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lunes, 2 de febrero de 2015

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura y sostenimiento del medio rural para la anualidad 2015

convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura y sostenimiento del medio rural para la anualidad 2015, conforme a las siguientes: BASES “PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2015, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura y sostenimiento del medio rural. 
Los terrenos sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de titularidad municipal. 
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las siguientes actuaciones, ya realizadas o por realizar durante la anualidad 2015: 
- Limpieza y conservación mediante desbroce y roturación de terrenos de titularidad municipal destinados a cultivo. 
- Desbroce o limpieza de márgenes de accesos a zonas rurales o agrícolas de titularidad municipal o a título de dueño. 
- Reparación simple, conservación o mantenimiento de acequias, márgenes, muretes, conducciones de regadío en canal abierto y redes de drenaje y avenamiento de titularidad municipal o a título de dueño. 
- Actuaciones formativas en materia de: agricultura ecológica, producción integrada, comercialización de productos agrícolas, prácticas culturales (plantación, riego, poda, injertos, labrado, post-cosecha, tratamientos fitosanitarios) y obtención del carné oficial de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel básico, conforme a las especificaciones del Decreto 27/2007 de 02 de marzo por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
- Reparación simple, conservación, adecuación y rehabilitación de instalaciones de titularidad municipal de utilidad agrícola: almazaras, básculas o centro de pesaje agrícola, mataderos, salas de despiece y otras instalaciones agrícolas. 
- Poda/Tala (*1), gastos de recogida, transporte y tratamiento fitosanitario de palmeras afectadas por Rhinocerus Ferreagus (Picudo rojo) en terrenos de titularidad municipal. 
(*1) Poda: eliminación de ramas o partes del ejemplar afectado. 
Tala: eliminación completa del ejemplar afectado.
- Tratamientos para el control de plagas de insectos perforadores de pinares (Tomicus Piniperda var. Destruens): apeo y descortezado o eliminación de los restos de pinos muertos o moribundos y de sus leñas si se encuentra el insecto en su interior, apeo de árboles completamente secos sin insectos en su interior, instalación de puntos de cebo, instalación de trampas de feromonas o kairomonas. No son subvencionables los tratamientos de aplicación de productos fitosanitarios. 
- Trabajos de preparación y roturación de terreno destinados a huertos urbanos, ya constituidos o no, de titularidad municipal. 
- Compra de aperos, utensilios y otros materiales de pequeña envergadura no inventariables. 
- Señalética horizontal para la identificación de huertos urbanos ya constituidos o no, de titularidad municipal.  
...
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante.{del 3 al 25 de febrero de 2015, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

sábado, 9 de agosto de 2014

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura y sostenimiento del medio rural para la anualidad 2014.

“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura y sostenimiento del medio rural.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de titularidad municipal. 
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o por realizar durante la anualidad 2014, en una de las dos líneas siguientes a elegir por el peticionario: 
AGRICULTURA Y SOSTENIMIENTO DEL MEDIO RURAL 
- Limpieza y conservación mediante desbroce y roturación de terrenos de titularidad municipal destinados a cultivo. 
- Desbroce o limpieza de márgenes de accesos a zonas rurales o agrícolas de titularidad municipal o a título de dueño. 
- Reparación simple, conservación o mantenimiento de acequias, márgenes, muretes, conducciones de regadío en canal abierto y redes de drenaje y avenamiento de titularidad municipal o a título de dueño. 
- Actuaciones formativas en materia de: agricultura ecológica, producción integrada, comercialización de productos agrícolas, prácticas culturales (plantación, riego, poda, injertos, labrado, post-cosecha, tratamientos fitosanitarios) y obtención del carné oficial de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel básico, conforme a las especificaciones del Decreto 27/2007 de 02 de marzo por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. 
- Reparación simple, conservación, adecuación y rehabilitación de instalaciones de titularidad municipal de utilidad agrícola: almazaras, básculas o centro de pesaje agrícola, mataderos, salas de despiece y otras instalaciones agrícolas. 
- Actuaciones destinadas a incentivar cultivos alternativos: roturación, plantación, análisis agrícolas y estudios técnicos para establecimiento de nuevos cultivos en parcelas de titularidad municipal. 
Lista de cultivos alternativos: aguacate, kiwi, nogal, pistacho, caqui, granado, mango, papaya, lima, trufa y pequeños frutos (arándanos, frambuesa, grosella…) 
- Poda/Tala (*1), gastos de recogida, transporte y tasa de recepción en planta autorizada de palmeras afectadas por Rhinocerus Ferreagus (Picudo rojo) en terrenos de titularidad municipal. 
(*1) Poda: eliminación de ramas o partes del ejemplar afectado. 
Tala: eliminación completa del ejemplar afectado. 
- Realización de mapas de cultivos, aforos de cosechas, cartografía rural para vigilancia y sistemas de geolocalización de fincas destinados a combatir la delincuencia rural. 
HUERTOS URBANOS MUNICIPALES
- Trabajos de preparación y roturación de terreno destinados a huertos urbanos, ya constituidos o no, de titularidad municipal. 
- Compra de aperos, utensilios y otros materiales de pequeña envergadura no inventariables. 
- Señalética horizontal para la identificación de huertos urbanos ya constituidos o no, de titularidad municipal. 
- Actuaciones formativas para usuarios de huertos urbanos. 
No serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, ni los gastos de obras realizadas por propia administración, ni los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. 
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria ... con un crédito consignado de 100.000 euros, ...
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 22 de septiembre de 2014. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 

