Mostrando entradas con la etiqueta Geografía e Historia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Geografía e Historia. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de octubre de 2017

ampliación de las bolsas de trabajo de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha

Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, para ampliar las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las especialidades que se citan a continuación, al objeto de nombrar personal funcionario interino docente cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera y no existan aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo vigentes:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):
- Griego.
- Latín.
- Economía.
- Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
- Inglés.
- Asesoría y Procedimientos de Imagen Personal.
- Música.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Geografía e Historia.
- Formación y Orientación Laboral.
- Dibujo.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591):
- Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
- Procesos de Gestión Administrativa.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados a continuación para su incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.
1. Requisitos generales.
a)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte.
h) No formar parte de una bolsa de trabajo vigente en el mismo cuerpo y especialidad.
i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado. j) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la función pública.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán acreditar con carácter previo a la constitución de estas bolsas extraordinarias el conocimiento del español mediante la realización de una prueba convocada al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en este idioma. La prueba se calificará de apto o no apto.
La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
2. Requisitos específicos. Los aspirantes deberán estar en posesión de:
a)
Alguna de las titulaciones establecidas por la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, DOCM de 12/09/2013, y que se relacionan en el anexo II referido a los cuerpos y especialidades objeto de convocatoria, o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) La formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. En el caso de aspirantes a bolsas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, también acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. No obstante, en estos casos (personas que estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia no puedan realizar estudios de máster), tendrán reconocido el requisito de la formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 01/09/2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
c) La competencia lingüística requerida para desempeñar puestos en centros bilingües y plurilingües, establecida por la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, DOCM de 21/10/2016, y que se relaciona en el anexo III.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 1 y 2 se deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, {del 7 al 11 de octubre de 2017, a.i.} y la solicitud de participación se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
1.1. Acceso de los /las aspirantes que no dispongan de usuario y contraseña.
Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que la persona aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario/a registrado/a” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Portal de Educación.
Para registrarse deberá seleccionar a continuación la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”.
...

viernes, 2 de junio de 2017

plazas de profesores en Secciones bilingües de español en Centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2017-2018

BDNS (Identif.): 348580.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Españoles en posesión de un título de grado o licenciatura en el área de filología, traducción e interpretación, humanidades, historia del arte, geografía e historia, matemáticas, física, química, biología, periodismo, arquitectura y maestros. Deben estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o del título de Master que habilita para el ejercicio de la función docente en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, y que posean la nacionalidad española, a excepción de las plazas previstas para maestros.
Segundo. Finalidad. Impartir lengua y cultura españolas, y otras áreas en español, en las Secciones bilingües de español de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía.
Cuarto. Importe. La dotación de cada ayuda será por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 euros), y para los profesores destinados a China y a Turquía, en cuyo caso la cuantía será de nueve mil seiscientos euros (9.600 euros).
Una ayuda de gastos de viaje de ida y vuelta de 1.000 euros, salvo en el caso de China, que será de 1.200 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Del 6 al 20 de junio, ambos inclusive.
Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, Calle Los Madrazo, 16-18, Madrid. 
https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/registros.html

viernes, 13 de marzo de 2015

45 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 3+1 Lengua Castellana y Literatura (cód. 004), 3+1 Geografía e Historia (cód. 005), 3+1 Matemáticas (cód. 006), 3+1 Física y Química (cód. 007), 3+1 Biología y Geología (cód. 008), 16+1 Inglés (cód. 011), 3+1 Orientación Educativa (cód. 018), 3+1 Tecnología (cód. 019). Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid.

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
Esta Dirección General ha resuelto anunciar la siguiente información:
Primero. El día 11 de marzo de 2015 se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 6 de marzo de 2015, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo.
Segundo. El número de plazas convocadas es de 80. La distribución por especialidades de las plazas convocadas para cada procedimiento de selección, es la siguiente:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Especialidades (código)
Ingreso libre
Reserva de discapacidad
Acceso
de funcionarios
a Cuerpos
de subgrupo superior
Acceso
de funcionarios
a Cuerpos del mismo subgrupo
y NCD
Total
Lengua Castellana y Literatura (cód. 004) .
3
1
2
1
7
Geografía e Historia (cód. 005) .
3
1
2
1
7
Matemáticas (cód. 006) .
3
1
2
1
7
Física y Química (cód. 007) . .
3
1
2
1
7
Biología y Geología (cód. 008) .
3
1
2
1
7
Inglés (cód. 011) .
16
1
10
3
30
Orientación Educativa (cód. 018) .
3
1
2
2
8
Tecnología (cód. 019)
3
1
2
1
7
Total .
37
8
24
11
80
 
