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miércoles, 25 de marzo de 2015

Subvenciones a favor de Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes de la provincia de Alicante para "Inversiones en Zonas Verdes" de titularidad municipal, a ejecutar por la Diputació d'Alacant.

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2015.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas que se enmarquen en entorno urbano), solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio  correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas ... , por un importe de 363.000.-€.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por  cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 26 de marzo al 14 de abril de 2015, a.i.}

miércoles, 24 de septiembre de 2014

subvenciones a Ayuntamientos (provincia Alicante) para fomento del empleo en materia de inversiones financieramente sostenibles para la Anualidad 2014.

” Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para fomento del empleo en materia de inversiones financieramente sostenibles para la Anualidad 2014.
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, PARA LA ANUALIDAD 2014"
Primera.- Actividad objeto de subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de  concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante la anualidad de 2014 de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para fomento del empleo en materia de inversiones financieramente sostenibles, que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar, previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes grupos de programas:
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Comprende todos los gastos de inversión en los servicios relacionados con la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.
155. Vías públicas. Comprende los gastos de inversión referentes a la construcción, mejora y gran reparación de viales urbanos y otros de naturaleza análoga. Acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Comprende los gastos de inversión derivados de la construcción, mejora y gran reparación de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua potable.
171. Parques y jardines. Comprende los gastos de inversión en parques y jardines.
172. Protección y mejora del medio ambiente. Comprende los gastos de inversión en los servicios de protección del medio natural, repoblación forestal realizada por la propia entidad, defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización.
También comprende las inversiones en protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
Comprende los gastos de inversión en la construcción, mejora de casas consistoriales y edificios oficiales de uso múltiple.
Las inversiones serán adjudicadas por los Ayuntamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de  noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando excluidas:
a) Las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años y las que se refieran a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el art 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011.
En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante.
Segunda. Importe de la convocatoria. La convocatoria tiene un importe de 3.500.000,00 de euros, ...
Tercera.- Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y habrán de referirse a actuaciones, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en la anualidad 2014.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base Sexta.
3.- Solo se atenderá una actuación por entidad. La cuantía de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 por 100 de la inversión realizada.
4.- El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6, Inversiones Reales de la clasificación económica, del estado de gastos del presupuesto general de la corporación Local.
5.- El importe mínimo a conceder a cada municipio se establece en 12.000 €, más un importe variable en función del número de desempleados residentes en el mismo y que figuren inscritos como tales en el Censo del Servicio Público de Empleo a fecha febrero 2014 y el importe máximo de la subvención será de 50.000 €, de conformidad con la tabla establecida en el Anexo 1 de las presentes bases.
En ningún caso la subvención podrá superar el importe del proyecto/la memoria valorada/presupuesto a financiar y, al menos el 50 por 100 de la misma deberá estar aplicado en el proyecto/memoria valorada o presupuesto de gastos en mano de obra directa en términos de presupuesto de ejecución material.
En el supuesto de que el importe total de la inversión proyectada por el Ayuntamiento supere el importe de la subvención provincial a conceder según lo establecido en el Anexo II, y además, las solicitudes presentadas no agotaran el crédito de la convocatoria, el importe sobrante podrá prorratearse, en su caso, en función del número de desempleados residentes en el municipio.
Cuarta.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Alicante que:
a) ...
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud (ajustada al modelo normalizado que figura en Anexo I y que se publicará en la página web de esta Diputación) en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 25 de septiembre al 24 de octubre de 2014, a.i.}

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para inversiones financieramente sostenibles en caminos de titularidad no Provincial a ejecutar por la Diputacion Provincial de Alicante. Año 2014

Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para inversiones financieramente sostenibles en caminos de titularidad no Provincial a ejecutar por la Diputacion Provincial de Alicante. Año 2014.
“Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones financieramente sostenibles en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante, Año 2014, con una dotación inicial de dos millones de euros (2.000.000,00 de euros), ...
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos. 
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la realización de inversiones dirigidas a fomentar la adecuación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal (Grupo 454. Caminos vecinales), en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, las cuales deberán permitir durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local, siendo las líneas objeto de inversión las que a continuación se detallan: 
1. Adecuación de caminos de interés supramunicipal. Podrán concurrir los caminos que presenten las siguientes características: 
- Caminos de conexión de núcleos de población pertenecientes a municipios diferentes. 
- Caminos de enlace entre valles o comarcas. 
Los tramos solicitados deberán pertenecer a los caminos de los tipos señalados, y podrán discurrir por uno o varios términos municipales. 
En estos supuestos la solicitud deberá efectuarse por todos los municipios afectados. 
2. Adecuación de caminos de interés municipal. Podrán concurrir los caminos que presenten las siguientes características: Caminos de acceso a partidas, pedanías, núcleos de población o lugares de interés que discurran íntegramente dentro del término municipal. 
3. Adecuación de caminos de acceso a infraestructuras estratégicas de transporte. Podrán incluirse las actuaciones de acondicionamiento y mejora de caminos de acceso a infraestructuras de transporte de carácter nacional (estaciones de ferrocarril de alta velocidad, aeropuertos y puertos de interés general). 
4. Adecuación de caminos mediante riegos con gravilla. Podrán incluirse las actuaciones de pavimentación de caminos mediante tratamientos superficiales realizados mediante riegos con gravilla. 
3.- Constituyendo la finalidad de esta Convocatoria, la satisfacción de las necesidades de los habitantes del municipio y la colaboración en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales, la Diputación con cargo a la presente convocatoria, aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, se hará cargo al 100% de los gastos derivados de la redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño, asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales, se estime necesarios realizar para la adecuada tramitación del expediente.  
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 
5.- Quedan excluidas de la presente convocatoria las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.  
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.  1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, debiendo indicar claramente a que línea de actuación corresponde, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
 2.- Cada Entidad podrá presentar una única solicitud al conjunto de líneas establecidas al amparo de la presente convocatoria. 
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 8 de mayo al 21 de junio de 2014, a.i.}

sábado, 25 de enero de 2014

Ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades locales menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2014

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
......................
 Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades locales menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputacion Provincial de Alicante. Año 2014, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2014.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre «Infraestructura viaría y otros equipamientos de su titularidad «en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100 % de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) ...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de CURENTA (40) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 24 gener 2014 - n.º 16] {del 25 de enero al 5 de marzo de 2014, a.i.}

viernes, 15 de febrero de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos: 1) puesta en marcha/funcionamiento Huertos Urbanos. 2) Fomento de la Agricultura. 3) Inversiones en Caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante.

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Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.
No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación y mejora los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.
b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante Convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con la Ordenanza de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante al amparo de la Base 18.1.D de las de Ejecución del Presupuesto vigente que establece que la concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante convocatorias ordinarias o abiertas, ajustándose a la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] {del 16 de febrero al 15* de abril de 2013,a.i.}

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«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de su titularidad o disponer de título suficiente que permita la misma.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas en materia de plantación, poda, abonados, plagas, comercialización de productos y análogos.
- Actuaciones de apoyo a jóvenes agricultores.
- Actuaciones destinadas a prestigiar la actividad agrícola.
- Actuaciones de fomento de la agricultura ecológica.
- Roturación de terrenos agrícolas.
- Actuaciones destinadas a incentivar nuevos cultivos.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Refuerzo, mejora o ampliación de vías agrícolas.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: abancalamientos, recuperación de acequias, ribazos y otros.
- Adquisición de frutales para plantación en terrenos agrícolas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del R.D. Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620000 100.000 €
25.419A.7620000 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN. . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 20.000 HAB. 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros para actuaciones de gasto corriente o 4.000 euros para actuaciones de inversión, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión relacionadas con la puesta en marcha y/o el mantenimiento de huertos urbanos municipales.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Actividades formativas a los usuarios en materia de agricultura, que incluirá los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
- Compra y/o alquiler de aperos, utensilios y otros materiales no inventariables.
- Trabajos de preparación y roturación de terreno.
- Señalética horizontal para la identificación del huerto.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2013, consistentes en:
- Instalación de las acometidas de luz y agua.
- Instalación del riego por goteo.
- Construcción e instalación de caseta/s de aperos.
- Instalación del vallado perimetral y, en su caso, separaciones entre parcelas.
- Señalética vertical para la identificación del huerto.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por propia administración, ni las de reparación simple, restauración, rehabilitación, conservación o mantenimiento, según clasificación y definición recogidas en el art. 122 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2013 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.419A.4620100 50.000 €
25.419A.7620100 50.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo: 
Nº DE HABITANTES SUBVENCIÓN . . % MÁXIMO
DE HASTA 5.000 HAB. 100%
DE 5.001 A 10.000 HAB. 80%
DE 10.001 A 35.000 HAB.
60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de las cantidades que a continuación se indican o cantidades inferiores que se determinen por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria:
-3.000 euros, cuando la ayuda sea concedida para un solo concepto de gasto, corriente o inversión.
-1.000 euros para gasto corriente y 2.000 euros para inversión, cuando la ayuda sea concedida para ambos conceptos, corriente e inversión.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación [butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2013 - n.º 33] y hasta el 19 de abril de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.