miércoles, 30 de octubre de 2013

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante (con población inferior a 20.000 habitantes), para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.   Boletín Nº 207 del 30/10/2013 (pdf)
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GASTO CORRIENTE RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA ANUALIDAD 2013 [ butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207 - pàgina 30] 
Convocatoria y bases de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de titularidad municipal.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o por realizar durante la anualidad 2013, consistentes en:
- Reparación simple, conservación o mantenimiento de caminos agrícolas de titularidad municipal o con su disponibilidad a título de dueño.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: reparación simple, conservación o mantenimiento de abancalamientos, acequias, ribazos, muretes y otros.

En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, ni los gastos de obras realizadas por propia administración, ni los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación 25.419A.4620000 del Presupuesto provincial de 2013 con un crédito consignado de 50.000 euros, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES  . . % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 5.000 HAB. . . 100 %
DE 5.001 A 10.000 HAB. . . 80 %
DE 10.001 A 20.000 HAB. . . 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207] de esta Excma. Diputación y el 4 de noviembre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

viernes, 5 de julio de 2013

1 Director (AD 14) en Bruselas Dirección «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» COM/2013/10336.

Diari Oficial de la Unió Europea -nº C 192 A/3 Data: 03/07/2013 Accés a la documentació
Somos:
La misión de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural es fomentar el desarrollo sostenible de la agricultura europea y garantizar el bienestar de sus zonas rurales, contribuyendo de esta manera a la consecución de los objetivos de la política agrícola común (PAC).
Dentro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección D — «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» tiene por objeto fomentar un sector agrario sólido, competitivo y sostenible en toda la UE, además de apoyar a sus regiones ultraperiféricas de ultramar e islas menores. Gracias a sus responsabilidades horizontales, desempeña un papel clave en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el proceso en curso de reforma de la PAC.
Proponemos:
Proponemos una tarea estimulante para un Director, que será el encargado de proporcionar una orientación estratégica global a la Dirección AGRI D y de asumir su gestión, con responsabilidades específicas en materia de pagos directos a los agricultores, desarrollo de un sector agrícola sostenible, apoyo a las regiones ultraperiféricas de ultramar e islas menores y promoción de los productos agrícolas europeos, en el marco establecido por la declaración de objetivos y el programa de trabajo anual de la Dirección General.
La Dirección D es responsable de gestionar unos dos tercios del total de los gastos de la PAC, principalmente en el marco de la gestión compartida con los Estados miembros.
El Director informará al Director General adjunto responsable de las Direcciones «Economía de los MercadosAgrícolas y OCM Única», «Apoyo Directo, Medidas de Mercado, Promoción» y «Análisis Económico, Perspectivas y Evaluaciones». La Dirección consta de cuatro unidades con una plantilla total de unos 85 empleados.
Qué buscamos:
Los candidatos deberán tener:
— un buen conocimiento de la política agrícola común y un buen entendimiento del contexto institucional en el que se formula y ejecuta esta política,
— experiencia de gestión y capacidad de liderazgo acreditadas, con la capacidad de dirigir, motivar y fomentar a grandes equipos de cara al máximo aprovechamiento de su potencial,
— excelente capacidad de determinar, fijar y aplicar las prioridades y las estrategias, así como de planear y supervisar las actividades de la Dirección, al efecto de alcanzar sus objetivos,
— muy buena capacidad de análisis, capacidad de solucionar problemas organizativos y operativos, buen criterio demostrado y buena capacidad de toma de decisiones,
— buenas aptitudes interpersonales y de creación de redes, incluida la capacidad de aplicar su experiencia y cualificaciones a los contactos de alto nivel en el seno de la Comisión Europea, con otras instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros,
— una alta capacidad de comunicación y negociación es esencial,
— el conocimiento de los procedimientos financieros de la Unión Europea y del Reglamento financiero se considerará una ventaja.
Los candidatos deberán (criterios de admisibilidad):
1. Ser ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Contar con:
a) un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o
b) un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de tres años como mínimo.
3. Un mínimo de quince años de experiencia profesional posgrado en un nivel al que den acceso las cualificaciones antes mencionadas; al menos cinco años de esa experiencia profesional deberán haberse adquirido en una función de gestión de alto nivel (1) y deberán guardar relación directa con un ámbito relacionado con este puesto.
