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sábado, 25 de enero de 2014

Ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades locales menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2014

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
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 Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades locales menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputacion Provincial de Alicante. Año 2014, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2014.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre «Infraestructura viaría y otros equipamientos de su titularidad «en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100 % de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) ...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de CURENTA (40) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 24 gener 2014 - n.º 16] {del 25 de enero al 5 de marzo de 2014, a.i.}

viernes, 15 de febrero de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos: 1) puesta en marcha/funcionamiento Huertos Urbanos. 2) Fomento de la Agricultura. 3) Inversiones en Caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante.

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Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] {del 16 de febrero al 15* de abril de 2013,a.i.}

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«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de su titularidad o disponer de título suficiente que permita la misma.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas en materia de plantación, poda, abonados, plagas, comercialización de productos y análogos.
- Actuaciones de apoyo a jóvenes agricultores.
- Actuaciones destinadas a prestigiar la actividad agrícola.
- Actuaciones de fomento de la agricultura ecológica.
- Roturación de terrenos agrícolas.
- Actuaciones destinadas a incentivar nuevos cultivos.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Refuerzo, mejora o ampliación de vías agrícolas.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: abancalamientos, recuperación de acequias, ribazos y otros.
- Adquisición de frutales para plantación en terrenos agrícolas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del R.D. Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620000 100.000 €
25.419A.7620000 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN. . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 20.000 HAB. 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros para actuaciones de gasto corriente o 4.000 euros para actuaciones de inversión, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la puesta en marcha y/o el mantenimiento de huertos urbanos municipales.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas a los usuarios en materia de agricultura, que incluirá los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
- Compra y/o alquiler de aperos, utensilios y otros materiales no inventariables.
- Trabajos de preparación y roturación de terreno.
- Señalética horizontal para la identificación del huerto.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Instalación de las acometidas de luz y agua.
- Instalación del riego por goteo.
- Construcción e instalación de caseta/s de aperos.
- Instalación del vallado perimetral y, en su caso, separaciones entre parcelas.
- Señalética vertical para la identificación del huerto.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620100 50.000 €
25.419A.7620100 50.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 35.000 HAB.
60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de las cantidades que a continuación se indican o cantidades inferiores que se determinen por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria:
-3.000 euros, cuando la ayuda sea concedida para un solo concepto de gasto, corriente o inversión.
-1.000 euros para gasto corriente y 2.000 euros para inversión, cuando la ayuda sea concedida para ambos conceptos, corriente e inversión.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

jueves, 2 de febrero de 2012

subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial. Año 2012

Diputació Provincial d'Alacant. Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial. Año 2012, con arreglo a las siguientes Bases:BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION DE ALICANTE. AÑO 2012.Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las obras en caminos detitularidad municipal solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.La actividad objeto de la subvención se refiere a primer estableci--miento, reforma o gran reparación de caminos de titularidad municipal, se incluyen aquí actuaciones en caminos tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra actuación que suponga una mejora de las características del camino.No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).Aparte de los gastos de ejecución de las obras, la Diputación subvencionará con cargo a la presente convocatoria el 100 % de los gastos derivados de:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud) que Diputación estime realizar para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que Diputación estime realizar para la adecuada ejecución de las obras.No podrán atenderse ni en modo alguno subvencionarse, mas de una solicitud por cada Entidad.Segunda.- Plazo de la Convocatoria. La presente convocatoria en concurrencia competitiva abierta, tiene el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 30 de abril de 2012.Tercera.- Entidades Beneficiarias. Ayuntamientos y Entidades Locales menores de la Provincia de Alicante.Cuarta.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la Partida 34.454.65001 del Presupuesto Provincial para el ejercicio de 2012 por importe de 1.400.000€.sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.Quinta.- Presupuesto máximo de los proyectos a subvencionar. Los Proyectos o Presupuestos aportados por los Ayuntamientos y entidades Locales menores en la solicitud de subvención no excederán el Presupuesto de 58.000 € (IVA incluido) salvo lo que se exceptúa en la cláusula siguiente.Sexta.- Porcentajes de subvención. Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada de acuerdo con los siguientes tramos de población.Municipios hasta 2.000 habitantes: 100%Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 70%Municipios de mas de 10.000 habitantes: 50%Caso de presentar el Ayuntamiento una solicitud por importe superior a 58.000 € regirán los porcentajes fijados en la tabla señalada limitados a esa cantidad debiendo asumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesAsimismo los adicionales, modificados ó complementarios de la obra subvencionada que pudieran producirse, serán a cargo de la Diputación y el Ayuntamiento peticionario en proporción a su aportaciónEn el supuesto de que se produjere alguna baja, el porcentaje de la subvención se aplicará sobre el importe de la adjudicación, minorando el importe concedido.Séptima.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Octava.2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 25 de febrero de 2010

subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial, Anualidad 2010

Diputació d'Alacant.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL. AÑO 2010
El Pleno Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2010, por unanimidad acuerda:
«Se examina el expediente relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial, Anualidad 2010 y Bases que ha de regir la misma; de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, por unanimidad, se acuerda:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en Caminos de Titularidad no Provincial anualidad 2010, y
Bases por las que se ha de regir la misma, así como su exposición al público a través del Boletín Oficial de la Provincia, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución de las obras en caminos de titularidad municipal que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No podrán atenderse ni en modo alguno subvencionarse, mas de una solicitud por cada Entidad.
Segunda.- Plazo de la Convocatoria.- La presente convocatoria en concurrencia competitiva abierta, tiene el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de noviembre de 2010.
Tercera.- Entidades Beneficiarias.- Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención.- Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la Partida 34.454.76200 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010 por importe de 240.000 €, sin perjuicio de las posibles variaciones al alza que puedan producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
Quinta.- Presupuesto máximo de los proyectos a subvencionar.- Los Proyectos o las Memorias Valoradas aportadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales menores en la solicitud de subvención no excederán el Presupuesto de 75.000 € salvo lo que se exceptúa en la cláusula siguiente.
Sexta.- Porcentajes de subvención.- Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada de acuerdo con los siguientes tramos de población.
Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.
Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.
Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.
Municipios de mas de 50.000 habitantes: 50%.
Caso de presentar el Ayuntamiento una solicitud por importe superior a 75.000 € regirán los porcentajes fijados en la tabla señalada limitados a esa cantidad debiendo asumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesto.
Asimismo los adicionales, modificados ó complementarios de la obra subvencionada que pudieran producirse, serán a cargo del Ayuntamiento peticionario.
En el supuesto de que se produjere alguna baja, el porcentaje de la subvención se aplicará sobre el importe de la adjudicación, minorando el importe concedido.
Séptima.- Solicitudes. - 1.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como Anexo I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Octava.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Resolución.- Una vez recibidas en tiempo y forma, las distintas solicitudes, las subvenciones que correspondan serán resueltas por el Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, con los límites señalados en el artículo 34.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, a propuesta del Diputado Delegado, debidamente informada por el Departamento.El plazo para emitir Resolución será el comprendido entre la fecha de la solicitud hasta el día 30 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la notificación de la resolución podrá demorarse más de seis meses desde la presentación de la solicitud y será notificada o publicada en el tablón de anuncios de la Excma. Diputación Provincial.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender por desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
Decimosegunda.- Ejecución de las obras.- Las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas íntegramente por la Entidad beneficiaria a través de los medios que le confiere el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Texto Reformado Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo no derogado por la Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y concedida la subvención al Ayuntamiento interesado, las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde la notificación, remitiendo el Ayuntamiento certificación del acuerdo del órgano municipal competente por el que adjudique el contrato, importe de la adjudicación y contratista adjudicatario así como de la fecha de inicio de las obras y técnico responsable de las mismas.
Las obras habrán de finalizarse en un plazo que en todo caso será antes del 30 de septiembre de 2011 fecha límite para la firma del acta de recepción a satisfacción de la Entidad peticionaria.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción y antes del 31 de octubre de 2011 deberá presentarse a la Excma. Diputación Provincial el acta de recepción así como los justificantes del gasto.

martes, 29 de septiembre de 2009

Ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio de 2009, en municipios y entidades locales menores de la C.V.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 21 de setembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoca els municipis i les entitats locals menors de la Comunitat Valenciana perquè formulen la seua sol·licitud d’ajuda, en relació amb les obres de condicionament de camins rurals, per a l’exercici de 2009. [2009/10802]
RESOLUCION de 21 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para que formulen sus solicitudes de ayuda, en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio de 2009. [2009/10802]
Apartado primero.- Se convoca a los municipios y entidades locales menores de la CV para que soliciten las ayudas reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2008, de esta Conseller
ia, publicada en el DOCV nº 5902, de 27 de noviembre de 2008.
Los municipios y entidades locales menores que hayan presentado su solicitud al amparo de la Resolución de convocatoria de 28 de noviembre de 2008, y que no hayan sido seleccionadas por falta de crédito, podrán participar en esta nueva convocatoria tan solo reiterando la citada solicitud, por lo que será valida, a todos los efectos, la documentación anteriormente aportada.
Apartado segundo.- Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del programa 531,10, capítulo 7, línea T0170, «Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios».
El importe global máximo de las subvenciones que aquí se convocan, queda fijado en 1.800.000 € imputable, íntegramente, al ejercicio de 2009.
Apartado tercero.- La subvención tiene la finalidad de mejorar las infraestructuras viarias, de titularidad municipal, de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se promueven prácticas de cultivo o explotación en común.

Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firmes asfálticos, hormigón o material granular.
Apartado cuarto.- Los ayuntamientos y entidades locales menores, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras. Junto con la solicitud se cumplimentarán los documentos que en ella se piden y que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 17 de noviembre de 2008, salvo en los casos indicados en el apartado primero.
Dicha solicitud se presentará en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado quinto.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para su resolución, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria.
Apartado sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución.[del 30 de septiembre al 10 de octubre, si son dias naturales; y hasta el 13 de octubre, si son días hábiles]

jueves, 12 de marzo de 2009

2 plazas ingenieros de caminos, canales y puertos. Generalitat Valenciana.

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques
ORDE de 16 de febrer de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es convoquen les proves selectives d’accés al grup A, sector administració especial, enginyers de camins, canals i ports, torn d’accés lliure, Convocatòria 43/08, corresponents a l’oferta d’ocupació pública de 2008 per al personal de l’administració de la Generalitat. [2009/2693]
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
ORDEN de 16 de febrero de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A, sector administración especial, ingenieros de caminos, canales y puertos, turno de acceso libre, Convocatoria 43/08, correspondientes a la oferta de empleo público de la 2008 para el personal de la administración de la Generalitat. [2009/2693]

Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 2 puestos de trabajo del grupo A/A1, sector administración especial, ingenieros de caminos, canales y puertos, por el turno de acceso libre.
Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo III y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo IV y en la dirección de internet http://www.gva.es/ (apartado: Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos).
Los derechos de examen serán de 26,82 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[ del 13 de març al 6 d'abril, a.i.]

miércoles, 18 de febrero de 2009

Subvencions Diputació d'Alacant: Inversions en Camins de Titularitat No Provincial 2009.

Por su interés y efecto sobre el empleo local, reproducimos extracto de orden de subvención:
Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en Caminos de Titularidad no Provincial anualidad 2009, y Bases por las que se ha de regir la misma.

Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución de las obras en caminos de titularidad municipal.