Mostrando entradas con la etiqueta Política Agrària Comuna. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Política Agrària Comuna. Mostrar todas las entradas

miércoles, 6 de febrero de 2013

subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013.

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. RESOLUCIÓ de 31 de gener 2013, del director de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per mitjà de la qual s’establix la convocatòria del procediment per a la concessió de subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l’agricultura i la ramaderia i ajudes agroambientals per a l’any 2013. [2013/1219]
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería y ayudas agroambientales para el año 2013. [2013/1219]
Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas
A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2012-2013 (DOCV 6745, 30.03.2012). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la orden, resultan aplicables la norma de referencia allí recogida como cualquier otra que resulte de aplicación.

Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa estatal que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
Mediante la presente resolución se convocan siguientes ayudas:
1.
Pago único para los siguientes titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3, apartado 1 del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con los requisitos y condiciones previstos en el título II, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
a) Aquellos que sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2012, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
b) En virtud del Reglamento (CE) número 73/2009, de 19 de enero de 2009, aquellos que obtengan derechos de pago único:
– De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
– Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
2. Los siguientes regímenes específicos de ayudas por superficie:
a)
Ayuda específica al cultivo del algodón, prevista en la sección 1.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Ayuda a los productores de remolacha azucarera, prevista en la sección 2.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Ayuda nacional a los frutos de cáscara con las condiciones y requisitos previstos en la sección 3.ª del título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
3. Los siguientes regímenes de ayuda por ganado vacuno:
a) Prima por vaca nodriza, con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Prima complementaria por vaca nodriza prevista en el artículo 27 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
4. Las siguientes ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero:
a)
Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, con los requisitos e importes previstos en previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo I, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
b) Programa Nacional para el fomento de la Calidad de las Legumbres
con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
c) Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, con los requisitos e
importes previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia
d) Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco con los requisitos e importes previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
e) Programa Nacional para el Fomento de la calidad del algodón, con los requisitos e importes previstos en la sección 5.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
f) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, con los requisitos e importes previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
g) Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno con los requisitos e importes previstos en la sección 1.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
h) Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, con los requisitos e importes previstos en la sección 2.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
i) Ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino previstos en la sección 3.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
j) Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, previstos en la sección 4.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
k) Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, previsto en la sección 5.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
l) Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, previstos en la sección 6.ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
m) Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca previstos en la sección 7ª del título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y por aquellas normas de desarrollo posterior que sobre esta ayuda pueda dictar el estado en ejercicio de su competencia.
5. Se procede a la convocatoria relativa a las solicitudes de pago anual para ayudas agroambientales que iniciaron su período de programación en los años 2009 y siguientes, en el marco de lo previsto en los artículos 36.a.iv y 39, correspondientes al eje 2 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la medida 214 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013:
a) Agricultura ecológica
b) Cultivo sostenible del arroz en humedales
c) Producción integrada en vid
d) Producción integrada en cítricos
e) Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en terrazas o bancales
f) Mantenimiento de razas en peligro de extinción: raza ovina Guirra.

Por otro lado y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases
reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la PAC en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, se procede a convocar la prórroga para la anualidad 2013, de los compromisos agroambientales iniciados en la anualidad 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 y 39 del Reglamento (CE) número 1698/2005, y según se recoge textualmente en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 (redacción dada por el Reglamento de ejecución (UE) número 679/2011): «La adaptación también podrá consistir en la prórroga del periodo de ejecución del compromiso. La prórroga no podrá rebasar el periodo al que se refiera la solicitud de pagos de 2013.» Para estos supuestos, y salvo casos de fuerza mayor, no serán admisibles los cambios de titularidad relativos a expedientes de la anualidad 2013, derivadas de compromisos contraídos en el periodo 2008.
La validez de dicha prorroga queda condicionada a la aprobación por la comisión de una modificación del Programa de Desarrollo Rural que proponga la inclusión del citado párrafo del artículo 27.12 del Reglamento (CE) 1974/2006 en el texto del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV).
En atención a lo dispuesto en el artículo 27.12 del Reglamento (CE) número 1974/2006 y según el cual los estados miembros podrán autorizar
la adaptación de los compromisos agroambientales, de acuerdo con la cláusula establecida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV), y con el fin de hacer posible la adaptación, se pone de manifiesto que llegado el momento en el que su compromiso se vea modificado, se le notificará la correspondiente resolución de modificación de concesión, para que pueda adaptarse al mismo, asumiendo en el plazo de quince días los nuevos compromisos, o en su caso dar por finalizado el mismo sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromisos efectivos.
Los requisitos genéricos y específicos de las ayudas agroambientales están contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, cuyos compromisos se encuentran recogidos en la Orden 4/2012 de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Apartado 4. Plazo de presentación de la solicitud única. Tal y como lo prescribe el artículo 84 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y 30 de abril, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse entre el 1 de noviembre y hasta seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.

