El Plan «PIMA Aire» se dirige a los vehículos comerciales de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado (turismos adaptados – M1 AF-, furgonetas y furgones – N1) matriculados en España y dedicados preferentemente al transporte urbano de mercancías.
Para poder acogerse al Plan «PIMA Aire» habrá que dar de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y entregar para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación un vehículo que esté matriculado en España, con fecha de primera matriculación anterior al 1 de enero de 2006, lo que supone retirar de la circulación vehículos Euro 3 o anteriores y sustituirlos por vehículos más eficientes y de menor impacto ambiental (Euro 5), donde el adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos y usados de hasta un año de antigüedad de la categorías M1 con carrocería AF multiuso y N1, en cualquier caso EURO 5, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas, de un vehículo que reúna unos determinados requisitos. El beneficiario deberá ser titular del vehículo nuevo y del vehículo a achatarrar.
Para poder acogerse al Plan «PIMA Aire» habrá que dar de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y entregar para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación un vehículo que esté matriculado en España, con fecha de primera matriculación anterior al 1 de enero de 2006, lo que supone retirar de la circulación vehículos Euro 3 o anteriores y sustituirlos por vehículos más eficientes y de menor impacto ambiental (Euro 5), donde el adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos y usados de hasta un año de antigüedad de la categorías M1 con carrocería AF multiuso y N1, en cualquier caso EURO 5, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas, de un vehículo que reúna unos determinados requisitos. El beneficiario deberá ser titular del vehículo nuevo y del vehículo a achatarrar.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF Multiuso (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único), destinados a uso comercial, y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan «PIMA Aire».
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes de 31 de diciembre de 2013, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes de 31 de diciembre de 2013, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
b) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal.
a) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
b) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal.
3. Conceptos subvencionables. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.
Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
3. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
3. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
4. Cuantía de las ayudas. 1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.
b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.
2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.
b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.
2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.
7. Procedimiento de gestión de las ayudas. 1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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