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miércoles, 6 de febrero de 2013

subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013.

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. RESOLUCIÓ de 31 de gener 2013, del director de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per mitjà de la qual s’establix la convocatòria del procediment per a la concessió de subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013. [2013/1219]
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería y ayudas agroambientales para el año 2013. [2013/1219]
Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas
A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2012-2013 (DOCV 6745, 30.03.2012). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la orden, resultan aplicables la norma de referencia allí recogida como cualquier otra que resulte de aplicación.

Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa estatal que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
Mediante la presente resolución se convocan siguientes ayudas:
1.
Pago único para los siguientes titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3, apartado 1 del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con los requisitos y condiciones previstos en el título II, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
a) Aquellos que sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2012, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
b) En virtud del Reglamento (CE) número 73/2009, de 19 de enero de 2009, aquellos que obtengan derechos de pago único:
– De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
– Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
2. Los siguientes regímenes específicos de ayudas por superficie:
a)
Ayuda específica al cultivo del algodón, prevista en la sección 1.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Ayuda a los productores de remolacha azucarera, prevista en la sección 2.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Ayuda nacional a los frutos de cáscara con las condiciones y requisitos previstos en la sección 3.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
3. Los siguientes regímenes de ayuda por ganado vacuno:
a) Prima por vaca nodriza, con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Prima complementaria por vaca nodriza prevista en el artículo 27 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
4. Las siguientes ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero:
a)
Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, con los requisitos e importes previstos en previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo I, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Programa Nacional para el fomento de la Calidad de las Legumbres
con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, con los requisitos e
importes previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia
d) Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco con los requisitos e importes previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
e) Programa Nacional para el Fomento de la calidad del algodón, con los requisitos e importes previstos en la sección 5.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
f) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, con los requisitos e importes previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
g) Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno con los requisitos e importes previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
h) Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
i) Ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
j) Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
k) Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, previsto en la sección 5.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
l) Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
m) Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca previstos en la sección 7ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
5. Se procede a la convocatoria relativa a las solicitudes de pago anual para ayudas agroambientales que iniciaron su período de programación en los años 2009 y siguientes, en el marco de lo previsto en los artículos 36.a.iv y 39, correspondientes al eje 2 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la medida 214 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013:
a) Agricultura ecológica
b) Cultivo sostenible del arroz en humedales
c) Producción integrada en vid
d) Producción integrada en cítricos
e) Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en terrazas o bancales
f) Mantenimiento de razas en peligro de extinción: raza ovina Guirra.

Por otro lado y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases
reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la PAC en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, se procede a convocar la prórroga para la anualidad 2013, de los compromisos agroambientales iniciados en la anualidad 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 y 39 del Reglamento (CE) número 1698/2005, y según se recoge textualmente en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 (redacción dada por el Reglamento de ejecución (UE) número 679/2011): «La adaptación también podrá consistir en la prórroga del periodo de ejecución del compromiso. La prórroga no podrá rebasar el periodo al que se refiera la solicitud de pagos de 2013.» Para estos supuestos, y salvo casos de fuerza mayor, no serán admisibles los cambios de titularidad relativos a expedientes de la anualidad 2013, derivadas de compromisos contraídos en el periodo 2008.
La validez de dicha prorroga queda condicionada a la aprobación por la comisión de una modificación del Programa de Desarrollo Rural que proponga la inclusión del citado párrafo del artículo 27.12 del Reglamento (CE) 1974/2006 en el texto del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV).
En atención a lo dispuesto en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 y según el cual los estados miembros podrán autorizar
la adaptación de los compromisos agroambientales, de acuerdo con la cláusula establecida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV), y con el fin de hacer posible la adaptación, se pone de manifiesto que llegado el momento en el que su compromiso se vea modificado, se le notificará la correspondiente resolución de modificación de concesión, para que pueda adaptarse al mismo, asumiendo en el plazo de quince días los nuevos compromisos, o en su caso dar por finalizado el mismo sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromisos efectivos.
Los requisitos genéricos y específicos de las ayudas agroambientales están contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, cuyos compromisos se encuentran recogidos en la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Apartado 4. Plazo de presentación de la solicitud única. Tal y como lo prescribe el artículo 84 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y 30 de abril, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse entre el 1 de noviembre y hasta seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.

miércoles, 25 de abril de 2012

subvencions, a través de la sol·licitud única, vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l'agricultura i la ramaderia, ajudes agroambientals i d'indemnització compensatòria per a l'any 2012


