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miércoles, 5 de abril de 2017

Ayudas a inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales (de menos de 20.000 habitantes).Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):341090
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Alicante con población igual o inferior a 20.000 habitantes. Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en el ejercicio de 2017, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como zona verde tanto los parques, jardines y espacios verdes urbanos, como las instalaciones de recreo y espacios naturales localizados en áreas no urbanas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Cuarto.- Cuantía:
 La dotación económica prevista asciende a la cantidad de 400.000 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 26.1702.6500000 del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante correspondiente al ejercicio de 2017.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
El presupuesto máximo de la subvención, incluyendo la redacción de los documentos técnicos necesarios y en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
-Municipios menores de 5.000 habitantes: hasta 30.000.-€ (I.V.A. incluido)
-Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: hasta 40.000.-€ (I.V.A. incluido).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 67 de 05/04/2017]. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 6 de abril al 5 de mayo de 2017, a.i.}

martes, 19 de abril de 2016

Subvenciones para la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, ayuntamientos de la provincia de Alicante con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Alicante con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
Segundo.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en el ejercicio de 2016, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, para los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal, solicitadas por las Entidades Locales. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como zona verde tanto los parques, jardines y espacios verdes urbanos, como las instalaciones de recreo y espacios naturales localizados en áreas no urbanas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 20 de abril al 19 de mayo de 2016, a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Subvenciones a favor de Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes de la provincia de Alicante para "Inversiones en Zonas Verdes" de titularidad municipal, a ejecutar por la Diputació d'Alacant.

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2015.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas que se enmarquen en entorno urbano), solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio  correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas ... , por un importe de 363.000.-€.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por  cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 26 de marzo al 14 de abril de 2015, a.i.}

jueves, 24 de abril de 2014

Subvenciones para la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas), municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes.

Primera.­ Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas), solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La Diputación se encargará de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
Segunda.­ Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas ... para el ejercicio de 2014, por un importe de 463.000.­€, sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Tercera.­ Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención, en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
Municipios menores de 5.000 habitantes: hasta 15.000.­€ (I.V.A. incluido)
Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: hasta 25.000.­€ (I.V.A. incluido)
Cuarta.­ Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. 1.1.­ Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.­ Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.­ La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria …
3. ­ Plazo de presentación:  El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 24 de abril al 13 de mayo de 2014,a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, AÑO 2013.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas) para el ejercicio 2013, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias ...
La efectividad de la presente convocatoria de tramitación anticipada para la anualidad 2013 está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto provincial de 2013.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La Diputación se encargará de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
Segunda.- Dotación económica. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, estarán limitadas por la consignación presupuestaria de la correspondiente partida económica en el Área de Medio Ambiente del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2013 por el importe estimado de 360.000,00 euros, sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 50% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 50% para municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención, en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
- Municipios menores de 5.000 habitantes: 15.000 € (I.V.A. incluido)
- Municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes: 25.000 € (I.V.A. incluido)

Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación.
Plazo de presentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 15.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 20 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, a.i.}