Diputació Provincial d'Alacant. Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial. Año 2012, con arreglo a las siguientes Bases:BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION DE ALICANTE. AÑO 2012.Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las obras en caminos detitularidad municipal solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.La actividad objeto de la subvención se refiere a primer estableci--miento, reforma o gran reparación de caminos de titularidad municipal, se incluyen aquí actuaciones en caminos tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra actuación que suponga una mejora de las características del camino.No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).Aparte de los gastos de ejecución de las obras, la Diputación subvencionará con cargo a la presente convocatoria el 100 % de los gastos derivados de:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud) que Diputación estime realizar para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que Diputación estime realizar para la adecuada ejecución de las obras.No podrán atenderse ni en modo alguno subvencionarse, mas de una solicitud por cada Entidad.Segunda.- Plazo de la Convocatoria. La presente convocatoria en concurrencia competitiva abierta, tiene el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 30 de abril de 2012.Tercera.- Entidades Beneficiarias. Ayuntamientos y Entidades Locales menores de la Provincia de Alicante.Cuarta.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la Partida 34.454.65001 del Presupuesto Provincial para el ejercicio de 2012 por importe de 1.400.000€.sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.Quinta.- Presupuesto máximo de los proyectos a subvencionar. Los Proyectos o Presupuestos aportados por los Ayuntamientos y entidades Locales menores en la solicitud de subvención no excederán el Presupuesto de 58.000 € (IVA incluido) salvo lo que se exceptúa en la cláusula siguiente.Sexta.- Porcentajes de subvención. Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada de acuerdo con los siguientes tramos de población.Municipios hasta 2.000 habitantes: 100%Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 70%Municipios de mas de 10.000 habitantes: 50%Caso de presentar el Ayuntamiento una solicitud por importe superior a 58.000 € regirán los porcentajes fijados en la tabla señalada limitados a esa cantidad debiendo asumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesAsimismo los adicionales, modificados ó complementarios de la obra subvencionada que pudieran producirse, serán a cargo de la Diputación y el Ayuntamiento peticionario en proporción a su aportaciónEn el supuesto de que se produjere alguna baja, el porcentaje de la subvención se aplicará sobre el importe de la adjudicación, minorando el importe concedido.Séptima.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Octava.2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
jueves, 2 de febrero de 2012
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