Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas, a los tripulantes de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, en base a lo que establecen el artículo 21 y 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo las excepciones que para ciertas modalidades de buques y arqueo puedan determinarse en cada convocatoria.
3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3.1 de la presente orden.
4. Es obligación del beneficiario someterse al control del órgano que convoca la ayuda, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en esta materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
9. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I en cada convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria:
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo las excepciones que para ciertas modalidades de buques y arqueo puedan determinarse en cada convocatoria.
3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3.1 de la presente orden.
4. Es obligación del beneficiario someterse al control del órgano que convoca la ayuda, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en esta materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
9. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I en cada convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria:
He visto esta entrada y me ha picado la curiosidad,Si las ayudas de paralización temporal son para tripulantes embarcados,
ResponderEliminar¿porque un marinero o tripulante se le pone al paro y consume su subsidio de desempleo de dos meses? Cuando en realidad creo que se tendría que dar de esas ayudas FEP y no del impuesto que paga para tener subsidio de desempleo en caso de despido.
Gastando todos los años dos meses de subsidio por desempleo por paro temporal por veda, en caso de despido te vas con una mano delante y otra detrás cuando en realidad FEP es para ayudar a la tripulación por hacer vedas.
Saludos