lunes, 15 de marzo de 2010

subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
4348 Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación. - 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de inmigrantes.
Objeto y financiación.- 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.000.000 € .

3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 16 de MARZO al 14 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de la presente convocatoria, existiendo la posibilidad de su consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es , y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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