Orden AAA/379/2012, de 22 de febrero, por la que se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2012/2013.
1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2012/2013. 1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2012/2013, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, ambos incluidos.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2012/2013. Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el periodo 2012/2013, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2012/2013. 1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2012/2013, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, ambos incluidos.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2012/2013. Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el periodo 2012/2013, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
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