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martes, 6 de marzo de 2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
III
El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segundo eje de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.
La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
Igualmente, el real decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios.
Se tiene presente el papel muy relevante en este contexto de los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.
Corolario de esta regulación es el reconocimiento del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que se producirá con su ulterior elevación a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales. En la regulación del acuerdo de mediación radica el tercer eje de la mediación, que es la desjuridificación, consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio.
El marco flexible que procura el real decreto-ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
El presente real decreto-ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.
IV
El articulado de este real decreto-ley se estructura en cinco títulos.
En el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.
El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.
El título IIIcontiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.
El título IVregula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.
Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.
V
Las disposiciones finales cohonestan la regulación el encaje de la mediación con los procedimientos judiciales.
Se reforma, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.
Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de promover la mediación y las soluciones amistosas de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación una demanda estando en curso la misma.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.
Con estas modificaciones se articula la adecuada interrelación entre la mediación y el proceso civil, reforzando la eficacia de esta institución.
VI
Por último, este real decreto-ley reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de aquella ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
Con arreglo a la Ley 34/2006, para obtener el título profesional de abogado o procurador de los tribunales es necesario, además de estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o del correspondiente título de grado, probar su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y de carácter oficial que se adquiere a través de cursos de formación acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, así como superar una posterior evaluación.
La modificación que se aprueba es congruente con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que no han podido completar sus estudios en dicho periodo de 5 años. Se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo. Por una omisión no querida del legislador, dichos estudiantes sufren una discriminación, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cursar sus estudios en Derecho. Pero, además, se aprovecha la ocasión para reconocer un régimen especial de acceso al ejercicio profesional para los licenciados en Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria.
Por otra parte, se contempla la situación de los poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homologación al título español de Licenciado en derecho, mediante la introducción de una nueva disposición adicional que permite acceder a las profesiones jurídicas a quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de la Ley.
La futura modificación contemplará la expedición de los títulos profesionales por parte del Ministerio de Justicia.
Además, para acabar con la incertidumbre generada por el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la ley se introduce una mejora técnica en la redacción aclarando que no es necesario estar en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es decir, no es necesario estar en la posesión material del título, sino haber concluido los estudios cuando entra en vigor la ley. Con ello se salvaguardan los derechos de los licenciados que habiendo finalizando sus estudios, por el retraso o descuido en la solicitud de los títulos a las universidades queden excluidos del ámbito de la disposición transitoria de la ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este real decreto-ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones Públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.

viernes, 29 de mayo de 2009

38 plazas del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Código 1111, por el sistema general de acceso libre.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/1367/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, del 27).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web http://www.060.es/ y en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (
www.inap.map.es ).
1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 38 plazas del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Código 1111, por el sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009.
Del total de las plazas convocadas por turno libre se reservarán 3 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso–oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
6. Solicitudes.- 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet
www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es .
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado . [del 30 de maig al 18 de juny, a.i.]

martes, 28 de abril de 2009

Subvención gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos -Agrup. L. de Voluntarios de Protección Civil-

Conselleria de Gobernació/n. ORDRE de 22 d’abril de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual es convoquen subvencions per al finançament de les despeses d’equipament i de les assegurances de riscos, destinades als ajuntaments que hagen creat l’Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil i associacions o entitats col·laboradores amb protecció civil a la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009, i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/4561]
ORDEN de 22 de abril del 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/4561].

Convocar las subvenciones para sufragar gastos de equipamientos y de los seguros de riesgos destinadas a Ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, aprobar las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como Anexo I, así como los modelos de solicitud que figuran como Anexo II, ambos de la presente orden.
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias.
Las ayudas establecidas podrán financiar:
– Equipamiento
– Seguro

Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Actuaciones subvencionables. a) Equipamiento: Adquisición de una o más unidades del material que a continuación se relaciona: anorak bicolor azul-naranja, polar bicolor azulnaranja, camisa manga larga/corta naranja, polo bicolor azul-naranja manga larga/corta, chaleco reflectante bicolor azul-naranja, impermeable bicolor azul-naranja, pantalón texturado azul, pantalón multibolsillos azul, pantalón corto azul, mono de trabajo naranja, peto reflectante naranja, hombreras, galleta PVC, casco, gorra, sotocasco de protección (pasamontañas de aproximación), chandal azul, chaleco salvavidas, traje de neopreno, pantalón de neopreno, chaqueta de neopreno gafas protectoras, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo de cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carné identificativo, cartera carné, cantimplora, linterna, señales luminosas manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa para transporte del equipamiento, mochila extintora, hacha-azada, azada, hacha, rastrillo-azada, rastrillo, batefuego, manguera, lanza contraincendios, mascarilla para humos, filtro para mascarilla para humos, capazo, serrucho, tijera de podar, horca, palin, cuerda estática, cuerda dinámica, cordino, bloqueador, polea, polea fija, rapelador, cinta plana, cinta tubular, anclaje taco, mosquetones, saca transporte, placa anilla, placa revirada, placa acodada, arnés, arnés para perro, linterna frontal, carburo metálico, botiquín, mascarilla de un solo uso, ambú desechable y la edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.
b) Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los gastos de equipamientos y la de subvención de los gastos de seguros de riesgo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 29 d'abril al 29 de juny, a.i.].