniería Agronómica y dos a Veterinaria, por un periodo inicial máximo de un año, que podrá prorrogarse anualmente por tres años más.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.
Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto. {del 9 al 24 de mayo de 2017, a.i.}

lunes, 14 de julio de 2014

Bases: becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria; en el área de desarrollo rural y política forestal.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común, y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.
g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero superior Agrónomo o Ingeniero superior de Montes, o de Grados asimilados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación y certificado de la Escuela Oficial de idiomas o de la Universidad de Cambridge.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y master postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente, y relacionados con las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
 1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
 2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
 3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
 4.º Cambio climático en el medio rural.
 5.º Innovación agraria, medio rural y energía.
 6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
 7.º Política medioambiental.
 8.º Política forestal y de recursos forestales.
 9.º Población y medio rural.
10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Duración y dotación de las becas. 1. La duración de las becas será de un año natural, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, siempre que, a criterio de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y exista la correspondiente dotación presupuestaria.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) ...

lunes, 4 de febrero de 2013

Bases: becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio, medio ambiente, Política Agraria Común, procedimiento administrativo, análisis estadístico y socioeconómico, y desarrollo normativo.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de subvenciones.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Participación en sistemas de gestión y control y en la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.
f) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
g) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria desarrollo rural y política forestal.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.
5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés.
e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
h) Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
2.º Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
3.º Cambio climático en el medio rural.
4.º Medio rural y energía.

5.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
6.º Política medioambiental.
7.º Ayudas de la Política Agraria Común.
8.º Economía verde y energías renovables.
9.º Población y medio rural.
10. Inmigración y agricultura y/o medio rural.

11. Mujer y medio rural y/o medio pesquero.
4. Duración y dotación de las becas.
1.
La duración de las becas será desde la fecha de resolución de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. La cuantía provisional de la beca se cifra en mil doscientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
4. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato.
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