4. Poseer un conocimiento profundo de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea definidas en el artículo 1 del Reglamento no 1 de 1958, y un conocimiento adecuado de otra de esas lenguas oficiales.
5. No haber alcanzado aún la edad preceptiva de jubilación, que, para los funcionarios de la Unión Europea, se entenderá cumplida el último día del mes durante el cual hayan alcanzado los 65 años de edad [véase el artículo 52, letra a), del Estatuto de los funcionarios].
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(1) En su CV, los candidatos deberán indicar, en lo referente a esos cinco años en que adquirieron su experiencia de gestión de alto nivel: 
1) la denominación y funciones de los puestos de gestión desempeñados; 
2) el número de personas a su cargo en esos puestos; 
3) la cuantía de los presupuestos gestionados, y 
4) el número de niveles jerárquicos por encima y por debajo del suyo y el número de empleados de su mismo nivel.
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 Selección y nombramiento: El candidato será seleccionado y designado por la Comisión con arreglo a sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase también el documento sinóptico sobre la política relativa a los altos funcionarios, disponible en inglés: Compilation Document on Senior Officials Policy (2)]. Como parte de este procedimiento de selección, los candidatos a los que se haya convocado a una entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos de la Comisión Europea deberán pasar previamente por un centro de evaluación dirigido por asesores externos de contratación de personal.
El candidato seleccionado será contratado como funcionario de grado AD 14; el sueldo y las condiciones de empleo son los establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. De conformidad con el Estatuto, todos los nuevos funcionarios tienen que superar con éxito un período de prueba de nueve meses.
Igualdad de oportunidades:
La Comisión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios.
Procedimiento de solicitud:
Antes de presentar su solicitud, los candidatos deberán comprobar si reúnen todas las condiciones de los criterios de admisibilidad, especialmente los relativos a la clase de titulación y a la experiencia profesional exigidas.
Si desea presentarse, deberá inscribirse a través de internet en la página
https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/
y seguir las instrucciones que figuran en ella para las diversas etapas del procedimiento.
Tendrá que rellenar a tiempo el formulario de inscripción en línea (3). Le recomendamos encarecidamente que no espere a los últimos días para inscribirse, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a internet podría dar lugar a que se interrumpiera la operación de inscripción en línea antes de que pudiera completarse, obligando a repetir todo el proceso. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, no podrá volver a presentar una. Por regla general, no se aceptarán las inscripciones efectuadas fuera de plazo por correo electrónico normal.
Necesita una dirección de correo electrónico válida, que se utilizarán para confirmar la creación de su cuenta y mantenerle informado sobre el resultado del procedimiento de selección. Sírvase comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Deberá adjuntar un CV en formato WORD o PDF e incluir, en línea, una carta de motivación (con un máximo de 8 000 caracteres).
Tanto el CV como la carta deberán estar redactados en inglés, francés o alemán.
Al término de su solicitud, recibirá un número de registro; conserve ese número, ya que se utilizará para contactos ulteriores durante el proceso de selección. Cuando reciba este número, habrá concluido el proceso de inscripción y significará la confirmación de que ha registrado sus datos correctamente.
Atención: si no recibe dicho número, su solicitud no ha quedado registrada.
Sírvase tener en cuenta que no es posible seguir en línea la evolución de su solicitud. Se le informará directamente acerca del curso de su solicitud.
Si sufre alguna discapacidad que le impida registrarse en línea, podrá presentar su solicitud (CV y carta de motivación) en papel por correo certificado (4), debiendo constar en el matasellos una fecha no posterior a la fecha límite de inscripción. Todas las comunicaciones posteriores entre la Comisión y usted se realizarán por correo postal. En ese caso, deberá adjuntar a su CV y carta de motivación un certificado que atestigüe su discapacidad, expedido por un organismo reconocido. Deberá especificar también, en hoja aparte, las medidas que considere necesarias para facilitar su participación en el proceso de selección.
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(2) http://ec.europa.eu/civil_service/docs/official_policy_en.pdf
(3) A más tardar a las 12:00 del mediodía, hora de Bruselas, del 31 de julio de 2013.
(4) Comisión Europea, Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Unidad de Personal Ejecutivo y Secretaría CCN,COM/2013/10336, SC 11 8/59, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË.
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Si necesita más información o en caso de problemas técnicos, envíe un correo electrónico a HR-A2-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Plazo: El plazo para la inscripción es el 31 de julio de 2013. La inscripción en línea no será posible después de las 12:00 del mediodía, hora de Bruselas.