La distribución de especialidades según el órgano competente para su gestión, es la siguiente:
DAT Madrid-Norte
(Av. de Valencia, s/n.
28700 San Sebastián de los Reyes)
DAT Madrid-Sur
(calle Maestro, 19.
28914 Leganés)
DAT Madrid-Este
(calle Jorge Guillén, s/n.
28806 Alcalá de Henares)
DAT Madrid-Oeste
(carrt.ª La Granja, s/n.
28400 Collado- Villalba)
DAT Madrid-Capital
(calle Vitruvio, 2.
28006 Madrid)
Dirección General de Recursos Humanos
(calle Santa Hortensia, 30.
28002 Madrid)
Orientación Educativa
Lengua Castellana y Literatura
Geografía e Historia
Biología y Geología
Inglés
Física y Química
Matemáticas
Tecnología
 
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 12 de marzo de 2015 y finaliza el día 31 de marzo de 2015.
Cuarto. Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán dirigir al órgano competente para su gestión las solicitudes de participación conforme establece la convocatoria. El modelo de solicitud está disponible en el portal: www.madrid.org , pestaña «Gestiones y trámites».

miércoles, 23 de abril de 2014

72 plazas libres del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidades: 12+2 Lengua Castellana (Cód.004), 10+2 Geografía e Historia (Cód.005), 7+2 Matemáticas (Cód.006), 3+1 Física y Química (Cód.007), 3+ 1 Biología y Geología (Cód.008), 24+4 Inglés (Cód.011), 1 Alemán (Cód. 012). Comunidad de Madrid.

Primero. El día 21 de abril de 2014 se publica en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo.
Segundo. El número de plazas convocadas es de 157. La distribución por especialidades de las plazas convocadas, para cada procedimiento de selección, es la siguiente:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidades (Código) . . Ingreso libre . . Reserva de discapacidad
Lengua Castellana (Cód.004). . 12 . . . 2
Geografía e Historia (Cód.005) 10 . . . 2
Matemáticas (Cód.006) ...... 7 . . .. 2
Física y Química (Cód.007) ... 3 . . . 1
Biología y Geología (Cód.008). 3 . . .  1
Inglés (Cód.011)............ 24 . . . 4
Alemán (Cód. 012).......... 1 . . . .   
Total.................. 60 . . . 12
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, de veinte días naturales, se inicia el día 22 de  abril de 2014 y finaliza el día 12 de mayo de 2014.
Cuarto. Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos, deberán dirigir al órgano competente para su gestión, las solicitudes de participación –acompañadas del modelo 030, una vez abonada la tasa por derechos de examen–, y demás documentos, en la forma prevista en el Anexo IV de la convocatoria de 14 de abril de 2014, a la que se podrá acceder a través del portal: www.madrid.org, pestaña «Gestiones y Trámites».

lunes, 14 de abril de 2014

210 plazas Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590): Francés, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Orientación Educativa; situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE 



1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 210 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:
Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, redactado por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 2 agosto), resultante de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.
La plaza reservada para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un cero coma cinco por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.
En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, victimas del terrorismo, acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.
Los solicitantes sólo podrán participar por uno de los sistemas de acceso.
1.2 Celebración de las pruebas. Las pruebas correspondientes a los procesos selectivos que se convocan se celebrarán en las siguientes localidades:
- Zaragoza: Lengua Castellana y Literatura
Francés
Orientación Educativa
- Huesca: Matemáticas
- Teruel: Geografía e Historia
No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Gestión de Personal podrá mediante Resolución modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.
La gestión de las pruebas se llevará a cabo en los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, agrupadas por sistema de cobertura, especialidad y provincia de examen.
1.4.- Requisitos y forma de participación. Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1.- Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.
2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno libre.
Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del RD. 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en Anexo V.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Estarán exceptuados de la exigencia de este título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008.
3.-SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 3.1. Solicitud de admisión. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones").
...
3.5.- Lugar de presentación.
Una vez debidamente cumplimentadas y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento.
En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- En los Registros Generales del Gobierno de Aragón.
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
3.6.- Plazo de presentación. El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de mayo de 2014, ambos inclusive.

martes, 1 de abril de 2014

250 plazas del Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas: 50 Lengua Castellana y Literatura, 50 Geografía e Historia, 50 Matemáticas, 50 Inglés, 15 Fundamentos de Composición, y 15 Lenguaje Musical. Junta de Andalucía.