viernes, 30 de marzo de 2012

’ajudes incloses en la sol·licitud única dins del marc de la Política Agrària Comuna (PAC) a la Comunitat Valenciana, durant el període 2012-2013.

ORDE 4/2012 de 20 de març, de la consellera d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual s’establixen les bases reguladores aplicables al conjunt d’ajudes incloses en la sol·licitud única dins del marc de la Política Agrària Comuna (PAC) a la Comunitat Valenciana, durant el període 2012-2013. [2012/3174]
ORDEN 4/2012 de 20 de marzo, de la Consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la Solicitud Única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2012-2013. [2012/3174].
1. Objecte i àmbit d’aplicació. 1. La present orde establix la normativa aplicable a la sol·licitud única de les següents ajudes vinculades al Fons Europeu Agrícola de Garantia (FEAGA):
a) Pagament únic per als titulars de drets segons el que establix el Reial Decret 1680/2009, de 13 de novembre.
b) Règims d’ajuda als cultius continguts en el títol III del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener (ajuda als productors de remolatxa sucrera, ajuda específica al cultiu del cotó i ajuda nacional als fruits de corfa).
c) Els règims d’ajuda per bestiar boví continguts en el títol IV del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener.
d) Ajudes específiques als productors, per aplicació de l’art. 68 del Reglament (CE) núm. 73/2009, del Consell, de 19 de gener, continguts en el títol V del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener.
2. Així mateix es contenen en esta norma la regulació de les ajudes agroambientals i d’indemnització compensatòria, tal com estiguen previstes en els reglaments comunitaris relatius a les ajudes finançades a través del Fons Europeu Agrícola de Desenrotllament Rural (FEADER), enquadrades en l’eix 2 del Reglament (CE) núm. 1698/2005, del Consell, i en les mesures 211, 212 i 214 del Programa de Desenrotllament Rural de la Comunitat Valenciana 2007/2013.
3. Requisits dels beneficiaris. Als beneficiaris de les ajudes previstes en l’apartat 2n de l’article1 d’esta orde i a aquelles ajudes de l’apartat 1r, de l’article 1 en què hi haja aportació de fons nacionals, se’ls aplicaran les prohibicions per a obtindre la condició de beneficiari previstes en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, General de Subvencions, i les obligacions contingudes en l’article 14 del mateix text legal. A este efecte, haurà de constar en la sol·licitud, declaració responsable sobre el compliment dels requisits previstos en el mencionat article 13.2.
No obstant això, excepte manifestació en contra del sol·licitant, amb la presentació de la sol·licitud s’autoritza l’administració actuant perquè puga efectuar la consulta de les seues dades sobre el compliment de les seues obligacions tributàries i de Seguretat Social.
Quan es tracte de comunitats de béns s’identificaran les persones físiques o jurídiques que les integren, indicant les seues respectives quotes percentuals sobre la cosa comuna i s’haurà de designar, en estos casos, un representant de la comunitat. El document de representació de comunitats de béns haurà d’estar firmat pel representant i almenys, per aquells representats que representen la majoria de quotes sobre la cosa comuna.
En el supòsit de comunitats de béns, es comprovarà en relació amb totes les persones integrants el compliment de les seues obligacions tributàries i, si és el cas, el compliment de les seues obligacions amb la Seguretat Social.
