miércoles, 6 de mayo de 2009

ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 17 d’abril de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les ajudes als agents de la Xarxa de Mediació Agència Valenciana de Lloguer per a l’exercici 2009. [2009/4861]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda. ORDEN de 17 de abril 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009. [2009/4861]

Objeto.- El objeto de estas ayudas es colaborar en la financiación de las actuaciones de mediación en la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas realizadas por los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público, especializadas en mediación de vivienda y que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Actuaciones objeto de las ayudas.- Será subvencionable como actuación objeto de las ayudas, la mediación en la formalización de contratos de arrendamiento, para lo cual, el beneficiario deberá haber llevado a cabo las siguientes actividades:
a) Información y mediación en el arrendamiento de viviendas, fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una bolsa de viviendas para alquiler.
b) Asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento y sus incidencias, e información y asistencia para la solicitud de las ayudas oficiales al alquiler.
La presentación de solicitudes y documentación se realizará en dos momentos temporales o fases:
Una primera, que se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará en un plazo de un mes [del 7 de maig al 6 de juny, a.i.], en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados
desde el 16 de septiembre de 2007 a 15 de septiembre de 2008.
Una segunda, que se iniciará el 16 de julio y finalizará el 15 de septiembre de 2009, en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados desde el 16 de septiembre de 2008 a 15 de septiembre de 2009.

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