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lunes, 21 de enero de 2019

bolsa de trabajo temporal de profesores del Conservatorio de Música de Almoradí, especialidad de Armonía, Análisis, fundamentos de composición y orquesta.

Que por Decreto de esta Alcaldía 2019-0049 de 9 de enero de 2019, se han aprobado las bases y convocatoria de proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de profesores del Conservatorio de Música de Almoradí, especialidad de Armonía, Análisis, fundamentos de composición y orquesta.

Lo cual se hace público a efectos de que, por las personas interesadas en participar en el proceso selectivo, se puedan presentar en el Registro General del Ayuntamiento las correspondientes instancias, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 14 de 21/01/2019] {del 22 al 31 de enero de 2019, a.i.}  www.almoradi.es

viernes, 21 de agosto de 2015

bolsa de trabajo de Profesores de Fundamentos de Composición, en el Conservatorio municipal de Música de Xàbia.

“BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DIRIGIDA A LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORES DE FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN CON DESTINO AL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de Profesores de Fundamentos de Composición, para cubrir temporalmente plazas no cubiertas por cualquier causa.
Con los aspirantes que sean llamados por la bolsa de trabajo, se procederá a realizar la pertinente contratación laboral temporal.
La jornada laboral asignada a esta plaza es de 37,5 horas semanales.
Las funciones a realizar serán: Impartir clases de armonía, análisis y fundamentos de composición y asignaturas complementarias en el Conservatorio municipal de Música.
Los aspirantes deberán adaptarse al horario ya establecido para esta asignatura, 5 días a la semana, según programación del Conservatorio. El servicio comprende además, preparación de clases, conjunto, reuniones de claustro, tutoría y participación en conciertos y actividades que se programen.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.
bTener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título superior de música, especialidad de Composición (RD 631/2010, de 14 de mayo).
- Título de profesor o profesor superior (especialidad armonía, contrapunto, composición e instrumentación. Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre).
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 22 de agosto al 10 de septiembre de 2015, a.i.}
Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento. www.ajxabia.com [Plaza de la Iglesia nº 4 . 03730 Xàbia/Jávea - Tfnº: 965790500]
Junto a las instancias, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del DNI, de la titulación exigida, así como relación de méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de los mismos, en original o copia compulsada.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal.

De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada. [ http://www.ajxabia.com/ver/1169/empleo-publico.html/  ]

martes, 1 de abril de 2014

250 plazas del Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas: 50 Lengua Castellana y Literatura, 50 Geografía e Historia, 50 Matemáticas, 50 Inglés, 15 Fundamentos de Composición, y 15 Lenguaje Musical. Junta de Andalucía.

Esta Dirección General ha resuelto anunciar que en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 56, de 24 de marzo de 2014, se publicará la Orden de 14 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Que las plazas convocadas quedan distribuidas de la siguiente forma:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidad (Código) . . Ingreso . . Reserva Discap. . . Acceso A2 al A1 . . Total Plazas
Lengua Castellana y Literatura (004)... 46 . . 4 . . 5 . . 55
Geografía e Historia (005) ................ 46 . . 4 . . 5 . . 55
Matemáticas (006) .......................... 46 . . 4 . . 5 . . 55
Inglés (011).................................... 46 . . 4 . . 5 . . 55
 Total Cuerpo ............................... 184 . . 16 . . 20 220
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad (Código) Ingreso Reserva discap. Total plazas
Fundamentos de Composición (412).... 14 . . 1 . . 15
Lenguaje Musical (460) ..................... 14 . . 1 . . 15
 Total Cuerpo ............................. 28 . . 2 . . 30
Que el plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 25 de marzo y 10 de abril de 2014, ambos inclusive.
Que las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y se deberán presentar preferentemente en los registros de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en que desee participar. Dicha solicitud se encontrará a disposición del personal participante en la página web de la mencionada Consejería y se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.  

