jueves, 7 de febrero de 2013

Bases: 1 Intendente/a de la Policía Local. Ajuntament d'Alzira (Ribera Alta-València)

Ayuntamiento de Alzira
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre bases específicas que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para la selección de una plaza de intendente/a de Policía Local vacante en el plantilla de esta Corporación, por el turno libre.
ANUNCIO
Mediante el presente se pone en general conocimiento que ha sido convocada UNA PLAZA de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, con carácter de funcionario en propiedad, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, cuyo proceso selectivo se regirá por las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26-12-12 (punto 11º) y cuyo tenor literal es el que sigue:
BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INTENDENTE/A DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTA CORPORACIÓN, POR EL TURNO LIBRE.1.DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: INTENDENTE/A DE LA POLICÍA LOCAL
2.NATURALEZA:
Funcionaria/o en propiedad.
2.1. ESCALA: Administración ESPECIAL.
2.2. SUBESCALA: B).- SERVICIOS ESPECIALES
2.3. CLASE: a) Policía Local
2.4. CATEGORÍA: Intendente/a
3. NÚMERO DE PLAZAS: 1.
4. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL DEL PUESTO: Según la vigente Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) nº. 25, de fecha 30-01-12.
4.1. PUESTO Nº. 50202 (O.E.P. 2011)
4.2. SUBGRUPO: A2
4.3. C. DESTINO: 24
4.4. DEDICACIÓN: 3/683
4.5. TIPO DE JORNADA: 4
5. SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso-Oposición TURNO: LIBRE.
6. DERECHOS DE EXAMEN: 40 € que podrán hacerse efectivos en la Tesorería Municipal (1ª. Planta de la Casa Consistorial) o mediante giro postal o ingreso en la cuenta de Bankia nº.: 2038-6013-98-6000024816.
7. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para el acceso por turno libre a la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, contemplados en el art. 5 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana y en concordancia con lo previsto en la norma básica que constituye la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada Escala en el artículo 21() [(1) El citado art. 21 remite a la Ley de Función Pública Valenciana, la cual, en su art. 24 establece, para el acceso a los subgrupos A1 y A2 a las nuevas titulaciones de Grado. En este sentido, la Disp. Transitoria 3ª del EBEP establece que, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. Por tanto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que dispone la siguiente clasificación para el Grupo B (Actual subgrupo A2)
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.] de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en este sentido por las/los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinen.
d) Tener cumplidos dieciocho (18) [(2) pesar de que la edad mínima, según la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son 16 años, al tener que cumplir el requisito de estar el posesión del permiso de conducción, la edad no puede ser menor de 18 años.] años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción y demás condiciones que habiliten para la conducción de los vehículos a que se refiere el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
8. BASES GENERALES: En todo aquello no previsto en las presentes bases específicas, será de aplicación lo que se establece en las Bases Generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas de la Policía Local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ajuntament d'Alzira, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las referidas bases generales, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) nº. 167, de 15-07-06 (modificación BOPV nº. 80, de fecha 4-04-09).
Se hace especial referencia, por ser trámites que afectan directamente a las y los aspirantes, a lo contenido en las citadas bases generales respecto del cumplimiento de requisitos, presentación de instancias, cotejo de documentos y admisión de aspirantes.
9. SOLICITUDES.- La presentación de solicitudes y documentos que a ella se acompañarán, se regirá por lo dispuesto en el apartado CUARTO de las bases generales y, en cuanto a los medios de presentación podrá habilitarse además de los allí presente la forma telemática a través del Portal de la Ciudadanía de la web municipal.
10. CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO: Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los documentos previstos en el artículo 16.1 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano:
a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.
b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.
c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la ley de la Función Pública Valenciana, deberán asistir a los cursos específicos que al efecto se convoquen.
En el caso de no superarlos, seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la administración organice para la adquisición del conocimiento de valenciano exigible.
11. FUNCIONES:  Aquellas que figuren en el manual de funciones vigente para los puestos de trabajo y de forma expresa la obligación de obtener el permiso de conducir que le habilite para utilizar los vehículos de emergencia que se le faciliten por la Administración para el cumplimiento de sus funciones, en el plazo máximo de un año.    www.alzira.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia