DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES CONVOCATORIA AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN. AÑO 2013 página 39
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA FOMENTO DE LA AGRICULTURA. ANUALIDAD 2013 página 43
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PUESTA EN MARCHA/MANTENIMIENTOS HUERTOS URBANOS. ANUALIDAD 2013 página 45
-BASES CONVOCATORIA AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN. AÑO 2013 página 39
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA FOMENTO DE LA AGRICULTURA. ANUALIDAD 2013 página 43
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PUESTA EN MARCHA/MANTENIMIENTOS HUERTOS URBANOS. ANUALIDAD 2013 página 45
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Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] {del 16 de febrero al 15* de abril de 2013,a.i.}
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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actuaciones de fomento de la agricultura: gasto corriente e inversión, anualidad 2013, conforme a las siguientes: BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de su titularidad o disponer de título suficiente que permita la misma.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas en materia de plantación, poda, abonados, plagas, comercialización de productos y análogos.
- Actuaciones de apoyo a jóvenes agricultores.
- Actuaciones destinadas a prestigiar la actividad agrícola.
- Actuaciones de fomento de la agricultura ecológica.
- Roturación de terrenos agrícolas.
- Actuaciones destinadas a incentivar nuevos cultivos.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Refuerzo, mejora o ampliación de vías agrícolas.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: abancalamientos, recuperación de acequias, ribazos y otros.
- Adquisición de frutales para plantación en terrenos agrícolas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del R.D. Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620000 100.000 €
25.419A.7620000 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de su titularidad o disponer de título suficiente que permita la misma.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas en materia de plantación, poda, abonados, plagas, comercialización de productos y análogos.
- Actuaciones de apoyo a jóvenes agricultores.
- Actuaciones destinadas a prestigiar la actividad agrícola.
- Actuaciones de fomento de la agricultura ecológica.
- Roturación de terrenos agrícolas.
- Actuaciones destinadas a incentivar nuevos cultivos.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Refuerzo, mejora o ampliación de vías agrícolas.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: abancalamientos, recuperación de acequias, ribazos y otros.
- Adquisición de frutales para plantación en terrenos agrícolas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del R.D. Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620000 100.000 €
25.419A.7620000 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN. . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 20.000 HAB. 60%
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros para actuaciones de gasto corriente o 4.000 euros para actuaciones de inversión, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 20.000 HAB. 60%
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros para actuaciones de gasto corriente o 4.000 euros para actuaciones de inversión, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la puesta en marcha y/o mantenimiento de huertos urbanos municipales: gasto corriente e inversión, anualidad 2013, conforme a las siguientes:
BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la puesta en marcha y/o el mantenimiento de huertos urbanos municipales.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas a los usuarios en materia de agricultura, que incluirá los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
- Compra y/o alquiler de aperos, utensilios y otros materiales no inventariables.
- Trabajos de preparación y roturación de terreno.
- Señalética horizontal para la identificación del huerto.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Instalación de las acometidas de luz y agua.
- Instalación del riego por goteo.
- Construcción e instalación de caseta/s de aperos.
- Instalación del vallado perimetral y, en su caso, separaciones entre parcelas.
- Señalética vertical para la identificación del huerto.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620100 50.000 €
25.419A.7620100 50.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la puesta en marcha y/o el mantenimiento de huertos urbanos municipales.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas a los usuarios en materia de agricultura, que incluirá los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
- Compra y/o alquiler de aperos, utensilios y otros materiales no inventariables.
- Trabajos de preparación y roturación de terreno.
- Señalética horizontal para la identificación del huerto.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Instalación de las acometidas de luz y agua.
- Instalación del riego por goteo.
- Construcción e instalación de caseta/s de aperos.
- Instalación del vallado perimetral y, en su caso, separaciones entre parcelas.
- Señalética vertical para la identificación del huerto.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620100 50.000 €
25.419A.7620100 50.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60%
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de las cantidades que a continuación se indican o cantidades inferiores que se determinen por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria:
-3.000 euros, cuando la ayuda sea concedida para un solo concepto de gasto, corriente o inversión.
-1.000 euros para gasto corriente y 2.000 euros para inversión, cuando la ayuda sea concedida para ambos conceptos, corriente e inversión.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60%
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de las cantidades que a continuación se indican o cantidades inferiores que se determinen por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria:
-3.000 euros, cuando la ayuda sea concedida para un solo concepto de gasto, corriente o inversión.
-1.000 euros para gasto corriente y 2.000 euros para inversión, cuando la ayuda sea concedida para ambos conceptos, corriente e inversión.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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