lunes, 21 de diciembre de 2009

ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes econòmiques destinades a entitats locals de la Comunitat Valenciana, per a la creació i funcionament d’Agències AMICS en l’exercici 2010. [2009/14601]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010. [2009/14601]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), en el ejercicio 2010. Dichas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de inversión derivados de la adquisición de equipamiento y material inventariable para la puesta en marcha de dichas Agencias.
Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010
Objeto de las ayudas
.-1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable realizados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) de su titularidad, en el ejercicio 2010.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2010.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoriadeberán ser entidades locales de la Comunitat Valenciana que creen y pongan en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación en el ejercicio 2010.2. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar en su ámbito territorial con un porcentaje de población extranjera empadronada superior al 3% respecto de la población total del respectivo ámbito, siendo la referencia para la constatación de dicho extremo los últimos datos oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal que hayan sido publicados por el INE con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.
b) Haber solicitado su adhesión a la Red AMICS ante la Dirección General de Inmigración, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de un plan de integración social de las personas inmigrantes, vigente, en el respectivo ámbito territorial, aprobado por el órgano competente de la entidad local con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Formalización de solicitudes. - 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presenteconvocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad local y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 27 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

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