Esta Dirección General ha resuelto anunciar que en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 56, de 24 de marzo de 2014, se publicará la Orden de 14 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Que las plazas convocadas quedan distribuidas de la siguiente forma:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidad (Código) . . Ingreso . . Reserva Discap. . . Acceso A2 al A1 . . Total Plazas
Lengua Castellana y Literatura (004)... 46 . . 4 . . 5 . . 55
Geografía e Historia (005) ................ 46 . . 4 . . 5 . . 55
Matemáticas (006) .......................... 46 . . 4 . . 5 . . 55
Inglés (011).................................... 46 . . 4 . . 5 . . 55
 Total Cuerpo ............................... 184 . . 16 . . 20 220
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad (Código) Ingreso Reserva discap. Total plazas
Fundamentos de Composición (412).... 14 . . 1 . . 15
Lenguaje Musical (460) ..................... 14 . . 1 . . 15
 Total Cuerpo ............................. 28 . . 2 . . 30
Que el plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 25 de marzo y 10 de abril de 2014, ambos inclusive.
Que las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y se deberán presentar preferentemente en los registros de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en que desee participar. Dicha solicitud se encontrará a disposición del personal participante en la página web de la mencionada Consejería y se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.  

93 plazas Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 24 Geografía e Historia, 24 Matemáticas, 20 Biología y Geología, 15 Inglés, y 10 Administración de Empresas. Xunta de Galicia.

1. Que en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) de fecha 26 de marzo de 2014, se publica la Orden del 17 de marzo de 2014 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que el plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 27 de marzo y el 15 de abril de 2014, ambos inclusive.
3. Que el número de plazas anunciadas, por cuerpos y especialidades, está distribuida de la siguiente forma:
Ingreso
Código/Especialidad Reserva discapacitados Libre Total
005 Geografía e historia.................. 2 . . 22 . . 24
006 Matemáticas ........................... 2 . . 22 . . 24
008 Biología y Geología.................. 1 . . 19 . . 20
011 Inglés..................................... 1 . . 14 . . 15
101 Administración de empresas .... 1 . . 9 . . 10
 Total............................................ 7 . . 86 . . 93

miércoles, 26 de marzo de 2014

250 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas. Andalucía.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas de los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de dichas plazas  reservadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. 
Asimismo, se reservarán cinco plazas por especialidad del Cuerpo de Profesores de enseñanza  Secundaria para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la  vigente legislación de la función pública.
Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Acceso A2 al A1 - Total Plazas.
Lengua Castellana y Literatura (004) 46 - 4 - 5 - 55
Geografía e Historia (005) 46 - 4 - 5 - 55
Matemáticas (006) 46 - 4 - 5 - 55
Inglés (011) 46 - 4 - 5 - 55
TOTAL CUERPO 184 - 16 - 20 - 220
Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas.
Especialidad (Código)-  Ingreso -- Reserva Discapacitados - Total Plazas.
Fundamentos de Composición (412) 14 - 1 - 15
Lenguaje Musical (460) 14 - 1 - 15
TOTAL CUERPO 28 - 2 - 30
Base segunda. requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión europea o  nacional de algún estado al que sea de aplicación el reglamento (Ue) núm. 492/2011 del Parlamento europeo y  del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en españa de ciudadanos de los estados miembros de la Unión europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del real decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2
...
2.2. requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria.
a) estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) estar en posesión del Título de especialización didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regulado en el real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar en la presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.
Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.
3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion). dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. el referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).
Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las delegaciones Territoriales de la Consejería de educación, Cultura y deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. en el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.
Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de educación, Cultura y deporte, conforme a lo establecido en el decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Únicamente quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud 
y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.
3.1.1. el personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. el personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.3. el personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.
3.3. derechos de examen. 
Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes escénicas. 79,12 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 79,12 €
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. exento.
...
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación.. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la dirección General de Gestión de recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la delegación Territorial de la Consejería de educación, Cultura y deporte en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. de presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del decreto 
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. no podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.
3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.{del 25 de marzo al 10 de abril de 2014, a.i.}
La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en los términos establecidos en la base octava.