Apartat 1r. Disposicions que establixen les bases reguladores de les ajudes convocades
A les presents ajudes s’aplica el que preveu l’Orde 4/2012 de 20 de març, de la consellera d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual s’establixen les bases reguladores aplicables al conjunt d’ajudes incloses en la sol·licitud única dins del marc de la Política Agrícola Comuna (PAC) a la Comunitat Valenciana, durant el període 2012-2013 (DOCV nº 6745, de 30.03.2012). Així mateix, tal com s’establix en l’article 2 de l’orde, resulten aplicables la norma de referència que s’hi arreplega com qualsevol altra que siga aplicable.
Apartat 4t. Termini de presentació de la sol·licitud única.- Tal com ho prescriu l’article 84 del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener, la sol·licitud única s’efectuarà amb el contingut mínim previst en l’annex I del reial decret abans esmentat que s’arreplega en els impresos que es facilitaran a les oficines de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua i en les entitats col·laboradores.
1. Tal com es preveu en l’article 87 del Reial Decret 202/2012 de 23 de gener, la sol·licitud única haurà de presentar-se en el període comprés entre el dia 1 de febrer i 30 d’abril, en qualsevol dels llocs previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
El període de comunicació de les cessions de drets regulades en l’article 29.2 del Reial Decret 1680/2009, de 13 de novembre, sobre l’aplicació del règim de pagament únic en l’agricultura i la integració de determinades ajudes agrícoles a partir de l’any 2010, podrà practicar-se entre l’1 de novembre i fins a sis setmanes abans de la finalització del termini de presentació de la sol·licitud única de l’any següent.
No obstant això, quan el canvi de titularitat siga per motiu d’herències, jubilacions en què la persona cessionària dels drets siga un familiar de primer grau del cedent, programes aprovats de cessament anticipat, incapacitat laboral permanent, fusions o escissions i canvis de personalitat jurídica, així com les modificacions dels arrendaments deguts a canvis de titularitat, es notificaran a les autoritats competents, abans de la data límit del termini de presentació de la sol·licitud única.
Ajudes agroambientals 20.000.000 €
Ajudes a la indemnització compensatòria 2.500.000 €

sábado, 30 de abril de 2011

se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 201

Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2011.
En el año 2011 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 13 de mayo de 2011, inclusive.

jueves, 10 de junio de 2010

subvencions a les persones perceptores de la prestació per desocupació en la seua modalitat de pagament únic per al pagament de quotes a la Seguretat

ORDRE 22/2010, de 2 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula i es convoca per a l'exercici 2010 la concessió de subvencions a les persones perceptores de la prestació per desocupació en la seua modalitat de pagament únic per al pagament de quotes a la Seguretat Social. [2010/6535] (pdf 294KB)

Objeto y ámbito.- El objeto de esta orden es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.

Beneficiarios y requisitos.-1. Podrán ser beneficiarios los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

2. Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.
b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.
c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Importe de la subvención.- 1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
2. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores pertenecientes al régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquel en que se haya producido el alta.

Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en las correspondientes Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, incluida la tramitación telemática.

4. Las solicitudes se presentarán a medida que se vaya realizando el ingreso de las cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El plazo para la presentación de los boletines de cotización expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención y como fecha límite el 30 de octubre de 2010.
Las solicitudes correspondientes a mensualidades de 2009 o 2010 que hubieran sido registradas durante el periodo de 2010 anterior a la publicación de esta convocatoria se entenderán presentadas dentro de plazo, siempre que hayan respetado lo dispuesto en el párrafo anterior.

martes, 27 de abril de 2010

subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l'agricultura i a la ramaderia, ajudes agr

Plazo de presentación de la solicitud única.- Tal y como lo prescribe el artículo 89 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y en la Orden ARM/762/2010 de 26 de marzo (BOE, nº 75, de 27.03.2010), la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 14 de mayo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.
2. Cuando las primas por sacrificio se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán según lo previsto en el articulo 99.3 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año de sacrificio o de la exportación determinará el año de la imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el punto primero de este apartado, aunque no soliciten.

domingo, 28 de marzo de 2010

se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la gan

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.
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Modificación del plazo fijado en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.- En el año 2010 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 14 de mayo de 2010, inclusive.
Periodo de comunicación de cesiones de derechos.- La ampliación del plazo descrita en el apartado anterior será también aplicable al periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con lo que éstas podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.