viernes, 15 de febrero de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos: 1) puesta en marcha/funcionamiento Huertos Urbanos. 2) Fomento de la Agricultura. 3) Inversiones en Caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante.

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Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] {del 16 de febrero al 15* de abril de 2013,a.i.}

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«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de su titularidad o disponer de título suficiente que permita la misma.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas en materia de plantación, poda, abonados, plagas, comercialización de productos y análogos.
- Actuaciones de apoyo a jóvenes agricultores.
- Actuaciones destinadas a prestigiar la actividad agrícola.
- Actuaciones de fomento de la agricultura ecológica.
- Roturación de terrenos agrícolas.
- Actuaciones destinadas a incentivar nuevos cultivos.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Refuerzo, mejora o ampliación de vías agrícolas.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: abancalamientos, recuperación de acequias, ribazos y otros.
- Adquisición de frutales para plantación en terrenos agrícolas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del R.D. Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620000 100.000 €
25.419A.7620000 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN. . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 20.000 HAB. 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros para actuaciones de gasto corriente o 4.000 euros para actuaciones de inversión, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la puesta en marcha y/o el mantenimiento de huertos urbanos municipales.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas a los usuarios en materia de agricultura, que incluirá los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
- Compra y/o alquiler de aperos, utensilios y otros materiales no inventariables.
- Trabajos de preparación y roturación de terreno.
- Señalética horizontal para la identificación del huerto.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Instalación de las acometidas de luz y agua.
- Instalación del riego por goteo.
- Construcción e instalación de caseta/s de aperos.
- Instalación del vallado perimetral y, en su caso, separaciones entre parcelas.
- Señalética vertical para la identificación del huerto.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620100 50.000 €
25.419A.7620100 50.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 35.000 HAB.
60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de las cantidades que a continuación se indican o cantidades inferiores que se determinen por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria:
-3.000 euros, cuando la ayuda sea concedida para un solo concepto de gasto, corriente o inversión.
-1.000 euros para gasto corriente y 2.000 euros para inversión, cuando la ayuda sea concedida para ambos conceptos, corriente e inversión.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

miércoles, 6 de febrero de 2013

subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013.

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. RESOLUCIÓ de 31 de gener 2013, del director de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per mitjà de la qual s’establix la convocatòria del procediment per a la concessió de subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013. [2013/1219]
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería y ayudas agroambientales para el año 2013. [2013/1219]
Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas
A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2012-2013 (DOCV 6745, 30.03.2012). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la orden, resultan aplicables la norma de referencia allí recogida como cualquier otra que resulte de aplicación.

Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa estatal que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
Mediante la presente resolución se convocan siguientes ayudas:
1.
Pago único para los siguientes titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3, apartado 1 del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con los requisitos y condiciones previstos en el título II, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
a) Aquellos que sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2012, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
b) En virtud del Reglamento (CE) número 73/2009, de 19 de enero de 2009, aquellos que obtengan derechos de pago único:
– De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
– Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
2. Los siguientes regímenes específicos de ayudas por superficie:
a)
Ayuda específica al cultivo del algodón, prevista en la sección 1.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Ayuda a los productores de remolacha azucarera, prevista en la sección 2.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Ayuda nacional a los frutos de cáscara con las condiciones y requisitos previstos en la sección 3.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
3. Los siguientes regímenes de ayuda por ganado vacuno:
a) Prima por vaca nodriza, con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Prima complementaria por vaca nodriza prevista en el artículo 27 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
4. Las siguientes ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero:
a)
Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, con los requisitos e importes previstos en previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo I, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Programa Nacional para el fomento de la Calidad de las Legumbres
con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, con los requisitos e
importes previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia
d) Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco con los requisitos e importes previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
e) Programa Nacional para el Fomento de la calidad del algodón, con los requisitos e importes previstos en la sección 5.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
f) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, con los requisitos e importes previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
g) Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno con los requisitos e importes previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
h) Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
i) Ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
j) Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
k) Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, previsto en la sección 5.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
l) Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
m) Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca previstos en la sección 7ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
5. Se procede a la convocatoria relativa a las solicitudes de pago anual para ayudas agroambientales que iniciaron su período de programación en los años 2009 y siguientes, en el marco de lo previsto en los artículos 36.a.iv y 39, correspondientes al eje 2 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la medida 214 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013:
a) Agricultura ecológica
b) Cultivo sostenible del arroz en humedales
c) Producción integrada en vid
d) Producción integrada en cítricos
e) Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en terrazas o bancales
f) Mantenimiento de razas en peligro de extinción: raza ovina Guirra.