Tindran la condició de beneficiari de les ajudes regulades en la present orde, la figura de la titularitat compartida d’explotacions agràries, que arreplega la Llei 35/2011, de 4 d’octubre, i que es definix com a unitat econòmica, sense personalitat jurídica, susceptible d’imposició a efectes fiscals, que es constituïx per un matrimoni o parella unida per anàloga relació d’afectivitat, per a la gestió conjunta de l’explotació agrària, sempre que consten inscrites en el registre de titularitat compartida d’explotacions agrícoles a la data de presentació de la sol·licitud única.
Serà exigible l’aportació del CIF de l’entitat, així com el document de Manteniment de tercers associat de l’entitat.
4. Convocatòries. Anualment s’efectuarà la convocatòria anual de les ajudes vinculades a la sol·licitud única, mitjançant resolució de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. En la dita convocatòria haurà d’especificar-se obligatòriament:
a) Indicació de disposició que establix les bases reguladores.
b) Crèdits pressupostaris als quals s’imputa la subvenció i quantia total màxima de les subvencions convocades dins dels crèdits disponibles o, si no n’hi ha, quantia estimada de les subvencions
c) Relació de les ajudes concretes vinculades a la sol·licitud única convocades per mitjà de la resolució.
d) Termini de presentació de la sol·licitud única.
e) Documentació que preceptivament ha de dur adjunta la sol·licitud única tenint en compte el que establix la normativa de referència i esta orde.
f) Data límit per a efectuar al·legacions al SIGPAC.
g) Òrgans competents per a la instrucció i resolució del procediment.
h) Règim de publicitat de les subvencions concedides.
i) Compatibilitat dels règims d’ajuda.
6. Sol·licitud. 1. Els agricultors titulars d’una explotació agrària que desitgen obtindre en l’any, alguna de les ajudes esmentades en l’article 1, hauran de presentar una sol·licitud única en els termes que preveu la resolució de convocatòria de l’ajuda.
2. Sense detriment del que preveu el punt anterior, per a l’elaboració i presentació de les sol·licituds s’utilitzarà preferentment l’aplicació informàtica dissenyada a este efecte per la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, disponible en entitats col·laboradores, OCAPA i direccions territorials de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua.
3. En el supòsit de les ajudes FEADER vinculades a la sol·licitud única, es presentarà una sol·licitud d’ajuda inicial i anualment haurà de ser presentada una sol·licitud de pagament per a tindre dret al cobrament de l’ajuda. En la dita sol·licitud anual s’hauran de declarar i sol·licitar les mateixes parcel·les, superfícies, cultiu i varietat (cítrics i vinya), assumits en el compromís inicial o sol·licitud inicial. S’hi admeten canvis sempre que estos estiguen justificats, en els termes que preveu la present orde.
11. Termini de presentació. 1. El termini de presentació de les sol·licituds d’ajuda única serà
l’establit en la corresponent resolució de convocatòria. Es consideraran, així mateix, les possibles modificacions del termini anterior que es puguen establir en la normativa estatal.
2. No obstant el que disposa l’apartat anterior, s’admetran sollicituds d’ajuda fins a 25 dies naturals següents a la data de finalització del termini establit, i en este cas i a excepció dels casos de força major i circumstància excepcional, els imports es reduiran un 1% per cada dia hàbil en què se sobrepasse la dita data (article 23 del Reglament (CE) núm. 1122/2009 de la Comissió.)
3. Les sol·licituds que es presenten amb retards superiors a 25 dies naturals una vegada vençut el termini de sol·licitud, es consideraran com a inadmissibles, en estos casos no serà procedent apreciar la concurrència de cap supòsit de força major o de circumstàncies excepcionals.