Comunidad Foral de Navarra. RESOLUCIÓN 227/2013, de 29 de enero, de la Directora del Servicio de
Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para impartir docencia tanto en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música.
1.º Aprobar la convocatoria para la constitución de
nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en las siguientes
especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas, tanto para impartir docencia en las enseñanzas profesionales como en
los estudios superiores de música.
Listas de las enseñanzas profesionales de
Música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
Listas de las enseñanzas superiores de
Música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
2.º Ordenar la anulación de las listas de aspirantes
a la contratación temporal de las especialidades convocadas en el momento en que
se aprueben las nuevas listas de contratación temporal.
Esta convocatoria se regirá por las
siguientes bases:
Primera.-Las especialidades del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas que se convocan son las siguientes:
A) De las enseñanzas profesionales de
música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
B) De los estudios superiores de
música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la presente
convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de
aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre
circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
También podrán ser incluidos en las relaciones de
aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a
los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven
a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán ser aspirantes a la contratación
temporal sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No haber sido declarado en situación de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o
estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como
la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el
Anexo I de la presente Orden Foral.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o
estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del
Cuerpo de Catedráticos o del de Profesores de Música y Artes Escénicas.
f) No haber sido excluido de una relación de
aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo
docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido
el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una
falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
g) No haber sido excluido de una relación de
aspirantes a la contratación temporal por haberle sido rescindido un contrato
durante el periodo de prueba, en el Cuerpo docente, especialidad e idioma en
cuyas listas de contratación se pretenda ingresar.
2. Requisitos de titulación:
2.1. Además de los requisitos generales, los
aspirantes a la contratación deberán reunir las titulaciones que se señalan en
el Anexo I de la presente Resolución o las declaradas equivalentes a las
mismas.
2.2. Los aspirantes que hayan obtenido la titulación
en el extranjero deberán aportar fotocopia del título junto con la credencial
que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la
credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva
2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
3. Requisitos específicos para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los
siguientes medios:
-La posesión del Diploma Español (nivel superior),
equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido
por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel
C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica
o Románica.
-La superación de una prueba de conocimiento del
castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de
doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se
calificará de "apto" o "no apto". Los aspirantes que obtengan la calificación de
"no apto" o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del
procedimiento selectivo.
Están exentos de la acreditación del conocimiento de
castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua
oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación
universitaria en España.
El Tribunal evaluador de la prueba estará constituido
por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Educación. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del
Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información
y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo:
www.educacion.navarra.es.
4. Todos los requisitos enumerados en los apartados
anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la
Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación
de los mismos.
Cuarta.-Instancia de participación y
documentación a presentar. 1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento
selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación
del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del
Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del
Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
En la instancia de participación se hará constar la
especialidad o especialidades solicitadas.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el
grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el
órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en
hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia
para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas.
2. Junto con la instancia de
participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española
y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1a) de
la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del
documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en
papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la
exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos
documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros
documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Fotocopia de la titulación requerida para cada
especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos
para la expedición de dicha titulación.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, se
deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su
homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción
jurada del título obtenido en el extranjero.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En el caso de aspirantes que no tengan la
nacionalidad española, se deberá aportar declaración jurada o promesa de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
En la página web del Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de
declaración.
d) En caso de no tener la nacionalidad española,
deberán aportar, asimismo, fotocopia del Diploma Español (nivel superior),
equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido
por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel
C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación
que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente
título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la
instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.
e) Documentación justificativa de los méritos a que
se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.
Únicamente serán valorados aquellos méritos
perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho
plazo.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo
de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados
para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de
oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación
obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se
solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los
servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros,
deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes
certificados de servicios, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de
reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
3. Los documentos redactados en lengua extranjera o
en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del
vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados
y ser aportados junto con el documento.
4. No será necesario que la documentación que
presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas
pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias
simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración
podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la
documentación aportada junto con la instancia de participación.
Quinta.-Presentación de instancias. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos
Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación
(calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de
Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de
Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número
27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse
telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración
de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del
Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que
deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en
cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para
adjuntar archivos.
Sexta.-Plazo de presentación de
instancias. El plazo de presentación de instancias será de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Boletín nº 28 - 11 de febrero de 2013 {del 12 de febrero al 1 de marzo de 2013, a.i.}
ANEXO I
Requisitos de titulación
Para impartir docencia en Enseñanzas Elementales y
Profesionales de Música.
ESPECIALIDADES
|
TITULACIONES
|
Historia de la Música
|
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
-Licenciado en Historia y Ciencias de la
Música.
-Licenciado en Geografía e Historia,
especialidad. -Historia del Arte (Sección Musicología).
|
Fundamentos de composición
Lenguaje musical
Orquesta
|
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
|
Para impartir docencia en el Grado Superior de
Música.
ESPECIALIDADES
|
TITULACIONES
|
Arpa
Contrabajo
Viola
Violín
Violoncello
|
-Título Superior de Música o
equivalente.
|
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