miércoles, 26 de marzo de 2014

250 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas. Andalucía.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas de los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de dichas plazas  reservadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. 
Asimismo, se reservarán cinco plazas por especialidad del Cuerpo de Profesores de enseñanza  Secundaria para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la  vigente legislación de la función pública.
Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Acceso A2 al A1 - Total Plazas.
Lengua Castellana y Literatura (004) 46 - 4 - 5 - 55
Geografía e Historia (005) 46 - 4 - 5 - 55
Matemáticas (006) 46 - 4 - 5 - 55
Inglés (011) 46 - 4 - 5 - 55
TOTAL CUERPO 184 - 16 - 20 - 220
Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas.
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Total Plazas.
Fundamentos de Composición (412) 14 - 1 - 15
Lenguaje Musical (460) 14 - 1 - 15
TOTAL CUERPO 28 - 2 - 30
Base segunda. requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión europea o  nacional de algún estado al que sea de aplicación el reglamento (Ue) núm. 492/2011 del Parlamento europeo y  del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la Unión europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del real decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2
...
2.2. requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria.
a) estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) estar en posesión del Título de especialización didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regulado en el real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar en la presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.
Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.
3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion). dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. el referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).
Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las delegaciones Territoriales de la Consejería de educación, Cultura y deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. en el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.
Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte, conforme a lo establecido en el decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Únicamente quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud 
y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.
3.1.1. el personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. el personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.3. el personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.
3.3. derechos de examen. 
Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes escénicas. 79,12 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 79,12 €
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. exento.
...
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación.. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la dirección General de Gestión de recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la delegación Territorial de la Consejería de educación, Cultura y deporte en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. de presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del decreto 
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. no podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.
3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.{del 25 de marzo al 10 de abril de 2014, a.i.}
La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en los términos establecidos en la base octava.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Bolsa de Empleo. Comunidad Foral de Navarra. Enseñanzas profesionales de música: Fundamentos de Composición, Historia de la Música, Lenguaje Musical, y Orquesta. Estudios superiores de música: Arpa, Contrabajo, Viola, y Violín.

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución de nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal en las siguientes especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, tanto para impartir docencia en las enseñanzas profesionales como en los estudios superiores de música.
Listas de las enseñanzas profesionales de Música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
Listas de las enseñanzas superiores de Música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
2.º Ordenar la anulación de las listas de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades convocadas en el momento en que se aprueben las nuevas listas de contratación temporal.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se convocan son las siguientes:
A) De las enseñanzas profesionales de música:
-Fundamentos de Composición.
-Historia de la Música.
-Lenguaje Musical.
-Orquesta.
B) De los estudios superiores de música:
-Arpa.
-Contrabajo.
-Viola.
-Violín.
-Violoncello.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán ser aspirantes a la contratación temporal sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o del de Profesores de Música y Artes Escénicas.
f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
g) No haber sido excluido de una relación de aspirantes a la contratación temporal por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba, en el Cuerpo docente, especialidad e idioma en cuyas listas de contratación se pretenda ingresar.
2. Requisitos de titulación:
2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir las titulaciones que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución o las declaradas equivalentes a las mismas.
2.2. Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán aportar fotocopia del título junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:
-La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
-La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de "apto" o "no apto". Los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto" o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo.
Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.
El Tribunal evaluador de la prueba estará constituido por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
4. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.
Cuarta.-Instancia de participación y documentación a presentar. 1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
En la instancia de participación se hará constar la especialidad o especialidades solicitadas.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Fotocopia de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, se deberá aportar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
d) En caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar, asimismo, fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.
e) Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.
Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
3. Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.
4. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Quinta.-Presentación de instancias. Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Sexta.-Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Boletín nº 28 - 11 de febrero de 2013 {del 12 de febrero al 1 de marzo de 2013, a.i.}
ANEXO I
Requisitos de titulación
Para impartir docencia en Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Historia de la Música
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
-Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
-Licenciado en Geografía e Historia, especialidad. -Historia del Arte (Sección Musicología).
Fundamentos de composición
Lenguaje musical
Orquesta
-Título Superior de Música o equivalente.
-Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Para impartir docencia en el Grado Superior de Música.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Arpa
Contrabajo
Viola
Violín
Violoncello
-Título Superior de Música o equivalente.