Por otro lado y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases
reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la PAC en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, se procede a convocar la prórroga para la anualidad 2013, de los compromisos agroambientales iniciados en la anualidad 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 y 39 del Reglamento (CE) número 1698/2005, y según se recoge textualmente en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 (redacción dada por el Reglamento de ejecución (UE) número 679/2011): «La adaptación también podrá consistir en la prórroga del periodo de ejecución del compromiso. La prórroga no podrá rebasar el periodo al que se refiera la solicitud de pagos de 2013.» Para estos supuestos, y salvo casos de fuerza mayor, no serán admisibles los cambios de titularidad relativos a expedientes de la anualidad 2013, derivadas de compromisos contraídos en el periodo 2008.
La validez de dicha prorroga queda condicionada a la aprobación por la comisión de una modificación del Programa de Desarrollo Rural que proponga la inclusión del citado párrafo del artículo 27.12 del Reglamento (CE) 1974/2006 en el texto del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV).
En atención a lo dispuesto en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 y según el cual los estados miembros podrán autorizar
la adaptación de los compromisos agroambientales, de acuerdo con la cláusula establecida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV), y con el fin de hacer posible la adaptación, se pone de manifiesto que llegado el momento en el que su compromiso se vea modificado, se le notificará la correspondiente resolución de modificación de concesión, para que pueda adaptarse al mismo, asumiendo en el plazo de quince días los nuevos compromisos, o en su caso dar por finalizado el mismo sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromisos efectivos.
Los requisitos genéricos y específicos de las ayudas agroambientales están contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, cuyos compromisos se encuentran recogidos en la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Apartado 4. Plazo de presentación de la solicitud única. Tal y como lo prescribe el artículo 84 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y 30 de abril, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse entre el 1 de noviembre y hasta seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.

martes, 24 de enero de 2012

aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012, a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003:
a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo con el título II.
b) Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el título III (ayuda a los productores de remolacha azucarera, ayuda específica al cultivo del algodón y ayuda nacional a los frutos de cáscara).
c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV (Prima por vaca nodriza).
d) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidos en el título V.
2. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.
7. Beneficiarios y requisitos. Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Dichos agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud única establecida en el artículo 84.
2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo I, que establece la información mínima que debe contener la solicitud. Los derechos de ayuda sólo podrán ser solicitados por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.
3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten el cobro de derechos excepcionales o especiales de pago único, quedan exentos de la obligación de justificar los mismos con hectáreas admisibles, a condición de que, en el caso de los especiales, mantengan al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor, en lo sucesivo UGM y en caso de los derechos excepcionales siempre y cuando se cumplan las normas y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1680//2009, de 13 de noviembre.
84. Solicitud única. Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.
A estos efectos, el FEGA y, en su caso las comunidades autónomas, publicarán cada año en su página Web la base de datos del SIGPAC actualizada antes del 1 de febrero.
87. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente.
2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive, del año que se trate en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

sábado, 30 de abril de 2011

se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 201

Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2011.
En el año 2011 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 13 de mayo de 2011, inclusive.

lunes, 31 de mayo de 2010

becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica,

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Becas

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
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Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2011 solo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.{del 1 al 30 de Junio de 2010, a.i.}

domingo, 28 de marzo de 2010

se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la gan

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.
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Modificación del plazo fijado en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.- En el año 2010 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 14 de mayo de 2010, inclusive.
Periodo de comunicación de cesiones de derechos.- La ampliación del plazo descrita en el apartado anterior será también aplicable al periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con lo que éstas podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.