ORDE 18/2012, de 28 de desembre de 2012, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen les ajudes dirigides al suport de la maternitat: «Primers dies», en l’exercici 2013. [2013/1424]
ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013. [2013/1424]
ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013. [2013/1424]
Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas por la Generalitat.
Segundo. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente orden:
1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.
2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivosexual.
4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
5. Contribuir al sostenimiento de entidades.
Segundo. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente orden:
1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.
2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivosexual.
4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
5. Contribuir al sostenimiento de entidades.
Tercero. Convocatoria. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y de justificación que la acompañan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Modelos. A esta orden se acompañan los siguientes modelos:
Anexo II. Solicitud de ayuda.
Anexo III. Modelo de Justificación.
Anexo IV. Modelo de domiciliación bancaria.
Única. Modelos. A esta orden se acompañan los siguientes modelos:
Anexo II. Solicitud de ayuda.
Anexo III. Modelo de Justificación.
Anexo IV. Modelo de domiciliación bancaria.
ANEXO I - Bases
TÍTULO I - De las entidades
Primera. Entidades solicitantes. A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.
Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes. Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien se desprenda de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
TÍTULO I - De las entidades
Primera. Entidades solicitantes. A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.
Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes. Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien se desprenda de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
TÍTULO II - Características de las ayudas
Tercera. Conceptos subvencionados. Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.
2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: La resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realice exclusivamente con personal voluntario.
Tercera. Conceptos subvencionados. Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.
2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: La resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realice exclusivamente con personal voluntario.
TÍTULO III - Procedimiento
CAPÍTULO I - Iniciación del procedimiento
Octava. Plazos de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 12 de febrero al 11 de marzo de 2013, a.i.}Novena. Lugar de presentación. 1. La solicitud se presentará por triplicado según el anexo II de esta orden, que se encontrará a disposición de las solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.
2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social que sea procedente, ...
CAPÍTULO I - Iniciación del procedimiento
Octava. Plazos de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 12 de febrero al 11 de marzo de 2013, a.i.}Novena. Lugar de presentación. 1. La solicitud se presentará por triplicado según el anexo II de esta orden, que se encontrará a disposición de las solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.
2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social que sea procedente, ...
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